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Disposiciones Transitorias - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de Melilla (ciudad autónoma)

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Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria Primera

     La acomodación de la organización del Ayuntamiento de Melilla a la prevista en el presente Estatuto se efectuará de conformidad con las reglas siguientes: 
     1. Las próximas elecciones locales, a celebrar el domingo 28 de mayo de 1995, se convocarán para elegir a los miembros de la Asamblea de Melilla de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente Estatuto.
La constitución de esta Asamblea se llevará a cabo en los mismos plazos y con el mismo procedimiento previstos para la constitución de las corporaciones municipales en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 
     2. Los órganos de gobierno del Ayuntamiento continuarán en funciones hasta la constitución de los nuevos órganos de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 194.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Disposición Transitoria Segunda

     El traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las competencias asumidas por la ciudad de Melilla, en virtud del presente Estatuto, se hará conforme a las bases siguientes: 
         1. En el término de un mes desde que hayan quedado constituidos los órganos superiores de la ciudad, se creará una Comisión Mixta, de carácter paritario, integrada por Vocales designados por el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la ciudad de Melilla. 
         2. Serán funciones de esta Comisión Mixta concretar en el tiempo los servicios y los medios personales, patrimoniales y financieros afectos a los mismos, que deban ser objeto de traspaso. 
         3. Dicha Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento. 
         4. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de la Nación, que los aprobará mediante Real Decreto, en los que figurarán aquéllos como anexos, publicándose en el «Boletín Oficial» de la ciudad y en el «Boletín Oficial del Estado», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación. 
         5. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles y derechos del Estado a la ciudad de Melilla la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos debidamente promulgados. Estas certificaciones contendrán los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. 
         6. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas o para otras finalidades, afectos a los servicios que se transfieran, no dará derecho al arrendador a rescindir o renovar los contratos.

Disposición Transitoria Tercera

     Los acuerdos de la ciudad de Melilla en materia de tributos y presupuestos serán impugnables en la vía contencioso-administrativa.

Disposición Transitoria Cuarta

     Entretanto no se fije el sistema previsto en la disposición adicional tercera del presente Estatuto, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme a la metodología utilizada al respecto en los traspasos efectuados a las Comunidades Autónomas.

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