CerrarMapa webContactarAccesibilidad

EscudoConstitución española

Constitución  Estatutos de Autonomía  Elecciones  Órganos constitucionales  Otras Constituciones 
 
Título I. De la Organización Institucional de la Ciudad de Melilla - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de Melilla (ciudad autónoma)

Ver sinopsis del Estatuto

Título I. De la Organización Institucional de la Ciudad de Melilla

Capítulo II. Del Presidente

Artículo 14

     1. El Presidente de la ciudad de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.

     2. El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.

Artículo 15

     El Presidente, que ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. 
     La elección, que tendrá que realizarse entre los miembros de la Asamblea de Melilla que encabezarán alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño, se efectuará por mayoría absoluta. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, quedará designado Presidente el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.

Índice del Estatuto