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Sinopsis del estatuto de Autonomía del País Vasco

Índice del Estatuto

 
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Sinopsis del Estatuto del País Vasco

 

 

 

 

    Como siempre que intenta hacerse historia política es difícil acertar a la hora de establecer una cronología precisa que denote los momentos más importantes del proceso, que en nuestro caso culminó con la aprobación del Estatuto de Autonomía de Gernika.

 A fin de comprender la situación de la que partimos es necesario retrotraernos en el tiempo y mencionar una serie de acontecimientos, previos incluso a lo que ha sido dado en llamar "régimen preautonómico" que marcaron de algún modo la posterior evolución y los debates que finalmente alumbraron el Estatuto de Autonomía.

Orígenes y causas inmediatas del Estatuto de Gernika

   El profesor José Manuel Castells en "La transición en la Autonomía del País Vasco: de los Regímenes especiales al Estatuto de Guernica" señala con acierto el Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre por el que se crea una comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para Vizcaya y Guipúzcoa, como el evento que marcó un punto de inflexión entre el final del régimen autoritario anterior y la previsible reorganización territorial del Estado, que las fuerzas democráticas amparaban.

 El objetivo no señalado del citado Decreto era aplazar la posible creación de un ente político vasco. Para ello, por orden de 3 de diciembre de 1975, se determinaba la composición de la mencionada comisión según los criterios propios del régimen anterior (procuradores en cortes, consejeros nacionales del Movimiento, etc.).

 La comisión de estudio, reunida en diez ocasiones a lo largo de 1976, trabajó intensamente. De sus conclusiones, no deja de sorprender la negativa gubernamental a mencionar "la región vasca", entidad que estuvo siempre presente en sus quehaceres.

 Sin duda, el logro más importante de esta comisión fue la aprobación del Real Decreto Ley de 30 de octubre de 1976, por el que se derogaba el ominoso  Decreto Ley de 23 de junio de 1937, lo cual no implicaba la entrada en vigor del Concierto Autonómico para los territorios de Guipúzcoa y Vizcaya.

 La impronta impuesta por los estertores del régimen autoritario anterior hicieron que lo foral tuviese un peso importante en el posterior proceso estatutario e incluso en el entramado institucional del País Vasco tal como hoy lo conocemos.

 Mucho más si tenemos en cuenta la importancia que para el nacionalismo democrático había tenido la reintegración foral en su discurso político, una de sus reivindicaciones más emblemáticas, que cobra ahora fuerza con el restablecimiento de la democracia.

 Quizá esto sea debido, precisamente, a las características propias de la transición, que no se reflejaron en una ruptura con las instituciones franquistas, sino que fueron reemplazadas en un proceso que transcurrió por cauces estrictamente jurídicos.

 Sin duda es la Ley de la Reforma Política de 4 de enero de 1977 el hecho que abre el período de transición, proceso convulso que tiene a su vez como hito importante el Real Decreto-Ley 1/1978 de 4 de enero de 1978, cuyo artículo 1 indicaba "1. Se instituye el Consejo General del País Vasco como órgano común de Gobierno de las provincias o territorios históricos que, pudiendo formar parte de él, decidiesen su incorporación.

 A este fin, las provincias o territorios de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya decidirán libremente su plena incorporación al Consejo General a través de sus Juntas Generales o, en el caso de Navarra, del organismo foral competente".

 Las elecciones de 15 de junio de 1977 van a dibujar un panorama político en el País Vasco profundamente divergente al del resto del Estado. La importancia por un lado del voto nacionalista y por otro de la izquierda hacen que la transición en el País Vasco tenga tintes propios.

 Pero estas primeras elecciones democráticas van a tener otra virtualidad y es la de dar al País Vasco un interlocutor legitimado por las urnas ante el Gobierno central: la denominada Asamblea de Parlamentarios Vascos, constituida por todos los parlamentarios electos en Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, y constituida el 19 de junio de 1977 en la Casa de Juntas de Guernica.

 A partir de esta fecha las diferentes fuerzas políticas inician sus trabajos de cara a elaborar un proyecto para regular el régimen transitorio preautonómico. El PSOE (11 de agosto) y el PNV (25 de agosto) hacen públicos sus proyectos desde sus respectivos postulados ideológicos.

 Finalmente, el 17 de septiembre, la Asamblea de parlamentarios aprueba un "Proyecto de Decreto-Ley de Régimen Transitorio Preautonómico para el País Vasco", en el que se define la fundamentación del autogobierno, la estructura territorial y los aspectos organizativos del régimen preautonómico.

 Asimismo, ese mismo día 17 de septiembre se nombró una Comisión negociadora encargada de iniciar las conversaciones con el Gobierno central.

