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Sinopsis del estatuto de Autonomía de Galicia

Índice del Estatuto

 
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Sinopsis del Estatuto de Galicia

 

 

 

 

1.- RÉGIMEN PREAUTONÓMICO.

     El antecedente más inmediato del actual Estatuto de Autonomía para Galicia es el documento aprobado mediante referéndum el 28 de junio de 1936. Se trata de un texto jurídico que fue prácticamente respaldado de forma unánime por la inmensa mayoría (99,2%) de los votantes y que facilitó que el 15 de julio de ese mismo año, el comité central de la Autonomía de Galicia pudiese entregar el proyecto de Estatuto al presidente de las cortes, órgano que no pudo aprobarlo definitivamente como consecuencia de la guerra civil.

     Situándonos ya en el proceso iniciado por la Constitución Española de 1978, el antecedente inmediato de la elaboración del texto gallego está en la aprobación de la Ley para la reforma política de 1977, que posibilitó una admisión progresiva de autonomías provisionales. En este sentido resulta de interés recordar que en la comisión de los 10 que negociaron con Adolfo Suárez las condiciones para la celebración de elecciones generales en 1977 figuró la presencia de diversos partidos políticos entre los que se encontraban algunos que justificaban su participación debido a su vinculación con Galicia.

     Tras la celebración de las primeras elecciones democráticas una asamblea de parlamentarios gallegos aprobó en octubre de 1977 un texto que sirvió de base del régimen preautonómico para Galicia. Ese texto fue negociado con representantes de gobierno y acabó plasmándose en el RD Ley 7/1978 de 16 de marzo por el que se instituye la Xunta de Galicia, como órgano provisional de Galicia, que actuará mientras perdure la fase preautonómica y no se apruebe la constitución y el subsiguiente Estatuto de Autonomía.

     Este régimen preautonómico pretendió dar satisfacción al deseo de contar con instituciones propias siendo consciente de que no se condicionaba el futuro texto constitucional ni se obligaba a existir al futuro Estatuto de Autonomía que estaba por llegar. El texto era consciente de su carácter provisional y "de mínimos", de tal manera que postergaba al momento estatuyente la regulación de aspectos esenciales de la autonomía.

     La preautonomía gallega se basa en la existencia de un territorio delimitado por las cuatro provincias de Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra). Además se crea el órgano de gobierno de Galicia con personalidad jurídica propia (la Xunta de Galicia). Este órgano se compuso de 11 miembros elegidos por los diputados y senadores proclamados en las elecciones generales de 1977 en Galicia y los 3 senadores gallegos de designación regia. 8 de ellos fueron elegidos por los parlamentarios de cada provincia aisladamente, otorgándosele un par a cada una de ellas y los tres remanentes serán elegidos por los anteriores. Además participaría en la Xunta gallega un representante de cada una de las diputaciones provinciales disponiéndose a tal efecto que celebradas las elecciones locales estos serían sustituidos por 8 nuevos representantes de las diputaciones renovadas.

     La presidencia de la Xunta de Galicia recayó en la persona del diputado Antonio Rosón Pérez que fue elegido en el seno de la propia Xunta. Las competencias que ejerció la Xunta preautonómica se relacionaron fundamentalmente con aspectos de autoorganización, relaciones con las diputaciones provinciales, gestión de funciones y servicios transferidos y facultades de propuesta al gobierno estatal acerca de las medidas que afecten a los intereses gallegos.

     Desde el punto de vista del régimen jurídico merece la pena ser destacado que desde un primer momento la Xunta dispuso de servicios propios y de la colaboración necesaria de los medios personales y materiales de las diputaciones de Galicia, estando complementariamente sometida al control de la jurisdicción contencioso-administrativa y a una suerte de tutela estatal de oportunidad.

     El acto de constitución oficial de la Xunta preautonómica se celebró en el Pazo de Xelmirez en la Praza do Obradoiro de Santiago de Compostela el día 18 de abril de 1978.

2.- EJERCICIO DE LA INICIATIVA Y MECANISMO CONSTITUCIONAL EMPLEADO. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO E INCIDENCIAS.

     Entre los antecedentes que determinan la tramitación del Estatuto gallego debe citarse la elaboración de un anteproyecto por parte del denominado "grupo de los 16", que tuvo su origen en la convocatoria que el 3 de julio de 1978 el Presidente de la Xunta realizó a todos los partidos políticos, entidades culturales, sociales y sindicales para que colaborasen en tal labor.

