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Sinopsis del estatuto de Autonomía de La Rioja

Índice del Estatuto

 
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Sinopsis del Estatuto de La Rioja

 

 

 

 

Régimen preautonómico.

     El derecho a la autonomía que recoge la Constitución fue tomado en consideración por la provincia de Logroño, que demostraba una creciente inquietud por la búsqueda de su propia identidad. Merced a unos débiles pasos iniciales, dados a través de diversos agentes sociales como el Colectivo Riojano y la Asociación de Amigos de La Rioja, existía una campaña de prensa que señalaba las particularidades de esta "provincia-región". A pesar de ello, oficialmente los pasos iniciales los había dado la conocida como Asamblea de Parlamentarios, formada por los Diputados y Senadores elegidos en la primera legislatura del nuevo Estado democrático.

     En sus primeras reuniones, la Asamblea de Parlamentarios abordó algunos temas que afectaban a la problemática de la provincia, sobresaliendo la cuestión preautonómica. Dichas reuniones se celebraban en los locales del Instituto de Estudios Riojanos (IER). Pronto se tomó el acuerdo de centrarse exclusivamente en la preautonomía, dejando aparte otros  asuntos para los que cada partido tenía sus propias opciones.

     El trabajo fue intenso y se mantuvieron contactos con el ministro para las Regiones, D. Manuel Clavero Arévalo. La Asamblea llegó a redactar un texto del proyecto de Decreto Ley sobre Régimen Preautonómico para La Rioja.

     La Asamblea de Parlamentarios y el proyecto preautonómico se deshizo con las elecciones generales de 1979, el interés de los políticos cambió hacia la campaña electoral y los trabajos iniciados quedaron a expensas de los próximos elegidos.

     La preautonomía fue un intento frustrado pero no en vano. En la opinión pública había prosperado la idea de avanzar hacia el autogobierno. A partir de aquí no se aceptó otro futuro, rechazándose las invitaciones de la Comunidad de Castilla-León y las posibilidades de integración en Navarra, País Vasco o Aragón. Tras las elecciones generales de 1979, los nuevos Diputados y Senadores, si bien se reúnen para debatir cuestiones autonómicas, nunca lo harán en concepto institucional de Asamblea de Parlamentarios.


Ejercicio de la iniciativa y mecanismo constitucional empleado.

     El 4 de octubre de 1979, el Ayuntamiento de Logroño reunido en sesión plenaria acordó solicitar el inicio del proceso autonómico de La Rioja según el artículo 143 de la Constitución. Dicha solicitud se hizo a través de una interpelación-moción del alcalde, D. Miguel Ángel Marín Castellanos, siendo el resultado de la votación 26 votos a favor de la autonomía y una abstención.

     Comienza entonces la fase de pronunciamiento de los municipios, cuyos acuerdos plenarios se trasladaron a la Diputación Provincial, cuyo pronunciamiento de incorporación al proceso autonómico se produjo el día 12 de diciembre de 1979, cuando las adhesiones municipales a la autonomía habían sobrepasado los dos tercios requeridos por la Constitución. Como resultado final, a tan solo tres meses y medio de iniciado el proceso, se cierra el plazo de recogida de acuerdos municipales sobre petición de autonomía, de tal manera que de los 174 ayuntamientos de la provincia, 171 se pronunciaron a favor de la autonomía por el artículo 143 de la Constitución.


Elaboración del proyecto de Estatuto.

     Cumplidos los requisitos del artículo 143 de la Constitución, se constituyó la asamblea que debía elaborar el proyecto de Estatuto, la cual estuvo formada por los veinticuatro diputados provinciales y por sus ocho parlamentarios. El 25 de enero de 1980 se celebra la primera reunión sin carácter oficial de esta Asamblea, que popularmente fue conocida como "Asamblea de los 32" y sus integrantes como "treintaidosantes". Esta Asamblea nombró una Comisión formada por cuatro miembros con la misión de redactar un Reglamento de funcionamiento  Así, el 28 de marzo de 1980 se celebra la primera reunión oficial de la Asamblea de los 32, que aprueba dicho Reglamento y se nombra una Mesa compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

     El Reglamento de funcionamiento establece la creación de una ponencia para redactar el borrador de Estatuto de Autonomía, una Comisión receptora del informe de ponencia y redactora de un dictamen vistas las enmiendas y sugerencias recibidas y, por último, la aprobación final por la Asamblea.

