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Inicio > Constitución española > Título VII. Economía y Hacienda
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas
y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación
de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al
Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes
Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o
responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.