     Otro antecedente importante fue la redacción de la denominada "Ponencia de los 9", que trató de llevar a cabo lo establecido en el artículo 151 de la Constitución mediante la reunión de la asamblea de parlamentarios gallegos el día 5 de mayo de 1979. De este modo, el 25 de junio la citada asamblea aprobó por unanimidad, excepto dos aspectos muy concretos, el proyecto de Estatuto de Autonomía para Galicia que se presentó en el Congreso de los Diputados el día 28 de junio de 1979. La Comisión Constitucional del Congreso recibió el proyecto y se abrió un plazo para presentar motivos de desacuerdo, que terminó el 21 de septiembre. Se produjo aquí una paralización en la sustanciación del Estatuto de Autonomía para Galicia, fruto de fuertes tensiones políticas y que solo pudo superarse mediante la firma del llamado "pacto del hostal" en septiembre de 1980.

     De este modo, el 21 de diciembre de ese mismo año se celebró el referéndum de aprobación del Estatuto de Autonomía para Galicia, siendo remitido para su ratificación por el Congreso de los Diputados en su sesión del 17 de febrero de 1981 y por el Senado el 17 de marzo, aprobándose como Ley Orgánica 1/1981 de 6 de abril.

3.- REFORMAS DEL ESTATUTO.

     El texto del Estatuto ha permanecido inmodificado hasta hoy en día constando de un título preliminar y 5 títulos que contienen 57 artículos, 4 disposiciones adicionales y 7 disposiciones transitorias.

     No tienen la consideración de reformas estatutarias las operadas en materia de cesión de tributos. Las leyes de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma gallega modifican efectivamente, el apartado 1 de la DA 1ª del Estatuto de Autonomía, con el objeto de especificar los tributos que se ceden a dicha Comunidad, pero la citada disposición excluye dichas modificaciones de la consideración de reformas estatutarias. A este respecto cabe citar la  Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y la vigente Ley del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley 17/2010, de 16 julio. Ambas se dictaron como consecuencia de, respectivamente, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, y la vigente Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias

    Durante el año 2006 comenzó el proceso de estudio de la reforma del Estatuto de Autonomía de Galicia mediante la solicitud, el 27 de febrero, de los Grupos Parlamentarios Popular, Socialistas de Galicia y del Bloque Nacionalista Gallego, canalizada a través de sus respectivos Portavoces, de creación de una comisión de composición proporcional bajo la denominación de Comisión de estudio de la reforma del Estatuto de Autonomía de Galicia. Simultáneamente, por el mismo escrito, se solicitaba la creación en el seno de dicha Comisión de una Ponencia conjunta paritaria para elaborar una proposición de ley de modificación de dicho Estatuto, compuesta por tres miembros titulares y un suplente por cada grupo parlamentario.

    Seguidamente, el 3 de abril de 2006, se dictaron las normas de funcionamiento de la Comisión de Estudio de la reforma del Estatuto de Autonomía de Galicia. El 7 de abril de 2006, la mencionada Comisión aprobó su plan de trabajo, incluyendo en el mismo: relación de comparecientes, así como los criterios de programación, organización y desarrollo de las comparecencias. Aunque existió voluntad de diálogo, y las fuerzas políticas deseaban que el pacto llegase en las primeras semanas del año 2007. Sin embrago, la Comisión hubo de suspender sus trabajos el 29 de enero de 2007, para en su caso, reanudarlos tras las elecciones municipales de 2007.

    Como es sabido, una de las principales razones del desencuentro entre las fuerzas políticas fue la diferente consideración que merecía para unas y otras el término "nación", cuya inclusión fue pactada por el PSG y el BNG en el preámbulo del que sería el nuevo estatuto gallego.
Tras las elecciones autonómicas en marco de 2009 y el cambio de gobierno, en la presente legislatura sigue hablándose insistentemente de esta cuestión. El Grupo socialista propuso el 20 de julio de 2009 la creación de una nueva Comisión para la Reforma del Estatuto de autonomía de Galicia, que fue desestimada. Con fecha 27 de septiembre de 2010 este mismo Grupo parlamentario ha presentado una proposición de ley de reforma del Estatuto de Autonomía, que fue calificada y admitida a trámite por la Mesa, estando pues pendiente de tramitación en la Cámara.

     Por su parte el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijoo, una vez conocida la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, expresó también su compromiso de presentar en esta legislatura una reforma del Estatuto de Autonomía de Galicia.

4.- DESARROLLO LEGISLATIVO DEL ESTATUTO. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.