     La ponencia se designa de forma que cada partido político presente al militante que desee, pudiendo variar según el tema a tratar, denominándose este sistema "ponencia colegiada". 

     Tras tres meses de trabajo, la Ponencia hace entrega a la Mesa de la Asamblea de los 32 del borrador (anteproyecto) de Estatuto de Autonomía, que el 24 de julio de 1980 se publicó en el B.O.P., abriéndose un plazo de un mes para que los miembros de la Asamblea y los partidos políticos pudieran presentar enmiendas a dicho anteproyecto. Así mismo las personas físicas, corporaciones, instituciones y demás personas jurídicas disponían de igual plazo para presentar sugerencias. La Mesa de la Asamblea acordó prorrogar 15 días el plazo para la presentación de enmiendas y sugerencias, que finalmente terminó el día 8 de septiembre de 1980.

     A finales de marzo de 1981, la ponencia concluyó sus trabajos, emitiendo el correspondiente informe. Así el 31 de dicho mes y año, se celebra una reunión conjunta de la Mesa de la Asamblea y de la Comisión, quedando ésta constituida y nombrando un presidente y un secretario. Se establecieron las normas de procedimiento a seguir, especialmente para la presentación y defensa de las enmiendas presentadas por los partidos políticos que no tenían representación en la Asamblea. El día 5 de abril la Comisión concluyó su dictamen, que se hizo público a los pocos días.

     Los días 24 y 25 de abril de 1981 se reunió la Asamblea de los 32, que debatió los artículos, votándose Título por Título y, finalmente, se votó la totalidad del Estatuto, el cual quedó aprobado por 22 votos a favor y 4 en contra. El texto se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el día 30 de abril, y el día 8 de mayo de 1981 se firmó solemnemente en el Monasterio de San Millán de la Cogolla, con la intención de denominarlo como "Estatuto de San Millán".

    
Tramitación Parlamentaria del Estatuto de San Millán

     El 12 de mayo de 1981 se presenta en el Registro del Congreso de los Diputados, publicándose en el Boletín de las Cortes Generales y quedando abierto el oportuno plazo para la presentación de enmiendas. Además de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios, se formularon unas enmiendas a título individual por parlamentarios castellanos de la UCD, proponiendo que si La Rioja decidiera en cualquier momento abandonar su proceso autonómico y renunciar a ser ente uniprovincial, se incorporaría a la Comunidad Autónoma de Castilla y León (enmiendas que fueron rechazadas).

     Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, dio comienzo el trabajo en Ponencia, que terminó el 30 de octubre, aprobando la Comisión el oportuno dictamen el día 17 de diciembre siguiente, sin que se hubiera introducido ninguna modificación sustancial, al haberse aprobado las enmiendas en la fase de ponencia una vez firmados los pactos autonómicos entre UCD y PSOE.

     Mientras se sucedía el trámite parlamentario en las Cortes Generales, se celebró en Logroño, los días 19 y 20 de enero de 1982, una cumbre autonómica de regiones uniprovinciales, a la que asistieron representantes de Asturias, Cantabria y Murcia además de los parlamentarios y diputados riojanos. Dicha cumbre contó con la presencia del Ministro de Administración Territorial, Rafael Arias Salgado. Se trataba de un foro de intercambio de experiencias, opiniones y preocupaciones sobre el desarrollo de sus diversos procesos autonómicos. La cumbre fue seguida con gran interés por todos los medios informativos, incluso de carácter nacional, y lo satisfactorio de su desarrollo contribuyó sin duda a demostrar la capacidad de la Rioja para acceder a su autonomía.

     El proyecto de Estatuto de Autonomía para La Rioja se tramitó con rapidez en el Senado, el 25 de febrero de 1982 se publica en su boletín oficial, abriéndose un plazo para la presentación de enmiendas que fueron más bien escasas. Tras el paso por ponencia y comisión, el 21 de abril de 1982, sin que se produjera ninguna intervención en contra, el Pleno del Senado aprobó por unanimidad el proyecto de Estatuto, si bien las pequeñas modificaciones sufridas por el mismo hicieron que volviera al Congreso de los Diputados, donde fue aprobado finalmente en sesión plenaria de 25 de mayo de 1982, siendo sancionado por el Rey Don Juan Carlos I el día 9 de junio del mismo año.