 La negociación entre la Asamblea de Parlamentarios vascos y el Gobierno central, que transcurre entre octubre y diciembre de 1977, tiene tres importantes cuestiones sobre el tapete: a) la negativa del Gobierno de UCD para acelerar la convocatoria de elecciones municipales con el consiguiente déficit democrático en el poder local, b) la falta de voluntad para restituir los Conciertos Económicos de Guipúzcoa y Vizcaya, por la vía del Decreto-Ley y c) la cuestión Navarra, que fue la principal causa del estancamiento en las negociaciones, finalmente solucionada con un acuerdo sobre la posible incorporación de Navarra al País Vasco, que correspondería al órgano foral competente, con la necesaria y posterior sanción del electorado navarro en referéndum.

 Finalmente, es aprobado el Real Decreto-Ley de 4 de enero de 1978 por el que se instituye el Consejo General del País Vasco con el que echa a andar la preautonomía vasca cuyas características han sido perfectamente definidas por Virginia Tamayo Salaberría :

"1. Creación de un órgano representativo -el Consejo General del País Vasco- compuesto por:
a) El Presidente, que asume funciones representativas, y
b) El pleno, que se convierte en un "Gobierno provisional" de mera gestión.
2. La preautonomía es meramente ejecutiva, no hay ninguna transferencia normativa.
3. Es una preautonomía tutelada. El Gobierno central se reserva la posibilidad de disolver el consejo General "por razones de seguridad del Estado".
4. Los asuntos más importantes que se trataron fueron:
a) Concierto Económico, con la creación de Comisiones mixtas para su estudio y propuestas al Gobierno central.
b) La cuestión Navarra.
c) Proyecto de Estatuto de Autonomía para el País Vasco"

De este modo, se constituye en la Sala de Juntas Generales de la Diputación Foral de Álava, el día 17 de febrero de 1978, el primer Consejo General del País Vasco, bajo la presidencia del histórico dirigente socialista Ramón Rubial.

Es el comienzo de una nueva etapa, que iba a implicar por una parte la remodelación de la organización territorial del Estado y por otra parte, el dotar a Euskadi, por primera vez en mucho tiempo, de una estructura institucional mínima, a la que era necesario llenar de contenido.

 Se crea, con tal objetivo, la Comisión mixta de Transferencias Administración Central-Consejo General del País Vasco, cuyo primer fruto fue el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio sobre transferencia en Agricultura, Industria, Comercio y Urbanismo. A este Real-Decreto siguieron el RD 2021/1978, de 15 de septiembre por el que se  determiná el régimen del personal de la Administración Civil del Estado afectado por transferencias de funciones y servicios a los entes Preautonómicos; el RD 2488/1978, de 25 de agosto sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado en materia de interior, turismo, actividades molestas, insálubres, nocivas y peligrosas y transportes y el RD 2209/1979, de 7 de septiembre sobre transferencia de competencias en materia de Agricultura, Sanidad y Trabajo

 Al tiempo que el Consejo General del País Vasco inicia su andadura, las Cortes Constituyentes se encuentran inmersas en pleno debate constitucional.

Únicamente quisiera apuntar un par de aspectos en relación con este tema de indudable trascendencia. Por un lado la falta de presencia del Partido Nacionalista Vasco en la ponencia creada para elaborar el borrador de la Constitución, un grave error político de los partidos mayoritarios que  propiciaron la falta de compromiso del PNV con la Constitución. Por otra parte la revitalización del argumento foralista utilizado con profusión por parte de los nacionalistas vascos durante todos los trabajos de elaboración del texto constitucional

Como simple botón de muestra quiero referirme a la enmienda nº 689, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco del Congreso al anteproyecto de Constitución, por la que se pretendía la inclusión de una Disposición Final.

En ella se manifestaba meridiamente la ideología pactista que posteriormente no fue recogida en la Disposición Adicional Primera de la Constitución, aunque sí ha servido a construcciones jurídicas e interpretaciones del ordenamiento jurídico del País Vasco, que han tenido en M. Herrero Rodríguez de Miñón, uno de sus más preclaros adalides. Baste recordar su intervención en la Comisión de Autogobierno del Parlamento Vasco, el día 21 de mayo de 2002, en la que afirmó que "el Estatuto de Autonomía de 1979, a mi juicio, no es un Estatuto de Autonomía como los demás Estatutos de Autonomía. Diga lo que quiera el Tribunal Constitucional, es una norma foral ¿y por qué creo que es una norma foral? Porque  trae causa en la foralidad". Para añadir más adelante que "el carácter pactista siempre ha sido la esencia de la foralidad. Carácter pactista que políticamente está en el fundamento del Estatuto". Los debates de dicha Comisión de Autogobierno constituida en el Parlamento Vasco durante la VII legislatura constituye un material de sumo interés para el estudio de este momento histórico. Los testimonios de aquellos que fueron protagonistas del proceso estatuyente vienen a colmar una laguna ante la falta de escritos y testimonios en primera persona

