Mapa webContactarAccesibilidad

EscudoConstitución española

Constitución  Estatutos de Autonomía  Elecciones  Órganos constitucionales  Otras Constituciones 
 

Volver al índice del viaje | < Anterior / Siguiente >

Viaje al centro de la Constitución

La respuesta a nuestra primera pregunta (¿Qué es una Constitución?), que espero os haya animado a seguir con la segunda, no sólo nos sugiere ya la próxima cuestión sino que nos indica también el mejor camino para tratar de constestarla. ¡Vamos allá!.

¿Para qué sirven las Constituciones?

 

Las Constituciones sirven, sobre todo, para dar estabilidad a las reglas que determinan la forma en que se ejerce el poder público por parte de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales del Estado que están autorizados para ello. Sí, ya sé que ese asunto de la estabilidad os parecerá quizá, así al pronto, un poco extraño, pero veréis que la cosa tiene una lógica sencilla y resulta, por tanto, bastante fácil de explicar. Imaginaos que esas reglas mencionadas se contuvieran en una de las muchas leyes ordinarias que cada año aprueban los parlamentos de todos los países democráticos ¿Qué sucedería en ese caso? Pues que las reglas podrían cambiarse con la misma facilidad con que se cambian esas leyes ordinarias: mediante la aprobación por mayoría simple (más votos a favor que votos en contra) de una ley posterior a aquella que va a modificarse. Porque ese, y no otro, es el principio que determina la relación existente entre las leyes ordinarias de un país: que cualquier ley posterior puede cambiar lo previsto en las aprobadas previamente.

Si las reglas constitucionales estuviesen también sometidas a esa relación no podrían tener la estabilidad (es decir, la permanencia en el tiempo) que necesitan para cumplir su primordial finalidad de garantizar la libertad y seguridad...o, en todo caso, tendrían muchos más problemas para garantizar tal libertad y seguridad de un modo efectivo. Y ello porque sería suficiente con cambiar los contenidos de la Constitución (cambiando por mayoría simple la ley ordinaria a través de la cual aquélla se aprobó) para no sujetarse a las reglas y principios constitucionalmente establecidos.

Pongamos un ejemplo: las Constituciones (y, entre, ellas la nuestra, desde luego) garantizan, entre otros muchos, el derecho al secreto de las comunicaciones, lo que quiere decir que nadie puede interferir las que mantengamos privadamente con otra persona a través de cualquiera de los medios que hoy pueden utilizarse para la comunicación: una carta, un telegrama, una llamada telefónica, o un mensaje de correo electrónico, por ejemplo. Ese derecho constitucional supone una auténtica garantía de la libertad de los particulares –de la libertad que protege nuestra intimidad– por la sencillísima razón de que para limitarla o recortarla sería necesario proceder a cambiar la Constitución, eliminando o restringiendo el contenido del derecho al secreto de las comunicaciones. Un cambio ese que no podría hacerse, en todo caso, a través del mismo procedimiento que se sigue para modificar las leyes ordinarias (recordad: el de que la ley posterior, aprobada por mayoría simple, deroga o cambia la anterior), sino a través de un procedimiento legislativo especial –el llamado procedimiento de reforma de la Constitución–, que exige, porque así lo establece la propia Constitución para autoprotegerse, el cumplimiento de ciertas condiciones procedimentales especiales.

Son precisamente estas condiciones procedimentales especiales (las mayorías reforzadas y el referéndum sobre todo) las que, según antes os contaba, dan estabilidad a la Constitución, impidiendo así que la misma quede en manos del partido o los partidos que pueda tener ocasionalmente la mayoría simple en el parlamento del país: las mayorías reforzadas (de 2/3 o 3/5, por ejemplo) y el referéndum (que supone convocar a todo el pueblo a pronunciarse sobre la reforma constitucional en una votación realizada con la finalidad de que sea aceptada o rechazada) hacen más difícil la reforma. Es decir, la hacen posible sólo cuando el acuerdo parlamentario sobre la necesidad de la reforma y su sentido es mucho mayor que el debe existir para la aprobación por mayoría simple de las leyes ordinarias.

Esta es la razón por la que solemos decir que las Constituciones no sólo se caracterizan por sus contenidos materiales (por las importantísimas materias que regulan: todas las relativas al ejercicio del poder público, que debe realizarse de un modo que garantice la libertad y la seguridad de las personas), sino también por sus reglas de elaboración y de reforma, reglas que impide su modificación por procedimientos ordinarios, asegurando así su estabilidad y, con ella, en fin, la propia estabilidad y permanencia de los principios, reglas y valores constitucionalmente proclamados.

Oposición de rombos
Oposición de Rombos
Ampliar foto