Reformas del Estatuto de Autonomía de La Rioja

     El Estatuto de San Millán ha sido reformado en dos ocasiones, mediante la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y mediante la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, a las cuales nos referiremos seguidamente.

     La Exposición de Motivos de la primera de ellas se refiere a los Acuerdos autonómicos de 28 de febrero de 1992 y al consenso fundamental entre las diversas fuerzas políticas que expresan el pluralismo. Se procede a través de esta reforma a incorporar al Estatuto el contenido de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del articulo 143 de la Constitución. Como resultado, se incorporan al Estatuto nuevas competencias y se amplía la capacidad de autogobierno de La Rioja. La iniciativa tuvo entrada en el Parlamento de La Rioja el día 11 de febrero de 1993, como proposición de Ley de ampliación de competencias del Estatuto de Autonomía de La Rioja, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular.

     La segunda de las reformas del Estatuto tiene su origen en la proposición de Ley de reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja, presentada en el Parlamento Regional el día 16 de marzo de 1998 y suscrita por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista e Izquierda Unida-La Rioja.  Tras su aprobación por el Pleno de la Cámara el día 28 de mayo de 1998, fue remitida a las Cortes Generales para su aprobación definitiva mediante Ley Orgánica 2/1999 antes citada. Trata de dar respuesta a las demandas ciudadanas, pues transcurrido un proceso de afianzamiento autonómico, se hacía preciso proceder a una segunda reforma del Estatuto. Esta afectó a sus disposiciones generales, a las competencias de la Comunidad Autónoma, a la regulación de las instituciones, a la administración autónoma, a las relaciones de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones, tanto la local como la estatal, y a la economía y hacienda de nuestra Comunidad. La Exposición de Motivos de la reforma enmarca a ésta "íntegramente en el marco constitucional del Estado de las Autonomías, en el que La Rioja, como parte de España, desarrolla plenamente y en igualdad, su autogobierno. Esta premisa ha aconsejado prescindir de cuestiones como la participación de la Comunidad Autónoma juntamente con las restantes, en la formación de la voluntad del Estado, la presencia de La Rioja en las Instituciones Europeas o una intervención acentuada en el diseño de la política general del Estado de las Autonomías, sin que ello implique renunciar a tenerlas en cuenta en el futuro".

     El 27 de marzo de 2006 la Comisión Institucional de Desarrollo Estatutario y de Régimen de la Administración Pública, adoptó el acuerdo de creación de una Ponencia relativa a la reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como el de designación de miembros de dicha Ponencia, quedando integrada por seis miembros: tres por el Grupo Parlamentario Popular, dos por el Grupo Parlamentario Socialista y uno por el Grupo Parlamentario Mixto. (BOPR, serie A, nº 216, de 29 de marzo de 2006).Además, en la misma sesión, acordó designar Coordinador de la Ponencia al Diputado señor D. Carlos Cuevas Villoslada, del Grupo Parlamentario Popular (BOPR citado ut supra).

     Más recientemente, la Ley del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja 21/2010, de 16 de julio, ha modificado el apartado uno de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía, que se refiere al rendimiento de los tributos cedidos.

Desarrollo legislativo del Estatuto. Especial referencia a su organización institucional

     Dentro del Título Preliminar del Estatuto de Autonomía destacaremos que su artículo 3 ha sido desarrollado por la Ley de 31 de mayo de 1985, reguladora de los signos de la identidad riojana, que se concretan en la bandera, el escudo, el himno y el día de La Rioja, estableciendo la Ley 1/2001, de 16 de marzo, lo relativo a la regulación de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

     Los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma se establecen en el artículo 15 del Estatuto, concretándose en el Parlamento, el Gobierno y su Presidente. Las leyes de la Comunidad Autónoma ordenarán su funcionamiento de acuerdo con la Constitución y el propio Estatuto. El Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en territorio riojano.