Así las cosas el resultado del referéndum constitucional, el 6 de diciembre de 1978 reflejó, como no podía ser de otro modo, el recelo del nacionalismo democrático hacia ciertos aspectos de la Constitución. Los resultados del referendum constitucional en Alava, Guipuzcoa, Vizcaya y Navarra se pueden consultar en el correspondiente apartado de este Portal.

 El proceso de elaboración del Estatuto de Autonomía del País Vasco corre parejo al de la discusión del texto constitucional. El Consejo General del País Vasco publicó en el Boletín Oficial del Consejo General del País Vasco de 1 de julio de 1978 como uno de sus "objetivos prioritarios" el "proceder a los estudios oportunos para disponer en el plazo conveniente de un proyecto de Estatuto de Autonomía para el País Vasco debidamente redactado e instrumentado para que pueda ser elevado a las Cortes tan pronto como la Constitución establezca los cauces y plazos legales".

 El día 1 de diciembre de 1978, se publicó en el B.O. del C.G.P.V. el calendario y procedimiento para la elaboración y aprobación del proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios Vascos.

 El 20 de noviembre se constituyó la ponencia redactora del anteproyecto. Hasta el día 25 de noviembre se reciben diez documentos de partidos políticos y uno de la Diputación Foral de Álava. Dichos documentos sirvieron para la redacción por la ponencia del primer texto o anteproyecto, que se presentó el 28 de noviembre.

 Los trabajos de la ponencia continuaron a uña de caballo, con tiras y aflojas entre sus componentes, durante todo el mes de diciembre. El día 24, de diciembre, de madrugada, se aprueba finalmente el proyecto, y el mismo día en que se publica en el Boletín Oficial del Estado la Constitución (29 de diciembre de 1978) el Consejo General del País Vasco y la Asamblea de Parlamentarios Vascos acelerando  todos los trámites previstos en el art. 151.2 y Disposición Transitoria 2ª de la Constitución, aprueba el proyecto de Estatuto y remite el texto al Congreso de los Diputados, donde fue registrado el mismo día 29 de diciembre de 1978 (a las 19 h. 12' según consta en el sello del Registro).

 La velocidad en la tramitación llegó al extremo de alquilar una avioneta para poder llegar a Madrid antes de que lo hiciesen los representantes catalanes con el Estatuto de Sau bajo el brazo. La importancia simbólica de ser el primer estatuto de autonomía que se presentase, y por tanto que se tramitase, había ya sido recordada repetidamente por Ajuriaguerra que consideraba una gran equivocación haber ido a remolque de los catalanes durante el período republicano.

 El mismo día 29 de diciembre son disueltas las Cortes Generales por el RD. 3073/1978 y convocadas elecciones para el día 1 de marzo de 1979, que suponen, a la luz de sus resultados, una importante modificación en el panorama político vasco.

 Los nuevos parlamentarios a Cortes, reunidos el 20 de marzo de 1979 en la Diputación Foral de Vizcaya constituyen la nueva Asamblea de Parlamentarios Vascos y acuerdan asumir y ratificar el anterior texto de proyecto de Estatuto que se publica en el B.O. del CGPV, en un suplemento al ejemplar de fecha 21 de abril de 1979.

 Al mismo tiempo el Congreso iniciaba la tramitación parlamentaria del proyecto, que fue remitido a la Comisión Constitucional y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Serie H, nº 8-I, de 12 de julio de 1979).

 Los Grupos parlamentarios formularon sus "motivos de desacuerdo", para constituirse posteriormente una ponencia conjunta de 26 miembros nombrados a partes iguales por la Comisión Constitucional del Congreso y la Asamblea de Parlamentarios Vascos. El informe elaborado por esta ponencia conjunta, se publicó en el B.O.C.G. Serie H, número 8-I,1, de 1 de agosto de 1979. En sesión conjunta, celebrada el 21 de julio de 1979, la Comisión Constitucional y la delegación de la Asamblea de Parlamentarios Vascos aprobaron el dictamen que fue publicado en el B.O.C.G., Serie H, número 8-II, de 1 de agosto de 1979.

 Sin embargo, como es sabido, las verdaderas negociaciones se estaban realizando en el Palacio de la Moncloa entre el Presidente Adolfo Suárez y el Presidente del Consejo General del País Vasco, Carlos Garaikoetxea, asistidos por sus respectivos asesores.

