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Sinopsis artículo 153 - Constitución Española

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Sinopsis artículo 153

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Concordancias: Artículos 106.1, 107, 136, 150.2, 161.

Sinopsis

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     El artículo 153 se limita a recapitular las principales vías (pues no se refiere a todas las posibles) por cuyo medio se controla la actividad de las Comunidades Autónomas. Todas ellas (el control por el Tribunal Constitucional de la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley; el control judicial de la legalidad de su actividad administrativa, ya sea ésta normativa -id est, reglamentaria- o singular, formal o material; el control económico y presupuestario; así como el control del ejercicio de funciones delegadas por el Estado previsto en el artículo 150.2; la autorización de los convenios entre Comunidades Autónomas por las Cortes Generales, prevista en el art.145.2) existirían en virtud de la misma Constitución aunque ésta no incluyese un precepto con el contenido del artículo 153. La prueba de ello radica en que las Comunidades Autónomas están hoy también sujetas, en ocasiones, a controles no previstos en dicho artículo (por ejemplo, por el Defensor del Pueblo, por los comisionados parlamentarios autonómicos análogos a éste, por las Cortes Generales -y no sólo por el Gobierno- cuando ejercen funciones delegadas por el Estado, por Tribunales de Cuentas autonómicos, etc.). De ahí que se pueda afirmar que el significado jurídico del artículo 153 es, en cierto modo, más declarativo que constitutivo. Así pues, el comentario al mismo se agota, en buena medida, en una remisión a los comentarios dedicados a los preceptos constitucionales citados en las concordancias.

     En todo caso, las vías de control señaladas en el artículo 153 hallan su desarrollo legal en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en particular, en su Título II, en el Capítulo II del Título IV y en el Título V), en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como en la Ley Orgánica 2/1982, 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

     Entre la bibliografía referida al precepto constitucional que nos ocupa cabe citar, por todos, los trabajos de Muñoz Machado, Gil-Robles y Gil-Delgado, así como de Jiménez-Blanco.

Sinopsis elaborada por: Mariano Bacigalupo Sagesse, Profesor Titular. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Diciembre 2003.

Actualizada por el equipo de puesta al día del Portal de la Constitución. Agosto, 2006.

Actualizada por Luis Molina, Letrado de las Cortes Generales. Febrero, 2011.

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