
Título I. De los derechos y deberes fundamentales - Constitución Española
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La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 34
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con
arreglo a la ley.
Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y
4 del artículo 22.