 Al parecer, la negociación se llevó a cabo con un gran hermetismo que fue criticado por los grupos parlamentarios, al poner en entredicho la soberanía del Parlamento. Sin embargo, el método fue dado por bueno por los actores políticos a la vista de la delicada situación política del país y de los resultados alcanzados.

 Finalizada la primera fase de la tramitación parlamentaria el proyecto fue sometido a referéndum. La consulta popular se celebró el 25 de octubre de 1979. Se pueden consultar los resultados en el apartado correspondiente de este Portal.

 Una vez aprobado el proyecto en referéndum es ratificado por los plenos del Congreso (29 de noviembre) y del Senado (12 de diciembre), siendo, finalmente, aprobado como Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre

Reseña del desarrollo estatutario.

 El día 9 de marzo de 1980 se celebran las primeras elecciones al Parlamento Vasco, que se constituye en la Casa de Juntas de Gernika del día 31 de marzo de 1980.

 Se iniciaba un nuevo período en la historia del País, que requería por un lado, la puesta en marcha de todo el entramado institucional tal como estaba definido en el Estatuto de Autonomía y por otro lado, el dotar de contenido a la propia autonomía traspasando las competencias oportunas para el desarrollo de políticas propias.

La organización institucional

Era necesaria la construcción de las instituciones autonómicas, para lo cual se tiende a reproducir casi miméticamente las existentes a nivel estatal, en un intento de acentuar aquellos aspectos que permitan percibir el carácter marcadamente político de la autonomía. La Comunidad Autónoma tiende, de este modo a organizarse como un estado.

 Se aprueba así la Ley 2/1981, de 12 de febrero sobre reconocimiento de los derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros del Parlamento, que intenta otorgar a los parlamentarios autonómicos la prerrogativa de la inmunidad, al igual de lo que ocurría con los Diputados y Senadores en Cortes. Esta Ley es precisamente ejemplo de ese interés por equiparar lo más posible las instituciones autonómicas a las estatales. El Tribunal Constitucional en su Sentencia 36/1981, de 12 de noviembre, declaró inconstitucional el intento de dotar de inmunidad a los parlamentarios autonómicos, al no contar dicha prerrogativa con respaldo estatutario.

 El Reglamento del Parlamento Vasco es aprobado el 11 de febrero de 1983. El Reglamento permaneció sin grandes modificaciones hasta la 2008. Más allá de la aprobación de 15 resoluciones generales de la Presidencia, únicamente fue sido modificado el Capítulo IV "Del proyecto de ley de presupuestos" del Título VI "Del Procedimiento legislativo", por la Comisión parlamentaria de Urgencia Legislativa, Reglamento y Gobierno, con delegación legislativa plena, en su reunión de 5 de febrero de 1988. No fue hasta 2008 cuando las fuerzas políticas presentes en el Parlamento Vasco llegaron a un acuerdo para aprobar el nuevo Reglamento del Parlamento Vasco de 23 de diciembre de 2008.

 Posteriormente se ha constituido una ponencia para la elaboración de un nuevo Reglamento parlamentario pero las desavenencias políticas han impedido llevarlo a buen puerto.

 El 30 de junio de 1981 se aprueba la Ley 7/1981, de Gobierno, en la que se regula la estructura y competencias del Gobierno Vasco, así como sus relaciones con el Parlamento. Se consagra un modelo de gobierno parlamentario, responsable políticamente ante el Parlamento, e igualmente se regula el estatuto del Lehendakari, miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración.

 Se aprueban durante la primera legislatura otras leyes de gran valor simbólico, y a su vez polémicas, como la Ley 8/1983, de 14 de abril sobre el himno oficial de Euskadi, o la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, que regula la utilización de la lengua vasca como lengua propia y cooficial de la Comunidad Autónoma. Esta Ley fue recurrida por el Gobierno del Estado ante el Tribunal Constitucional que en la STC 82/1986, de 26 de junio declara inconstitucionales algunos de sus apartados.

 Asimismo son aprobadas leyes de gran importancia, que están destinadas a regular el funcionamiento de la administración pública como son la Ley 12/1983, de 23 de junio de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (disposición derogada por el Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, a su vez derogado por el vigente Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco), la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, de Patrimonio de Euskadi (modificada por la Ley 6/2007, de 22 de junio), o la Ley 31/1983, de 20 de diciembre de Régimen Presupuestario de Euskadi (disposición derogada porel Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre).

