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Viaje al centro de la Constitución

Pues bien, hemos llegado casi al final de nuestro viaje. Espero que no estéis muy cansados y que lo que hemos visto juntos os haya resultado de interés. Espero también que no os hayáis aburrido...o, por lo menos, que no os hayáis aburrido más de lo que resulta inevitable cuando alguien se dispone a informarse sobre la Constitución y no, pongamos por caso, a leer La isla del tesoro. Si la tenéis por casa, podréis lanzaros a ella de inmediato (¡La isla del tesoro! ¡que gozada!), pero (¡siempre hay un pero, diréis!), os ruego un pequeño esfuerzo más: el de llegada a la meta de nuestro viaje. Dejadme, ya para acabar, que os cuente todavía otra cosa. Hemos visto que la Constitución es muy importante para nuestra libertad y seguridad, para nuestros derechos, y para la pervivencia de nuestro sistema de gobierno democrático. Pero, si es tan importante, os preguntareis algunos,

¿Cómo se protege la Constitución?

 

Pues se protege jurídica y políticamente. Jurídicamente a través de dos sistemas de garantía: por un lado, mediante el establecimiento en la propia Constitución de un procedimiento de reforma constitucional , es decir, de un procedimiento especial destinado a introducir reformas en ella. Un procedimiento (algo hemos dicho ya del asunto) cuya finalidad es precisamente hacer difícil y complicada la reforma, para evitar, así, que la Constitución pueda ser cambiada sin que exista un gran acuerdo político y social al respecto, acuerdo al que se considera la única garantía del buen sentido y la necesidad de las reformas. Es evidente, sin embargo, que estas exigencias sobre la reforma (que suponen que la misma solo podrá aprobarse por mayorías reforzadas en el Congreso de los Diputados y en Senado y, en algunos casos, mediante la convocatoria de nuevas elecciones e incluso mediante la consulta a todo el cuerpo electoral a través de referéndum), que estas exigencias sobre la reforma, digo, no servirían de nada si fuese posible modificar la Constitución sin seguir para ello el procedimiento de reforma. O, lo que es lo mismo, si fuera posible modificarla mediante una ley ordinaria (exenta, en tanto que tal, de pasar por todos esos complejos trámites legislativos que acaban de apuntarse) ley que aunque no aprobada como ley de reforma, viniera de hecho, en realidad, a modificar la Constitución.

Nuestros constituyentes, siguiendo aquí el modelo establecido en otras Constituciones con anterioridad, echaron mano del único medio que se ha inventado hasta la fecha para evitar que el parlamento modifique la Constitución (de hecho) por medio de una ley ordinaria, sin reformarla (de derecho) siguiendo los procedimientos constitucionalmente previstos para ello. Este medio se denomina control de la constitucionalidad , control que supone la segunda de las garantías jurídicas antes apuntadas. En virtud del control de la constitucionalidad, un órgano del Estado (en nuestro caso el Tribunal Constitucional) podrá declarar, tras el oportuno proceso, que una ley aprobada por el parlamento mediante el procedimiento legislativo ordinario supone, en realidad, una modificación de la Constitución; modificación que, al haber sido llevada a cabo a través de un procedimiento diferente al constitucionalmente previsto, resulta, por tanto, inconstitucional. En consecuencia, la posibilidad de que el Tribunal Constitucional declare inconstitucionales, por violar nuestra ley fundamental, determinadas leyes aprobadas por el parlamento, supone un instrumento de protección de la Constitución de gran importancia, por medio del cual se da eficacia práctica a la prohibición de reformarla si no es a través de los procedimientos previstos en la misma.

Termino ya. Os decía antes que, en todo caso, a la Constitución no sólo se la protege a través de instrumentos jurídicos, sino también de instrumentos políticos. ¿Cuáles? Es muy sencillo: el apoyo social a la Constitución, la conciencia de su importancia para la convivencia democrática, la extensión de la cultura del acuerdo frente a la del trágala y a la de la imposición, la defensa de las instituciones democráticas, el respeto a la ley, la participación en las elecciones, la cultura de la solidaridad y de la tolerancia. Todos estos son los medios con los que contamos los ciudadanos normales y corrientes para dar vida y aliento a una Constitución que es, seguro, mejorable, pero que ha sido, desde luego, la mejor que hemos tenido en nuestra historia. Pues es la única que nos ha permitido hacer realidad una anhelo vivido como tal por generaciones y generaciones de españoles: el de convivir en paz y en libertad. El que vosotros, jóvenes de toda procedencia y condición, podáis haber realizado este viaje de estudios virtual al centro de la Constitución en esta cómoda nave que nos ha suministrado las Cortes Generales, legítimas representantes del pueblo español, da una idea de lo bien que, al fin, después de tantos y tan dramáticos fracasos colectivos, nos han salido las cosas. ¡Muchas gracias, mucha suerte, y hasta pronto!.

Entrada Tribunal Constitucional
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