     Simplificando y a efectos meramente expositivos, puede decirse que el título preliminar del Estatuto afirma el carácter de nacionalidad histórica de Galicia y la voluntad de constituir una comunidad autónoma para acceder al autogobierno. Igualmente destaca la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de la solidaridad de cuantos integran el pueblo gallego como fin de la nueva estructura política creada.

     Se perfila el territorio de la comunidad autónoma estableciéndose una remisión legal a una ley del Parlamento para la organización territorial propia de Galicia (Esta ha sido la ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. DOG núm. 142, 19-7-96) . Además define la condición política de gallego de un modo que permite la participación de una parte importantísima de la ciudadanía de Galicia en el ser político autonómico, todos aquellos gallegos que viven en la emigración y que encontrándose muy lejos de la Galicia territorial forman parte del pueblo gallego (Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad. DOG núm. 86, 16-7-83).

     Una parte importante del contenido estatutario tiene que ver, como no podía ser de otro modo, con la afirmación del gallego como lengua propia de Galicia, su cooficialidad con el castellano y el derecho de todos los ciudadanos de Galicia de conocerlos y usarlos (Aspectos contenidos en la básica ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. DOG núm. 84, 14-7-83). En el mismo plano simbólico se establece la bandera, el escudo y el himno propios de Galicia (Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia. DOG núm. 120, 23-6-84).

     En el título primero del Estatuto se regula el poder gallego. Bajo esta rúbrica se describen los órganos que ejercen las competencias específicas que la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la ley reguladora de la Xunta y de su presidente les otorgan para desarrollar las funciones de autogobierno propias de la Comunidad Autónoma.

     En primer lugar, se establece un Parlamento unicameral de 75 miembros (Reglamento del Parlamento de Galicia. BOPG núm. 150, do 1 de septiembre de 1983), que ejerce el poder legislativo de la Comunidad Autónoma. Sus miembros son elegidos (conforme a la ley 8/1985, de 13 de agosto de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre) por un período de 4 años mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, siendo la circunscripción electoral la provincia ( a los efectos de ubicación de los poderes autonómicos resultan de interés las leyes 1/1982, de 24 de junio, de fijación de la sede de las instituciones autonómicas. DOG núm. 12, 24-7-82 y la ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela. DOG núm. 142, 24-7-2002).

     Se complementa la regulación del capítulo del Estatuto dedicado a la Cámara gallega con la previsión, efectivizada en la práctica, del funcionamiento de un comisionado parlamentario para el control de la Administración y la tutela de los derechos fundamentales: el Valedor do Pobo (desarrollado por la ley autonómica 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo. DOG núm. 135, 14-7-84). Hay que referir también la existencia de otro órgano estatutario dependiente de la Cámara y que realiza el control externo de las finanzas públicas autonómicas: el Consello de Contas de Galicia (cuya ley institucional es la 6/1985, de 24 de junio).

     El poder ejecutivo de Galicia se compone por la Xunta y su presidente. Este último dirige y coordina la acción del gobierno y ostenta la representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Galicia. Es elegido por el Parlamento entre sus miembros (Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente. DOG núm. 23, 21-3-83).

     La Administración de Justicia en Galicia culmina en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que tiene su sede en la ciudad de A Coruña, ante el que se agotan las sucesivas instancias procesales, en los términos establecidos por el artículo 152 de la Constitución.

     Más adelante se refieren los ámbitos competenciales más destacados contenidos en el Estatuto gallego, pero sí conviene aquí dar cuenta de la existencia de un Título del texto autonómico dedicado a la Administración Pública gallega, en el que se perfilan también las líneas maestras de la organización territorial.

     La actividad económica y financiera de la Comunidad autónoma aparece delimitada en el título IV del Estatuto que trata " De la Economía y la Hacienda", siendo particularmente importante en el funcionamiento autonómico la aprobación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

     Por último los artículos 56 y 57 del Estatuto se dedican a la problemática de la reforma, estableciéndose, de modo paralelo al del texto constitucional, dos vías para la revisión, según las materias a las que afecte la misma.


5.- LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS. LEYES DE AMPLIACIÓN.

     El abanico competencial del Estatuto es muy amplio como corresponde a una nacionalidad histórica que desde un primer momento accedió al nivel competencial previsto en el artículo 149 de la Constitución. Sin ánimo exhaustivo y para apuntar fundamentalmente aquellos campos competenciales que han contado con un desarrollo legislativo autonómico más intenso podemos referir los que a seguir se describen.

A) Competencias estatutarias

I. Competencias exclusivas atribuidas en el Estatuto (Art. 27)

a) La organización de las Instituciones de autogobierno.