 Comienza en esta primera legislatura la creación de la administración corporativa con la Ley 9/1981, de 30 de septiembre sobre Consejo de Relaciones Laborales (disposición en la actualidad sustituida por la Ley 11/1997, de 27 de junio, del mismo nombre), labor que se continuaría posteriormente en la segunda legislatura con la Ley 4/1984, de 15 de noviembre sobre el Consejo Económico y Social (en la actualidad sustituida por la Ley 9/1997, de 27 de junio) o la Ley 6/1986, de 27 de mayo del Consejo de la Juventud de Euskadi.

 Mención especial merece también el comienzo del desarrollo legislativo sectorial con la creación de la Radio-televisión Vasca (Ley 5/1982, de 20 de mayo, de Creación del Ente público "Radio Televisión Vasca") o del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza (Ley 10/1983, de 19 de mayo) como hitos normativos más reseñables.

 Quizás uno de los aspectos más importantes en la construcción institucional del País sea la aprobación del Concierto Económico para el País Vasco por Ley de Cortes (Ley 12/1981, de 13 de mayo). Esta Ley de artículo único, en desarrollo del artículo 41 del EAPV, recogía como anexo el acuerdo al que habían llegado el 29 de diciembre de 1980 las delegaciones vasca y estatal encabezadas por el Consejero y el Ministro de Hacienda respectivamente. El Concierto Económico se convertía, como históricamente había sido, en la fundamental especificidad jurídica del País Vasco.

La duración limitada del Concierto -hasta 31 de diciembre de 2001-exigía su renovación y el nuevo Concierto Económico fue aprobado por las leyes 12/2002 y Orgánica 4/2002, complementaria de la anterior, de 23 de mayo, con arreglo al mismo procedimiento seguido para la aprobación del primero. El correspondiente acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo el 6 de marzo de 2002.

Desde la aprobación de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se han producido una serie de novedades en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que han requerido la adaptación del Concierto. Por ello, en la sesión de la Comisión Mixta del Concierto 1/2007, celebrada en Madrid el 30 de julio de 2007, ambas Administraciones adoptaron, de común acuerdo, la modificación de aquél, con arreglo al mismo procedimiento seguido para su aprobación. El nuevo Concierto Económico ha sido aprobado por la Ley 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

El apartado dos del artículo 66 del Concierto Económico dispone que las discrepancias interpretativas que provoquen conflictos, no sólo entre la Administración general del Estado y las instituciones competentes del País Vasco, sino también entre estas últimas y una comunidad autónoma serán resueltos por el procedimiento que reglamentariamente se establezca. Esta remisión constituye el motivo para la aprobación del Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto.  

El entramado institucional autonómico necesitaba abundar en uno de sus aspectos más sustanciales, como era el desarrollo del art. 37 EAPV. Ello se hizo con la Ley 27/1983, de 25 de noviembre de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, más conocida como la Ley de Territorios Históricos. Como señala su exposición de motivos, esta norma culmina la vertebración política de Euskadi armonizando las exigencias derivadas de una organización político-administrativa nueva con el respeto a los regímenes jurídicos privativos y competencias de sus Territorios Históricos. Su finalidad última era "cohonestar el respeto a los derechos históricos y el deseo secular de autogobierno, desde la perspectiva de la actual situación histórica".

 Esta norma fue recurrida ante el Tribunal Constitucional que desestimó el recurso en su Sentencia 76/1988, de 26 de abril. Fue posteriormente modificada por la Ley 5/1993, de 16 de julio, de Modificación de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, modificación que contempla las competencias de las Instituciones Forales en materia de urbanismo. 

 La mencionada "vertebración" institucional no se realizó sin conflictos, que se reflejaron en una de las crisis más profundas por las que atravesó el nacionalismo democrático, con la ruptura del Partido Nacionalista Vasco, y el final adelantado de la segunda legislatura y consiguiente convocatoria de elecciones.

 La situación de inestabilidad parlamentaria durante la segunda legislatura hizo que aminorase el ritmo legislativo. Sin embargo, durante esta legislatura es aprobaba la Ley 3/1985, de 17 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del Ararteko, que desarrolla el art. 15 EAPV, al crear una institución similar a la del Defensor del Pueblo.

 La tercera legislatura, con la entrada en el Gobierno del Partido Socialista, supuso una nueva etapa política de gran estabilidad en las instituciones y que permitió acometer el desarrollo legislativo de aspectos tan importantes como la Ley 6/1989, de 6 de julio de Función Pública Vasca, la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, coordinación y colaboración fiscal, o la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco. Y ya en la cuarta y quinta legislaturas leyes como la 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, o la Ley 4/1992, de 18 de julio de Policía del País Vasco (modificada por la Ley 6/2006, de 1 de diciembre, de segunda modificación de la Ley de Policía del Pais Vasco).

