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Título IV. Cooperación con la Administración del Estado en Melilla - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de Melilla (ciudad autónoma)

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Título IV. Cooperación con la Administración del Estado en Melilla

Artículo 33

     Por iniciativa del Presidente de la ciudad de Melilla y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad. Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos Administraciones.

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