     En relación con esta competencia he de referir entre otras la Ley 1/1982, de 24 de junio, de fijación de la sede de las instituciones autonómicas. DOG núm. 12, 24-7-82, el Reglamento del Parlamento de Galicia. BOPG núm. 150, do 1 de septiembre de 1983. BOPG. Núm. 435, do 29 de julio de 1993 y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta e de su Presidente. DOG núm. 23, 21-3-83, Ley 12/2007, de 27 de julio, por la que se modifica a Ley 9/1995, de 10 de noviembre, de Consejo Consultivo de Galicia.

b)  Régimen Local.

     Se trata de una materia sobre la que la Comunidad gallega actuó intensamente desde el principio de su existencia mereciendo destacarse la Ley 5/1988, de 21 de junio, de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales. DOG núm. 124, 30-6-88 y la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. DOG núm. 149, 5-8-97, Ley 12/2008, de 3 de diciembre, de reforma de las Leyes 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, y 5/2000, de 28 de diciembre por la que se racionalizan los instrumentos de gestión comarcal y de desarrollo rural, Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas las urgentes de modificación de la Ley 9/2002,de 30 de diciembre, de ordenación urbanística e protección de medio rural de Galicia.

c) Ordenación territorial, urbanismo y vivienda.

     Aspectos todos ellos fundamentales en una Comunidad tradicionalmente deficitaria de infraestructuras y que legislativamente fueron desarrollados entre otras por la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a Galicia (Derogada por la ley (1/1997), de 24 de marzo,del Suelo de Galicia. (DOG núm. 165, 29-8-85). Igualmente es digna de mención la Ley 3/1988, do 27 de abril, de creación del Instituto Galego da vivienda e  Solo. (DOG núm. 88, 10-5-88). Marco normativo que se ha completado a través de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre), y la Ley 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia. (Dog. nº151 do 6 de agosto de 2003); Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, Ley 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y de suelo, por la que se modifica a Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística e protección de medio rural de Galicia, Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.

d) Derecho Civil de Galicia.

     Además de otras normas sectoriales que afectan marginalmente a la competencia sustantiva en materia de Derecho civil de Galicia son fundamentales en esta cuestión la Ley 2/1986, de 10 de diciembre, de prórroga en el régimen de arrendamientos rústicos para Galicia. DOG núm. 243, 15-12-86, la Ley 7/1987, de 10 de noviembre, sobre la Compilación de derecho civil de Galicia (derogada por la ley 4/1995, de 24 de mayo,de Derecho civil de Galicia). (DOG núm. 12, 20-1-88), y la  Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia, modificada por la Ley 6/2005, de 7 de diciembre, y la Ley 2/2006 de 14 de junio de 2006, de derecho civil de Galicia

e) Normas procesales y procedimientos administrativos que deriven del Derecho gallego o de la organización propia de los poderes públicos gallegos, Ley 5/2005, de 25 de abril, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia.

f) Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.

     Materias éstas que han recibido pronto desarrollo normativo por parte del Parlamento autonómico a través de la Ley 8/1984, de 10 de julio, de asunción de competencias en materia de obras hidráulicas. (DOG núm. 146, 1-8-84) y la ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia. (DOG núm. 125, 2-7-93; c.e. DOG núm. 175, 10-9-93), la Ley 5/2006 de 30 de junio de 2006, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos

g) Pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre: Ley 6/2006 de 23 de octubre de 2006, de modificación de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia

h) Las ferias y mercados interiores.

     Se trata de un título competencial de gran relevancia y que afecta a un sector tradicionalmente asentado en la economía gallega. Así la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del estatuto gallego del consumidor. (DOG núm. 23, 1-2-85.), la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia.( DOG núm. 164, 26-8-88; c.e. DOG núm. 184, 23-9-88.), la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Galego de Consumo (DOG núm. 9, 13-1-95.) y la ley 1/1996 de regulación de las actividades feriales de Galicia (DOG núm. 58, 21-3-96.) han completado la obra legislativa autonómica en esta materia, Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

i) Patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico.-
     El Parlamento autonómico ha aprobado en esta materia dos normas que han recibido un mayoritario consenso en la Cámara: la ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas. (DOG núm. 204, 24-10-89.) y la ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. (DOG núm. 214, 8-11-1995).

j) La cultura y la investigación.