 En lo que al desarrollo institucional estrictamente se refiere no podemos dejar de mencionar la Ley 1/1988, de 5 de febrero del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, que aún no siendo una institución estatutaria su creación venía recogida tanto en el artículo 65 de la Ley 12/1983 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, como en el artículo 30 de la Ley de Territorios Históricos.

 La última gran ley institucional es la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión arbitral, que desarrolla el artículo 39 EAPV al crear un órgano de carácter paritario y "supra partes" entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales y presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para solucionar los conflictos de competencias que pudieran suscitarse entre las instituciones de las Comunidades Autónomas y las de cada uno de sus Territorios Históricos.

   Las Legislaturas del Parlamento Vasco así como el resumen de su actividad, especialmente en lo referido a su producción normativa pueden consultarse en su sitio web. Baste señalar aquí que en 1980, primer año de su actividad, se aprobaron 3 leyes; en los tres años siguientes, en total se aprueban 69. En los siguientes años la media anual se situa en torno a las 14 leyes por año, cifra que en los últimos años ha descendido significativamente.

Las transferencias de competencias

No podemos terminar este breve y sintético recorrido por el desarrollo de la autonomía vasca sin referirnos a las transferencias de competencias durante todo este período.

 El Estado debía dotar de contenido a todas aquellas competencias que el Estatuto de Autonomía recoge en su Título I "De las competencias del País Vasco".

 Los avatares del proceso de transferencias han ido siempre muy pegados a las coyunturas políticas. De acuerdo con los datos del Ministerio para las Administraciones Públicas, entre los años 1978 y 1985 se expidieron 66 decretos de transferencia de competencias; entre 1986 y 1993, fueron 7; entre 1994 y 1999, 18 y a partir de 2000, ninguno.

Es decir, durante los primeros años de la autonomía hay una avalancha de transferencias. Sin embargo existe una preocupación por parte de las instituciones autonómicas sobre la interpretación restrictiva de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma. Esto se traduce en una serie de debates parlamentarios como el celebrado los días 22, 23 y 24 de julio de 1982 sobre la comunicación del Gobierno referida a la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), finalmente recurrida ante el Tribunal Constitucional y declarada inconstitucional en muchos de sus aspectos (principalmente formales) por la STC 76/1983, de 5 de agosto.

 El año 1985 se percibe un repunte en el proceso de transferencias coincidiendo con el pacto de legislatura PNV-Partido Socialista de Euskadi, para nuevamente acelerarse algunos traspasos el año 1987 coincidiendo con el gobierno de coalición PNV-PSE.

 Existe a partir de este año una nueva sequía en lo que a transferencias se refiere, que nuevamente se reaviva con el acceso al poder del Partido Popular el año 1996 y los pactos con CIU y PNV, al no contar con mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

El malestar de las instituciones autonómicas sobre la falta de traspaso de las competencias tiene su punto álgido en los debates que durante los años 1992 y 1993 se produjeron en la Comisión de Instituciones e Interior del Parlamento Vasco, con la creación en su seno de una ponencia para el estudio de las transferencias pendientes. Dichos debates culminaron con la aprobación por el pleno del día 1 de julio de 1993 del dictamen de la Comisión "sobre desarrollo estatutario". en el que se reclamaba el traspaso de 54 competencias pendientes a la Administración Central.

 La sexta y séptima legislatura han transcurrido afectadas por una profunda inestabilidad política, motivada por la falta de mayorías sólidas. Gran parte de los conflictos jurídicos que se han producido en este último período tienen esta causa, tal cual es el contencioso presupuestario que llegó a su cénit con la aprobación de la innominada Ley 1/2002, de 23 de enero, que fue recurrida al Tribunal Constitucional y declarada inconstitucional por la STC 3/2003, de 16 de enero de 2003.

    En efecto, el inicio del 2002 sin la aprobación por el Parlamento Vasco de la Ley de presupuestos para dicho ejercicio, provocó la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio del 2001. No obstante la prórroga, se continuó con la tramitación del proyecto de ley presupuestos para el año 2002, que desembocó, sin embargo, en la aprobación de la mencionada Ley 1/2002, de 23 de enero, la cual, sin ser denominada Ley de Presupuestos, contenía toda una serie de disposiciones presupuestarias.

   Aunque para el ejercicio 2003 se consiguió aprobar la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos, sin embargo, el Parlamento vasco rechazó el Proyecto de ley de presupuestos para el 2004, siendo necesaria una nueva prórroga. Una cierta normalidad presupuestaria no llegaría hasta el ejercicio del 2005 con la aprobación de la Ley presupuestaria 10/2004, de 28 de diciembre y, ya en la VIII Legislatura, con la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006.

