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Título II. De los Órganos Institucionales del Principado de Asturias - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de Asturias

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Título II. De los Órganos Institucionales del Principado de Asturias

Capítulo II. Del Presidente del Principado de Asturias

Artículo 32

     1. El Presidente del Principado de Asturias será elegido por la Junta General de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
     La elección se hará por mayoría absoluta de los miembros de la Junta en primera convocatoria, y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada convocatoria, al menos, cuarenta y ocho horas.
     Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de la Junta ningún candidato hubiera sido elegido, la Junta General electa quedará disuelta, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de la nueva Junta durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el de la primera.

     2. El Presidente del Principado de Asturias es el del Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación del Principado y la ordinaria del Estado en Asturias.

     3. El Presidente del Principado de Asturias responde políticamente ante la Junta General.

     4. Una ley del Principado, aprobada por el voto favorable de la mayoría absoluta, determinará el estatuto personal, el procedimiento de elección y cese y las atribuciones del Presidente.

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