     Siendo precisamente la tradición cultural uno de los aspectos que el Estatuto de Galicia resalta como esenciales del ser gallego no podía el desarrollo normativo olvidar esta materia, sobre la que podemos destacar la ley 4/1989, de 21 de abril, de creación del Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales.(DOG núm. 88, 9-5-89; c.e. DOG núm. 22, 31-5-91.),la ley 2/1991, de 14 de enero, de modificación de la ley 4/1989, la ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia. (DOG núm. 161, 23-8-93.) y por último la ley 2/2001, de 24 de enero, por la que se crea la escala de personal investigador para los centros de investigación y desarrollo tecnológico de la Xunta de Galicia y se establecen normas para la provisión de sus puestos de trabajo.( DOG núm. 25, 5-2-2001). Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

k) Promoción y enseñanza de la lengua: Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística

l) Promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad: Ley 10/2004, de 2 de noviembre, de modificación de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia

m) Asistencia social: Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, Ley 11/2007, de 27 de julio, galega para a prevención e o tratamiento integral de la violencia de género. Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece e regula una red de apoyo a la mujer embarazada, Ley 7/2010, de 15 de octubre, por la que se suprime o organismo autónomo Servizo Galego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer e se modifican determinados artículos de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mulleres de Galicia

n) Creación de una policía autónoma de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.1.23: Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, y, en este mismo ámbito, Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

ñ) Fundaciones de interés gallego.

     Se trata de una habilitación competencial propia del ordenamiento de Galicia y que ha sido utilizado por el Gobierno gallego para muy variadas políticas públicas. El Parlamento aprobó a estos efectos la ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego.( DOG núm. 89, 20-7-83) y por la ley 11/1991, de 8 de noviembre, fueron modificados los artículos 1, 8.1, 13, 14, 19, 21 y 22 apdo. f), añadiéndosele también las disposiciones adicionales tercera y cuarta; Ley 12/2006 de 1 de diciembre de 2006, de fundaciones de interés gallego

o) Corporaciones de derecho público.

     La administración corporativa en Galicia cuenta con el siguiente marco normativo derivado tanto del Estatuto de Autonomía como de posteriores ampliaciones competenciales: La ley 9/1993, de 8 de julio, de cofrarías de pescadores de Galicia, ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de cámaras agrarias. En el ámbito de las profesiones tituladas merece destacarse la ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ley 5/2004 de 8 de julio de Cámaras Oficiales de Comercio, industria y navegación de Galicia; Ley 15/2007, de 13 de diciembre, de creación de Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia; Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de Colegio Profesional de Detectives Privados de Galicia

p) Protección del medio ambiente y del paisaje.

     Se trata de un ámbito legislativo que ha sido profusamente ejercitado por los poderes públicos autonómicos, en este sentido deben referirse normas como la ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. (DOG núm. 29, 10-2-95.), la ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica. (DOG núm. 159, 20-8-97.), la ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia. (DOG núm. 168, 2-9-97.), la ley 2/2000, do 21 de diciembre, por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia. (DOG núm. 250, 28-12-00.), la ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. (DOG núm. 171, 4-9-01.), la ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.(DOG núm. 161, 21-8-01 c.e.DOG núm. 186, 25-9-01.) y la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. (DOG nº 252, 31-12-2002.) la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia; Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección de la paisaje de Galicia, Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.

II.- Competencias de Desarrollo legislativo y ejecución (art. 28)

a) La Administración Pública de Galicia y el régimen estatutario de sus  funcionarios.

     Dentro de las bases de la normativa estatal el legislador gallego ha cumplido la previsión estatutaria regulando estas materias a través de las leyes autonómicas 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública.(DOG núm. 103, 2-6-87.) y la ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. (DOG núm. 104, 1-6-88), la Ley 4/2006 de 30 de junio de 2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1998, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado por Ley 2/2009, de 23 de junio

b) Régimen minero y energético

Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula o aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

c) Ordenación del sector pesquero

Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia., modificada por Ley 1/2009, de 15 de junio y por Ley 6/2009, de 11 de diciembre

d) Entidades cooperativas

e) Establecimientos farmacéuticos

Ley 7/2006 de 1 de diciembre de 2006, de modificación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de Ordenación Farmacéutica

III.-. Ejecución de la legislación estatal (Art. 29)

a) Laboral

Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia

Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea e regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
 
Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula o Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales e empresariales más representativas de Galicia

b) Propiedad industrial e intelectual

IV. Competencias en materia económica (Art. 30)

a) Fomento y planificación de la actividad económica en Galicia: Ley 4/2010, de 23 de junio, de fomento de sector naval de Galicia.

b) Agricultura y ganadería: Ley 1/2006 de 5 de junio de 2006, del Consejo Agrario Gallego, Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para a conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia

c) Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado: Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los Órganos de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia; la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación de comercio interior de Galicia.

d)  Instituciones de crédito corporativo, público y territorial, y Cajas de Ahorro: Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación de Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. Modificada por Ley 6/2010, de 29 de septiembre, por la que se le añade una disposición transitoria sexta.