Propuesta de reforma del Estatuto Político de la Comunidad Autónoma de Euskadi

   De conformidad con el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, precepto que regula la reforma del Estatuto, el Gobierno Vasco, por Acuerdo de 25 de octubre de 2003, aprobaba la denominada Propuesta de reforma de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi y daba traslado de la misma al Presidente del Parlamento Vasco. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 4 de noviembre del mismo año, admitía a trámite la Propuesta de reforma para su tramitación conforme al procedimiento legislativo ordinario (BOPV, nº 115 de 7 de noviembre de 2003).

  Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del 7 de noviembre de 2003, acordaba impugnar ante el Tribunal Constitucional y al amparo del artículo 161. 2 de la Constitución y de los artículos 76 y 77 de la LOTC, los Acuerdos del ejecutivo y legislativo vasco. La impugnación abierta por el artículo 161. 2 CE, produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, que el Tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses. El Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de abril de 2004, nº 135/2004, decidió la inadmisión a trámite y el archivo de actuaciones de la impugnación acumulada que hiciera el Gobierno de la Nación, teniendo como argumento base la inimpugnabilidad de los actos de trámite en el procedimiento legislativo.

   Con la aprobación por mayoría absoluta en el Parlamento Vasco, en su sesión plenaria del 30 de diciembre de 2004, con 39 votos a favor y 35 en contra, (Diario de Sesiones nº 114), terminaba la primera fase en la tramitación de la iniciativa de reforma estatutaria.

   Siguiendo el procedimiento establecido en el ya citado artículo 46.1 de la Ley Orgánica 3/1979, el 14 de enero de 2005, el Presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa presentaba ante el Registro del Congreso de los Diputados el proyecto de reforma; la Mesa de la Cámara, en su reunión de 19 de enero, acordaba calificar la iniciativa como Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía, la admitía a trámite y ordenaba su publicación (BOCG. Congreso de los Diputados, Serie B, núm. 149-1, de 21 de enero de 2005), de conformidad con el punto séptimo de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre procedimiento a seguir para la tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 16 de marzo de 1993.

   El mencionado Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de enero de 2005 fue recurrido en amparo por el Grupo parlamentario de Izquierda Verde ¿ Izquierda Unida - Iniciativa per Catalunya Verds y los Grupos Vasco (EAJ-PNV), Mixto (Eusko Alkartasuna) y Mixto (Nafarroa-Bai), en sendos recursos, núms. 546-2005 y 575-2005, respectivamente. Los Grupos ahora recurrentes solicitaban que la tramitación de la Propuesta de Reforma se hiciera conforme a los artículos 137 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados. El Tribunal Constitucional resolvió la inadmisión de la demanda en amparo y ordenó el archivo de las actuaciones (Autos núms. 44/2005 y 45/2005, de 31 de enero).

   La Propuesta de reforma se tramitó, por tanto, según lo dispuesto en los apartados segundo a sexto de la anteriormente citada Resolución sobre procedimiento a seguir para la tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía. De este modo, el 1 de febrero de 2005, se celebraba el debate de totalidad en el Pleno de la Cámara, siendo la iniciativa rechazada por 313 votos en contra, 29 a favor y 2 abstenciones. (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Pleno, núm. 65).

   El 21 de febrero de 2005, el Lehendakari disolvía el Parlamento Vasco y convocaba elecciones (BOPV núm. 36 de 22 de febrero de 2005). Las elecciones se celebraron el 17 de abril y la sesión constitutiva de la Cámara tenía lugar el 16 de mayo (Diario de Sesiones núm. 1). Los días 22 y 23 de junio se celebró el debate de investidura del candidato a Presidente del Gobierno, Juan José Ibarretxe, en representación de los tres Partidos políticos, EAJ-PNV, EA y Ezker Batua-Berdeak, que habían alcanzado un Acuerdo de Coalición de Gobierno para la VIII Legislatura (Diarios de Sesiones núms. 4 y 5). El 1 de marzo de 2009 se celebran elecciones al Parlamento Vasco, siendo elegido con posterioridad Lehendakari Don Patxi Lopez el 5 de mayo del mismo año.

   La presentación de candidaturas en estas elecciones al Parlamento Vasco desde 2005, y en elecciones anteriores, se vio afectada por la aplicación de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos, y de la Sentencia del Tribunal Constitucional 48/2003, de 12 de marzo, desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno Vasco contra aquélla. En concreto, dos sentencias del Tribunal Supremo anularon la presentación de candidaturas y candidatos en distintas elecciones:

- SSTS (Sala Especial del art. 61 LOPJ) de 21 de mayo de 2004, por las que se anuló la candidatura «Herritarren Zerrenda», que pretendía presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2004. La Sentencia del Tribunal Constitucional 99/2004, de 27 de mayo, (Sala Primera) desestimó el recurso de amparo interpuesto contra las anteriores. (BOE de 10 de junio de 2004).