     Por lo que respecta al Parlamento de La Rioja (denominación adoptada por la reforma del Estatuto de Autonomía operada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero), la Ley de 21 de marzo de 1991, aprobada por la propia Cámara Regional, regula el proceso de elecciones a la misma, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados, su cese y sustitución, asegurando la proporcionalidad del sistema. Esta Ley fija en 33 el número de Diputados del Parlamento y, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,  regula la administración Electoral de la Comunidad, destacando como órgano singular la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, órgano permanente integrado por un Presidente: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja; cuatro vocales: dos magistrados del mismo Tribunal y dos catedráticos o profesores titulares de Derecho de Universidad o juristas de reconocido prestigio residentes en la Comunidad Autónoma y un Secretario: el Letrado Mayor del Parlamento Regional. Esta Ley deroga a la anterior Ley 1/1987, de 23 de enero, de elecciones a la Diputación General de La Rioja.

     La composición, régimen y funcionamiento del Parlamento de La Rioja la encomienda el Estatuto de Autonomía (artículo 18.2) al Reglamento de la Cámara que, en su redacción actual, fue aprobado en sesión plenaria celebrada el día 10 de abril de 2001. El Parlamento fija su propio presupuesto y el estatuto de su personal (artículo 18.3) el cual se aprobó por el pleno de la Cámara en su sesión de 11 de marzo de 1988.

     El artículo 23 del Estatuto de Autonomía dispone que el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja dirige y coordina la actuación del Gobierno, designa y separa a los Consejeros y ostenta la más alta representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en este territorio. Una Ley del Parlamento de La Rioja ha de regular el estatuto personal del Presidente, sus atribuciones y responsabilidad política, el estatuto personal de los miembros del Gobierno y sus relaciones con los demás órganos de la Comunidad Autónoma. Dicha norma es la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, que tiene un Título expresamente dedicado al Presidente y que, así mismo, regula lo relativo al Gobierno, a las relaciones de éste con el Parlamento y al régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Dicha Ley deroga los artículos 2, 4 y 5, así como los Títulos I a IV de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, no obstante, queda vigente por cuanto respecta a la competencia administrativa y su actuación, el ejercicio de la potestad sancionadora, la asistencia jurídica y la Administración Financiera. También deroga la Ley 1/1985, de 22 de enero, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Ley 8/2003 citada debe complementarse con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía respecto a la capacidad del Presidente del Gobierno de La Rioja para disolver la Cámara Autonómica (artículo 17.6) y la adopción de la moción de censura por parte del Parlamento de La Rioja como medio para exigir la responsabilidad política del Gobierno y de su Presidente (artículo 24.7).

     El Consejo Consultivo de La Rioja fue creado por la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que dedicó al mismo el Capítulo II del Título VII, artículos 97 a 102. Dichos preceptos fueron posteriormente modificados por la Ley 10/1995, de 29 de diciembre, modificadora de la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, el artículo 42 del Estatuto de Autonomía de La Rioja ha reconocido al Consejo Consultivo como el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma y ha establecido que su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia. En cumplimiento de este mandato estatutario, el Parlamento de La Rioja ha aprobado la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja, que regula su composición, competencias, funcionamiento, la administración y sus servicios. Posteriormente, la Ley 4/2005, de 1 de junio, e funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha modificado los arts. 3, II.g, 12 y su disposición transitoria única.

     La organización del sector público propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuanto instrumento para la ejecución de la política del Gobierno de la misma, se establece en la Ley 3/2003, de 15 de marzo. Sin embargo la Ley 4/2005, de 1 de junio, ya citada, deroga las disposiciones adicionales 1 y 2 y modifica los artículos 39.2 y 47.2 de la misma, además de quedar modificado el artículo 49 por la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, añadiendo un artículo 51 bis a la referida Ley 3/2003. En este objetivo general concurren dos finalidades; en primer lugar, se trata de recoger en una norma específica la regulación conjunta de todas las cuestiones relativas a la organización administrativa en su más amplia acepción, en segundo lugar, y referido exclusivamente a los entes instrumentales, se pretende recoger el nuevo modelo conceptual introducido en esta materia por la LOFAGE.