V. Otras competencias

a) en materia de enseñanza (Art. 31)

     Por otra parte, el Real Decreto 552/2006, de 5 de mayo, amplía los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la C.A. de Galicia por el Real Decreto 146/1993, de 29 de enero, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional (formación continua), y el Real Decreto 553/2006, de 5 de mayo, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina.

b) Competencias en materia de cultura Art. 32.

c) Competencias en materia de sanidad Arts. 33.

     La Ley 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes; la Ley 4/2005, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo de ordenación farmacéutica

B) Leyes de Ampliación.

1. TRANSFERENCIAS

     Respecto de las leyes orgánicas de transferencias posteriores a la aprobación del Estatuto de Autonomía hemos de citar, como referidas exclusivamente a la Comunidad gallega, la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma Gallega (que transfirió la competencia exclusiva en materia de cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social respectando la legislación mercantil, espectáculos públicos y transporte marítimo entre puertos y puntos en el interior de la Comunidad Autónoma así como la competencia en materia de desarrollo, legislación y ejecución de la legislación básica estatal en materia de corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, y de ejecución de la legislación estatal en materia de asociaciones; la Ley 32/1997 de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión; la Ley Orgánica 6/1999 de 6 de abril por la que se transfiere la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros;

En materia de administración de justicia, destacar la Ley 1/2005, de 4 de enero, del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia.

2. CESIÓN DE TRIBUTOS

     Finalmente, en desarrollo de las competencias en materia de tributos cedidos en virtud de las antecitadas Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión; y Ley del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley 17/2010, de 16 julio., se han dictado entre otras las siguientes leyes: Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones y Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua.

6.- JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SELECTIVA SOBRE EL ESTATUTO

     Resulta difícil extractar los principales pronunciamientos de nuestro alto tribunal sobre el ordenamiento autonómico gallego, y ello porque en numerosas ocasiones la litis constitucional ha afectado no sólo al desarrollo estatutario de Galicia sino de forma conjunta a otras Comunidades autónomas. Sin perjuicio de todo ello se incorporan seguidamente los principales hitos jurisprudenciales de nuestro Tribunal constitucional sobre el Derecho de Galicia.

     En primer lugar la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística fue objeto de Recurso de inconstitucionalidad núm. 678/1983, interpuesto por el Presidente del Gobierno (Admisión a trámite - BOE núm. 269,31-10-83) sobre la que ha recaído la Sentencia 84/1986, de 26 de junio - BOE Supl. al núm. 159,4-7-86 (declara la nulidad del inciso "el deber de conocerlo" del segundo parágrafo del artículo 1.

     El siguiente caso relevante fue Ley 12/1984, del 28 de diciembre, del estatuto gallego del consumidor frente a la que se interpuso un Recurso de inconstitucionalidad núm. 376/1985, por el Presidente del Gobierno (Admisión a trámite - BOE núm. 127, 28-5-85; DOG núm. 118,21-6-85) y posteriormente el Tribunal dictó la Sentencia 62/1991, de 22 de marzo - BOE Supl. al núm. 98,24-4-91 e 128, 29-5-91 (estima parcialmente el recurso y declara inconstitucionales y nulos los artículos 18 (excepto el parágrafo primero), 21 e 31 parágrafo segundo, y constitucional, rectamente interpretado el articulo 20.a.5).

     Mayor relevancia institucional alcanzó la impugnación de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas a través del recurso de inconstitucionalidad núm. 890/1985, interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos da ley (Admisión a trámite - BOE núm. 265, 5-11-85; DOG núm.  215, 9-11-85 ).El Tribunal dictó sentencia 18/1991, del 31 de enero - BOE Supl. al núm. 48, 25-2-91; BOPG núm. 126, 22-3-91 (declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso" instruirá el oportuno procedimiento jurisdiccional" del artículo 5.1).

     En el ámbito de la administración financiera ha sido clave en la comprensión del marco estatutario el recurso planteado frente a la Ley 7/1985, de 17 de julio, de cajas de ahorro gallegas, núm. 913/1985, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos da Ley (Admisión a trámite - BOE núm. 281, 23-11-85; DOG núm. 223, 21-11-85). La Sentencia 48/1988, de 22 de marzo - BOE Supl. al núm. 88, 12-4-88, declara  inconstitucionales los artículos siguientes: a) arts. 20.1 d); 22 d); 26.2 e), inciso final; 30, inciso final; 45.4 e 47. 2. b) arts. 19.1,, 39.1 y disposiciones transitorias primera y cuarta (con el alcance que se determina en los fundamentos jurídicos 25, 18 e 27, respectivamente).No fueron declarados inconstitucionales los artículos 10 y 21.1 interpretados conforme a los fundamentos jurídicos 12 y 26, respectivamente de la sentencia 48/1988.

