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Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales - Constitución Española

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La Constitución española de 1978.

Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

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Artículo 114
    1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

    2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

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