     La Comunidad Autónoma de La Rioja, según el artículo 9.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de régimen local. Dicho título jurídico legitima la aprobación por el Parlamento de La Rioja la aprobación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo de Administración Local de La Rioja. Ello no supone desconocer que el Estatuto recoge otros títulos competenciales referidos a la Administración Local (artículos 5; 8.1.3; 9.7; 13; 19; 27; 33; 53  y  Disposición Transitoria Primera) Los contenidos sustantivos recogidos en estos preceptos constituyen no obstante submaterias o fragmentos que deben entenderse englobados en aquel título competencial principal de régimen local, al que nada añaden en sentido estricto. Tras la reforma del Estatuto de Autonomía de 1999, La Rioja tiene la máxima competencia en la materia, sin otro límite que su ejercicio se realice en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca (artículo 9.8 del Estatuto). Quedan superadas, en consecuencia, las limitaciones competenciales derivadas de la originaria redacción del Estatuto de Autonomía de 1982, que explican el pretencioso alcance de la Ley 3/1993, de 22 de septiembre, de Régimen Local de La Rioja, que la Ley del Parlamento Regional 1/2003, de 3 de marzo, deroga, aprobando el marco jurídico general por el que se han de regir las Entidades Locales de La Rioja.

     En relación con las previsiones estatutarias sobre posibles organismos a crear mediante Ley, como por ejemplo el Defensor del Pueblo de La Rioja previsto en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía,  la Comisión Institucional, de Desarrollo Estatutario y de Régimen de la Administración Pública de la Cámara Autonómica, en reunión celebrada el día 24 de octubre de 2003, acordó -a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular- la creación de un grupo de trabajo integrado por seis Diputados que estudie el desarrollo de los organismos previstos en el citado Estatuto. El grupo indicado no ha finalizado, por el momento, sus trabajos.


Consideración general de las competencias asumidas

     Las competencias de La Rioja fueron ampliadas en virtud de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, que fue incorporada al propio Estatuto de Autonomía mediante la reforma operada en el mismo por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, a la que antes se ha hecho referencia. Así mismo, a través de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía, se incorporaron nuevas competencias al mismo.

     El Parlamento de La Rioja ha venido aprobando diversas leyes reguladoras de las competencias de la Comunidad Autónoma; a continuación se enumeran las más importantes, siguiendo el orden en que aparecen las diversas materias en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Estatuto:

- Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales, modificada por ley  2/2000, de 31 de mayo.
- Ley  6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social, modificada parcialmente por la Ley 19/2005, de 30 de septiembre..
- Ley 7/1997, de 3 de octubre, modificada por la Ley  de 17 de diciembre de 1998, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico, modificada por la Ley 10/2003, de 19 de diciembre.
- Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, modificada por Ley 10/2003 de 19 de diciembre.
- Ley 1/1995, de 2 de febrero, de infracciones y sanciones en materia de horarios para la apertura y cierre de establecimientos comerciales.
- Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía.
- Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo, modificada por las Leyes 10/2002 de 17 de diciembre y 13/2005, de 16 de diciembre y derogado el inciso del art. 18.2 por la Ley 10/2003, de 19 de diciembre.
- Ley 5/1999, de 13 de abril, modificada por la de 20 de diciembre de 1999, reguladora del Juego y Apuestas, modificada por sucesivas leyes anuales de medidas fiscales y administrativas.
- Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
- Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. De conformidad con su artículo 7.4 se dictó el Plan Regional de Carreteras de la Comunidad por Ley 8/2000, de 28 de diciembre. 
- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
- Ley 5/1994, de 19 de julio, de Supresión de Barreras Arquitectónicas y Promoción de la Accesibilidad.
- Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja, modificada por la 10/2003, de 19 de diciembre.
- Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural.
- Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza.
- Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
- Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.
- Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas.
- Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales.
- Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación al Desarrollo.
- Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte.
- Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales.
- Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.
- Ley 1/2000, de 31 de mayo, de Perros Guía Acompañantes de Personas con Deficiencia Visual.
- Ley 2/1992, de 4 de mayo, del Consejo de la Juventud.
- Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
- Ley 7/1995, de 30 de marzo, modificada por la de 6 de mayo de 1998, de coordinación de Policías Locales y por la Ley 13/2005, de 16 de diciembre.
- Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre Drogodependencias y otras Adicciones.
- Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, modificada parcialmente por la Leyes 1/2005, de 11 de febrero; 9/2005, de 30 de septiembre y 1/2006, de 28 de febrero.
- Ley 4/1997, de 27 de mayo, de la Cámara Agraria de La Rioja.
- Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales.
- Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
- Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.
- Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica.
- Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.
- Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja.