     Por el carácter innovador que en su momento tuvo en el ordenamiento jurídico español y por contribuir a delimitar ciertos aspectos competenciales referidos a las denominaciones de origen, merece ser destacada la impugnación de la Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de las piedras ornamentales llevada a cabo a través del recurso de inconstitucionalidad núm. 1.036/1985, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la ley 9/1985 (Admisión a trámite - BOE núm. 299, 14-12-85; DOG núm. 2, 3-1-86). Como consecuencia de esta sustanciación se dictó la sentencia 211/1990, de 20 de diciembre - BOE Supl. al núm. 9, 10-1-91; BOPG núm. 117, 4-3-91, desestima el recurso interpuesto contra la totalidad y, subsidiariamente, contra los artículos 3, parágrafo cuarto, 7 y 9 de la Ley.

     La primera de las sentencias que sobre el ámbito del Derecho civil especial de Galicia fueron dictadas por nuestro Tribunal Constitucional fue la recaída en relación con la  Ley 2/1986, de 10 de diciembre, de prórroga en el régimen de arrendamientos rústicos para Galicia , fruto del recurso de inconstitucionalidad núm. 347/1987, planteado por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la Ley (Admisión a trámite - BOE núm. 83, 7-4-87; DOG núm. 71, 14-4-87). Sentencia 182/1992, de 16 de noviembre - BOE Supl. al núm. 303, 18-12-92 (desestima el recurso).

     Desde la perspectiva de la técnica normativa resultan de gran interés las afirmaciones hechas por parte de nuestro alto tribunal en conexión con la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, en concreto como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad núm. 1862/1988, planteado por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 11, 12, 15.4, 16.4, 21.2c) e 44.3.(Admisión a trámite - BOE núm. 296, 10-12-88; DOG núm. 238, 14-12-88) La sentencia 228/1993, de 9 de julio - estima el recurso y declara inconstitucionales y nulos los artículos 11, 12, 15.4, 16.4, 21.2c), último inciso ("que no podrá ser inferior a dos días consecutivos ni superior a treinta días") y 44.3, último inciso ("previsto en los artículos 11 y 12").

     Muy ilustrativa para documentar la configuración como competencia exclusiva "absoluta" del Estado de la materia judicial es la decisión que afectó a la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. En efecto el recurso de inconstitucionalidad núm. 175/1990, fue planteado por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 10 y la disposición adicional tercera (Admisión a trámite - BOE núm. 35, 9-2-90) y  resuelto mediante Sentencia 127/1999, de 1 de julio por la que se estima el recurso y se declaran inconstitucionales y nulos el inciso "Vicepresidente: un magistrado de la audiencia provincial  correspondiente" del artículo 10 y la disposición adicional tercera.

     En la línea de lo dispuesto para otras Comunidades Autónomas está la resolución que afectó a la ley 3/1992, do 23 de marzo, de coordinación de las policías locales. Cabe recordar que el recurso de inconstitucionalidad núm. 1283/1992, fue presentado por el presidente del Gobierno contra los artículos 5.1.f) y h); y 6.1 y 2, y por conexión contra el artículo 8.2.a) de la Ley 3/1992. Como consecuencia de la citada impugnación la sentencia 86/1993, de 8 de marzo - BOE supl. núm. 90, 15-4-93 desestima el recurso.

     Una gran trascendencia en la vida política y económica del Estado tuvo la impugnación de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia mediante el recurso de inconstitucionalidad núm. 2728/1993, planteado por el presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley. La sentencia 9/2001, de 18 de enero estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en consecuencia declara que vulnera el orden constitucional de competencias y resultan, por  consiguiente, nulos: El primer parágrafo de la letra a) del art. 6, en lo que respecta a la elaboración de los  "planes de pesca"; el cuarto parágrafo de la letra d) del art. 6 y el art. 6 n). No vulnera el orden constitucional de competencias, interpretada en el sentido que se indica en el fundamento jurídico 11, el art. 30. (Suplemento ó BOE núm. 41, 16-2-01