- STS (Sala Especial del art. 61 LOPJ) de 26 de marzo de 2005, por la que se anularon los Acuerdos de las Juntas Electorales los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, de proclamación de las candidaturas en las elecciones al Parlamento Vasco 2005, denominadas "AUKERA GUZTIAK (AG)". La Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2005, de 31 de marzo de 2005, (Sala Segunda), desestimó el recurso de amparo promovido por la agrupación de electores Aukera Guztiak (AG) en los territorios históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya respecto de la referida Sentencia del Tribunal Supremo. (BOE de 19 de abril de 2005).

   En estas sentencias el Supremo apreciaba continuidad y sucesión de las candidaturas ahora presentadas respecto de la actividad y objetivos de los partidos políticos que habían sido declarados judicialmente ilegales y disueltos.  

   El proceso de ilegalización de Batasuna se había iniciado con la Resolución aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en sesión extraordinaria de 26 de agosto de 2002, presentada por los Grupos parlamentarios Socialista y Popular, por la que se instaba al Gobierno a que solicitara la ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos (Diario de Sesiones, Pleno, núm. 182). Así, y conforme a este mandato expreso del Congreso de los Diputados, el Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 30 de agosto de 2002, formulaba demanda ante el Tribunal Supremo para la declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos citados.

   La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Especial del art. 61 de la LOPJ) de 27 de marzo de 2003 declaraba la ilegalidad y correspondiente disolución de los partidos políticos Herri Batasuna (HB), Euskal Herritarrok (EH) y Batasuna. Dicha Sentencia consideró que estos partidos políticos, cualquiera que fuera su denominación, no actuaban sino como complemento e instrumento político de la banda terrorista ETA. La Sentencia del Supremo fue recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional por dos de los partidos ilegalizados, Batasuna y Herri Batasuna. Ambos recursos fueron desestimados por las sentencias del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) núms. 5/2004 y 6/2004, respectivamente, de 16 de enero de 2004 (BOE de 12 de febrero de 2004).

   De forma paralela, en la Audiencia Nacional se investigaba la integración en la estructura terrorista de diferentes personas vinculadas o pertenecientes a HB, EH y Batasuna (Sumario 35/2002 Integración en organización terrorista). El Juzgado central de instrucción nº 5 dictó, en el curso del mencionado sumario, varios Autos por los que se suspendía al partido político Batasuna en aplicación del artículo 129 del Código Penal, por un período de tres años, prorrogable hasta cinco, de todas sus actividades.

   Tanto la documentación relacionada con la tramitación de la propuesta de reforma del Estatuto como la del proceso de ilegalización de Batasuna se pueden consultar en el sitio web del Parlamento vasco.

   Las elecciones municipales y a Juntas Generales celebradas el 27 de mayo de 2007 también se vieron afectadas por la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003. La Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal recurrieron contra los acuerdos de proclamación definitiva de parte de las candidaturas presentadas por el partido político Acción Nacionalista Vasca (ANV) y por las agrupaciones electorales de Abertzale Sozialistak (AS) al considerarlas sucesoras o continuadoras de partidos políticos ilegalizados por su apoyo al terrorismo. El Tribunal Supremo por Auto de la Sala Especial del artículo 61 de la LOPJ anuló los actos de proclamación de las candidaturas de ANV impugnadas y por Sentencia de la misma Sala anuló, parcialmente, las candidaturas de las agrupaciones electorales de AS impugnadas. Su acuerdo fue ratificado por el Tribunal Constitucional al denegar el amparo electoral solicitado por ANV y las agrupaciones de AS, no pudiendo éstos, en consecuencia, concurrir a las elecciones.

     Por último, la STC 1216/2009, estimó le Recurso de amparo de la coalición electoral Iniciativa Internacionalista- la Solidaridad entre los Pueblos, cuyas candidaturas fueron anuladas por el Auto 1615/2009, de la Sala especial del TS, en las Elecciones Europeas de 2009.

    En cuanto a bibliografía básica sobre el Estatuto cabe destacar los trabajos de Castells, Corcuera o Tamayo, entre otros.

Sinopsis realizada por: Andoni Iturbe Mach, Director de Estudios del Parlamento Vasco. Diciembre, 2003.

Actualizado por el equipo de puesta al día del Portal de la Constitución, diciembre, 2007.

Actualizada por Vicente Moret, Letrado de las Cortes Generales, 2011.

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