     En  desarrollo de la competencia contenida en el número 1 del apartado uno del artículo 8  y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5, ambos del Estatuto de Autonomía, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que ha sido modificada por la Ley 4/2005, de 1 de junio de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de La Rioja, modificada por la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de La Rioja.

     Desde 2003, el Parlamento de La Rioja ha aprobado mas de 40 leyes, entre las que cabe destacar la 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros; 7/2004, de 18 de octubre, del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja; la 4/2005, de 1 de junio, ya citada, de funcionamiento y régimen jurídico; la 1/2006, de 28 de febrero, de protección de los menores de La Rioja; la 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología; la 4/2006 de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos; la 5/2006, de 2 de mayo, e Ordenación del Territorio y Urbanismo; la 6/2006, de 2 de mayo del Defensor del Pueblo de La Rioja; la 7/2006, de 18 de octubre que modifica la 8/1998, de ordenación farmacéutica de la Comunidad.

     Durante el año 2007 el Parlamento de La Rioja ha aprobado, entre otras, la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de la Vivienda; la Ley 3/2007, de 1 de marzo, sobre Calidad de los Servicios Sociales; Le 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración general del Estado; la 5/2007, de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2008 y la 6/2007, de 21 de diciembre de medidas fiscales y administrativas.

     Por otra parte, el Presidente de la Comunidad dictó el Decreto 3/2007, de 2 de abril, convocando elecciones al Parlamento. Dichas elecciones se celebraron el 27 de mayo de 2007, dando comienzo la VII Legislatura, con un total de 33 Diputados, cuyos escaños se reparten entre el Grupo Parlamentario Popular, 17; el Grupo Socialista, 14 y el Mixto, 2.

     - Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
     - Decreto 33/2008, de 23 de mayo por el que se regula el marco preventivo, la habilitación para el ejercicio de funciones de comprobación y la participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo en La Rioja.
     - Decreto 50/2008, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo.
     - Ley de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja 3/2009, de 23 de junio. 
     - Decreto 51/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
     - Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
     - Ley de aprovechamientos de recursos pastales de La Rioja 4/2009, de 20 de octubre. 
     -Ley de Servicios Sociales de La Rioja 7/2009, de 22 de diciembre.
     - Ley de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja 1/2010, de 16 de febrero. 
     - Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo.
     -Decreto 43/2010, de 30 de julio, por el que se establece la naturaleza, funciones y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
     -Decreto 51/2010, de 12 de noviembre, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales.
     -Decreto 61/2010, de 31 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de 2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Jurisprudencia constitucional selectiva en relación con el Estatuto de Autonomía de La Rioja

     La vigencia y el desarrollo legislativo del Estatuto de Autonomía se ha caracterizado por una muy baja conflictividad constitucional. Pueden destacarse las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional:

     Sentencia STC 147/1993 de 29 de abril de 1993, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 248/1990, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra diversos  artículos de la Ley de la Diputación General de La Rioja- hoy Parlamento de La Rioja- 5/1989, de 19 de octubre, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en La Rioja en dicha Comunidad. El recurso fue estimado parcialmente,  declarándose inconstitucionales y, por tanto, nulos los siguientes preceptos de la indicada Ley: el artículo 2.2 y, por conexión con éste, la referencia que en el artículo 3 f) se hace al artículo 2 de la misma Ley; el artículo 3 c), inciso final, y la Disposición transitoria.

     Sentencia STC 180/2000 de 29 de junio de 2000, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2299/1993, promovido por Dª Mª Rosa Vindel López, Senadora y Comisionada de cincuenta y cinco Senadores del Grupo Parlamentario Popular, contra el artículo 37 y la disposición adicional quinta de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2/1993, de 13 de abril, de Presupuestos, atribuyéndose a dichos preceptos la vulneración de los artículos 9.3, 24, 25, 134 y 149.1.18 y 21 de la Constitución, así como del artículo 39 del Estatuto de Autonomía de La Rioja. Dicha sentencia -que fue objeto de sendos votos particulares de los magistrados D. Pedro Cruz Villalón y D. Manuel Jiménez de Parga y Cabrera- estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, declarando inconstitucional y, por tanto, nulo el artículo 37 de la citada Ley, desestimando el recurso en todo lo demás.