     También es destacable la sentencia emanada del Tribunal en relación con la Ley gallega 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. El recurso de inconstitucionalidad 3599/1999, promovido por el presidente del Gobierno contra los artículos 4.3º, 20, 23.1º e 45 b), en relación con el artículo 46 de la ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica - DOG núm. 192, 4-10-99. BOE núm. 229, 24-9-99. La STC 152/2003, de 17 de julio de 2003 explicita los aspectos de la ley autonómica contrarios al orden constitucional de competencias.
En el ámbito del ordenamiento laboral es destacable la STC 190/2002 de 17 octubre, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Galicia en relación con la disp. adic. 2ª de la Ley 41/1994, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1995. Se concluye que existe reserva competencial del Estado en materia de fondos de ámbito nacional y de empleo y de la Formación profesional ocupacional: pero corresponde a la Comunidad Autónoma adoptar las medidas aplicativas o de ejecución corrspondiéndole a la Comunidad autónoma la competencia de ejecución sin perjuicio de lo que establezcan las normas estatales sobre estas materias.

        Asimismo, el Tribunal Constitucional estimó los recursos de amparo núms. 3795/2003 y 3811/2003, en sendas sentencias núms. 226/2003 y 227/2003, ambas de 29 de noviembre: las normas parlamentarias supletorias del Reglamento de la Cámara son ilegales por ser "ultra vires", es decir, contrarias a los contenidos del Reglamento Parlamentario al que están subordinadas. Dichos recursos de amparo constitucional se interpusieron contra Resolución de 11 de marzo de 2003, del Pleno del Parlamento de Galicia, por la que se acordó la disolución de la Comisión no permanente de investigación de la catástrofe del petrolero Prestige, y contra Resolución de 5 de marzo de 2003 de la Presidencia de la Cámara, por la que se ordenó la publicación de unas normas supletorias del art. 50 del Reglamento de dicha Cámara.
En 2004, el Tribunal Constitucional dictó sentencia núm. 47/2004, de 25 de marzo, estimando parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 3141/1993 promovido por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley gallega 11/1993, de 15 de julio, de recurso de casación en materia de Derecho Civil especial, que resultó en  vulneración de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal.

 En el año 2005 son destacables dos sentencias (35 y 36 de 2005, ambas de 17 de febrero) que estiman parcialmente sendos recursos de inconstitucionalidad (5573-2002 y 5590-2002) promovidos respectivamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y por el Gobierno de Aragón, instando a la declaración de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Cuarta de la ley 15/2002 de 1 de julio por la que se declara el parque nacional marítimo-terrestre de las Islas atlánticas de Galicia, en cuanto otorga nueva redacción a ciertos artículos de la ley 4/1989 de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Pese a estimar parcialmente el recurso, estas sentencias matizan sus propios efectos, en el sentido de que la declaración de inconstitucionalidad que no lleva aparejada la declaración de nulidad, sino que ésta se difiere hasta el momento en que las Comunidades Autónomas regulen la materia de su competencia, puesto que la inmediata nulidad podría provocar una desprotección medioambiental de la zona con graves perjuicios y perturbaciones a los intereses generales en juego y con afectación de situaciones y actuaciones jurídicas consolidadas.

 En 2009 se interpuso por parte de la Junta de Galicia un conflicto positivo de competencias (nº 38000-2009) contra diversos preceptos del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros. La STC 200/2009 de 28 de septiembre estimó parcialmente la inconstitucionalidad del citado Real Decreto por vulneración del orden competencial, en los preceptos en que se centralizaba la convocatoria, gestión y control de subvenciones para la modernización de las infrestructuras turísticas; en cuanto a los préstamos bonificados, el RD es inconstitucional asimismo por centralizar la ordenación e instrucción de las solicitudes de préstamos; a diferencia de las garantías en operaciones de préstamo, que se enmarcan dentro de la competencia estatal, pues no pueden considerarse como una medida de fomento sino como concesión de crédito en caso de ejecución de la garantía. Por último, la gestión de las ayudas complementarias a los planes de dinamización turística, que el RD contemplaba como centralizada, supone también una vulneración del orden constitucional de distribución de competencias, por cuanto que su objeto se endereza a la consecución de actividades típicamente promocionales en materia turística que se integran en el ámbito autonómico de competencia.

     Por lo que se refiere a bibliografía básica sobre el Estatuto cabe citar entre otros los trabajos de Carro, Blanco, Fernández Segado, etc.

Sinopsis elaborada por: José Antonio Sarmiento Méndez, Letrado del Parlamento de Galicia. Diciembre, 2003.

Actualizado por el equipo de puesta al día del Portal de la Constitución. Diciembre, 2007.

Actualizado por Sara Sieira, octubre 2010.

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