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Sinopsis artículo 114 - Constitución Española

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Sinopsis artículo 114

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Sinopsis

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1. Consecuencias de la denegación de la confianza parlamentaria

     El apartado 1 de este artículo determina los efectos de la desaprobación de una cuestión de confianza: dimisión del Gobierno, seguida del proceso para la formación de uno nuevo con arreglo a las normas del artículo 99 de la Constitución. Lo primero significa no otra cosa que el cese de todo el Gobierno, consecuencia de que este resultado testimonia que falta el elemento clave del sistema parlamentario: el apoyo mayoritario de la representación popular al Gobierno.

     Existe una cierta discrepancia entre este artículo y el 99 CE. Según este último, la confianza inicial se transmite al Presidente del Gobierno, por lo que en puridad sólo podría retirarse al mismo. Sin embargo, el artículo 114 contempla efectos colectivos para la cuestión de confianza: todo el Gobierno resulta alcanzado. En realidad, nada distinto habría ocurrido si este artículo se hubiese limitado a disponer la dimisión del Presidente del Gobierno. En ese caso, y por aplicación del artículo 101.1, el cese se habría extendido a los demás miembros del mismo. Tal vez esta incoherencia vino propiciada por la referencia a la responsabilidad solidaria del Gobierno que sienta el artículo 108.

     De todas formas, el artículo 174.6 del Reglamento del Congreso señala que "cualquiera que sea el resultado de la votación (de la cuestión de confianza), el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey y al Presidente del Gobierno".

     A partir de ese momento, y si la confianza ha sido desestimada, el Gobierno se transforma entonces en Gobierno en funciones, tal y como recoge el artículo 101.2 de la Constitución. El Rey deberá abrir las consultas con los representantes de los grupos políticos del Congreso y seguir los trámites conducentes a la investidura de un nuevo Presidente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución. Si la cuestión resulta aprobada, el trámite se agotará con la comunicación señalada.

     El artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, detalla los efectos del Gobierno en funciones. Lo más relevante es que debe limitar "su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas". Si bien no es momento de entrar en el análisis de la delimitación de las facultades del Gobierno en funciones, cabe remitirse a lo establecido en el comentario al art. 101 CE. No sin ello hacer mención al conflicto constitucional planteado entre el Gobierno en funciones y el Congreso de los Diputados en la XI Legislatura.

     Del artículo comentado se deduce que queda excluida la posibilidad de decretar la disolución de las Cámaras a raíz de una denegación de confianza parlamentaria, posibilidad que, en cambio, tuvo gran predicamento en el parlamentarismo clásico, como medio de saldar una desavenencia entre el Legislativo y el Ejecutivo: las subsiguientes elecciones permitían que el electorado resolviese el conflicto entre ambos poderes. Esto resulta confirmado por el apartado 4.a del mencionado artículo 21 de la Ley del Gobierno.

2. Consecuencias de la aprobación de la moción de censura

     El apartado 2 del artículo 114 establece las consecuencias de la aprobación de una moción de censura, que son las mismas que las de la cuestión de confianza: cese del Gobierno.

     Pero aquí este cese aparece asociado a la simultánea investidura de la confianza parlamentaria del candidato. Conforme al carácter constructivo de la moción de censura, el candidato incluido se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. De este modo, se excluye que el candidato se someta a la votación de investidura, pues la votación que ahora se contempla la implica de por sí. En realidad, el procedimiento de la moción de censura constructiva (artículo 113.2) es una alternativa a la investidura ordinaria. Se produce el mismo efecto -el establecimiento de un Presidente del Gobierno- pero a través de distintas vías.

     Por ello, y en contra de lo que en algún momento fue sostenido, debe entenderse excluida la posibilidad de que, tras la aprobación de la moción de censura, el candidato plantee la cuestión de confianza, al amparo del artículo 112, para recibir ésta de una forma más directa. Si, a tenor del precepto ahora glosado, el candidato se entiende investido de la confianza parlamentaria, es ocioso y contrario al procedimiento constitucional el planteamiento de una de esas cuestiones, entre otras razones porque ya ha contado con el respaldo de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

     En concreto, el artículo 178 del Reglamento del Congreso dice que  el Presidente del Congreso "pondrá inmediatamente en conocimiento del  Rey y del Presidente del Gobierno" la aprobación de una moción de censura. Esta comunicación ha de ir asociada al Decreto de nombramiento del nuevo Presidente del Gobierno, que debe firmar el Rey y refrendar el Presidente del Congreso, al amparo de lo ordenado por el artículo 64.1 de la Constitución. Lógicamente, el Decreto oficializando el cese del Gobierno anterior y el nombramiento del nuevo Presidente puede publicarse en el BOE al día siguiente de la aprobación de la censura.

     Lo anterior demuestra que la moción de censura opera con mayor radicalismo que una cuestión de confianza desestimada, pues en el primer caso apenas haya paréntesis entre el cese y la constitución del nuevo Gobierno: el Gobierno en funciones sólo se mantiene en las veinticuatro horas que se tarda en la toma de posesión del nuevo Presidente del Gobierno y el nombramiento y toma de posesión de los restantes miembros del Gobierno. En el segundo caso, el proceso es bastante más largo, como se deduce de lo antes indicado.

     Para mayores detalles, nos remitimos a lo expuesto en el artículo 113.

     Sobre el contenido de este precepto pueden consultarse, además, las obras citadas en la bibliografía que se inserta.  

Sinopsis realizada por: Fernando Santaolalla López. Letrado de las Cortes Generales Diciembre 2003.

Actualizada por Fernando Galindo Elola-Olaso, Letrado de las Cortes Generales. Febrero, 2011. 

Actualizada por Luis Manuel Miranda, Letrado de las Cortes Generales. Enero, 2018.

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