     Sentencia STC 96/2002, de 25 de abril, dictada en recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la disposición adicional 8ª de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Se trataba de hacer frente al llamado efecto "frontera" originado por disposiciones fiscales favorables de los vecinos territorios del País Vasco y Navarra. La Sentencia declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de dicha disposición adicional octava de la ley de acompañamiento de aquel año que decía: "Los residentes en la Unión Europea que no lo sean en España y que, por su condición de tales, deban someterse a la legislación tributaria del Estado, sin que, por esta circunstancia, puedan acogerse a la de la Comunidad Autónoma o Territorio Histórico del País Vasco o Navarra en el que operen, tendrán derecho, en el marco de la normativa comunitaria, al reembolso por la Administración Tributaria del Estado de las cantidades que hubieran pagado efectivamente en exceso con respecto al supuesto de haberse podido acoger a la legislación propia de dichas Comunidades Autónomas o Territorios Históricos, en los términos que reglamentariamente se establezcan".

     Por otra parte, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma planteó recurso de inconstitucionalidad, contra los arts. 3.1; 117.l, 2, 3 y 4; 128.3; 144.1 g) 169.6; 174.3; 183; 202; 202,3 b); 204,1 y 4; 205; 206,3 y 5 y 210; y disposiciones adicionales 2ª; 4ª; 7ª; 8ª; 9ª 10ª y 11ª; y disposición final 2ª, de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, admitido a trámite por providencia de 24 de octubre de 2006 (BOE, núm. 262, de 2 de noviembre de 2006).

     Sentencia STC 141/2007 (Sala Primera), de 18 de junio, dictada en el recurso de amparo, núm. 4142/2001, contra los Acuerdos de la Mesa del Parlamento de La Rioja relacionados con la disolución del grupo parlamentario del Partido Riojano. Vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos: existencia: otorgamiento de amparo

     Asimismo, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el 11 de septiembre de 2007 el recurso de inconstitucionalidad núm. 6546/2007, presentado el día 23 de julio de 2007 por el Gobierno de La Rioja contra tres artículos del nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma entró en vigor el 23 de abril de 2007, por considerar que invaden las competencias, tanto estatales como de la Comunidad, en materia de aguas

     En concreto, el recurso presentado por el Gobierno de La Rioja hace referencia a los artículos 19 y 72 y a la disposición adicional quinta del Estatuto aragonés, ya que una vez que entró en vigor la reforma estatutaria aragonesa, el Consejo Consultivo riojano inició un proceso de revisión, que se materializó en un dictamen que vio la luz el 29 de junio de 2007. Tomando como base este dictamen, el Gobierno regional presentó el recurso de inconstitucionalidad ante el alto Tribunal en el plazo legal de tres meses.

     Así, en el artículo 19 del Estatuto aragonés, se hace referencia a la regulación del derecho al agua y la fijación de los denominados "caudales ambientales", que se considera competencia estatal; en el 72, se aborda las competencias de los cauces intracomunitarios e intercomunitarios, y, en la disposición adicional quinta, las reservas de agua

     Se trata, pues, de que estos tres artículos pueden vulnerar el orden constitucional en lo que se refiere a la distribución de competencias del Estado y las Comunidades Autónomas, por lo que el Gobierno regional entiende que puede afectar a lo relativo a la gestión del agua que aparece tanto en el Estatuto de La Rioja como en la Constitución, en aspectos como la pesca, la agricultura y los regadíos.

     En cuanto a la bibliografía básica sobre el Estatuto, se pueden consultar los trabajos de Sauleda, Fernández Ferrero o Granado Hijelmo, entre otros. 


Sinopsis elaborada por: Jorge Apellaniz Barrio. Letrado Mayor del Parlamento de La Rioja. Diciembre, 2003.

Actualizada por el equipo de puesta al día del Portal de la Constitución. Diciembre, 2007.

Actualizada por Luis Molina, Letrado de las Cortes Generales. Febrero 2011.

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