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Sinopsis del estatuto de Autonomía de Extremadura

Índice del Estatuto

 
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Sinopsis del Estatuto de Extremadura

 

 

 

 

     El Estatuto de Autonomía de Extremadura es aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (BOE nº 49, de 26.02.1983). Se trata de un texto que ha sido parcialmente modificado mediante Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo (BOE nº 63, de 14.03.1991), Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo (BOE nº 109, de 25.03.94) y Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo (BOE nº 109, de 07.05.99), y reformado en última instancia por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de la Nación Española, se constituye, con la aprobación de su Estatuto de Autonomía, por las Cortes Generales,  en Comunidad Autónoma.
 
     Una Comunidad Autónoma vertebrada en un pueblo, el extremeño; un territorio, el de los municipios comprendidos dentro de los límites de las provincias de Badajoz y Cáceres; en unas instituciones democráticas, que han asumido el ejercicio del autogobierno regional para la defensa de su identidad y valores, y la mejora y promoción del bienestar de los extremeños.
 
     Mérida es la capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sede de la Junta y de la Asamblea.
 
Extremadura patria de glorias
Extremadura suelo de historia
Extremadura tierra de encinas
Extremadura libre camina.
Nuestras voces se alzan,
nuestros cielos se llenan
de banderas, de banderas
verde
blanca
y negra.
             Fragmento del Himno de Extremadura

Régimen preautonómico.
 
     La aprobación del régimen preautonómico para Extremadura, establecido por Real Decreto Ley 19/1978, de 13 de junio, creaba la Junta Regional de Extremadura, como ente preautonómico de la Región, dotado de personalidad jurídica, con ámbito territorial en los municipios de las provincias de Cáceres y Badajoz y cuyas instituciones regionales tenían carácter provisional, hasta tanto se constituyeran los órganos autonómicos de acuerdo con lo que estableciera la Constitución. 
 
     El Real Decreto Ley 19/1978, desarrollado mediante Decreto 1518/78, de 13 de junio, del Consejo de Ministros, dio satisfacción al deseo, expresado por las fuerzas parlamentarias de Extremadura en su reiterada manifestación y aspiración, de poder contar con instituciones propias dentro de la unidad de España, aún de forma provisional y antes de que se promulgara la Constitución. 
 
     El 30 de diciembre de 1978, el Ministro para las Relaciones con las Regiones, se reunió con miembros de la Junta Regional de Extremadura para la constitución de la Comisión Mixta encargada de las transferencias de competencias desde la Administración Central a la Administración Autonómica.  Será a partir del 21 de diciembre de 1979 cuando empezaron a materializarse las primeras transferencias.
 
     La inicial discusión sobre la vía constitucional a seguir para el acceso a la autonomía de la región extremeña quedó zanjada por los acuerdos autonómicos que establecieron -a excepción hecha de Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía- a través de la vía del artículo 143 de la Constitución para los restantes Entes preautonómicos.  En el marco de dichas acuerdos, el 12 de Mayo de 1980, la Junta Regional acuerda iniciar el proceso autonómico para la elaboración del Estatuto de Autonomía, para lo cual es convocada la Asamblea integrada por los miembros de las Diputaciones y los Diputados y Senadores de la región, en el seno de la cual se constituye una Comisión redactora que elaboraría un Anteproyecto de Estatuto.  Será el 12 de diciembre de 1981 cuando se apruebe, en la ciudad de Mérida, por la Asamblea de Parlamentarios, el Proyecto de Estatuto de Autonomía para Extremadura.
 
     En su conjunto, el texto del proyecto de Estatuto, no suscitó importante desacuerdos en su tramitación parlamentaria ante las Cortes Generales, aprobándose, como Ley Orgánica, con 228 votos a favor, 3 en contra y 72 abstenciones, en sesión nº 13 del Congreso de los Diputados, celebrada el 25 de febrero de 1983.   
 
     El 8 de mayo de 1983 se celebran las primeras elecciones a la Asamblea de Extremadura.
 
     El 21 de mayo de 1983 se celebra la Sesión Plenaria nº 1 de la Asamblea de Extremadura en la que será su Primera Legislatura, y abre la sesión el Sr. Rodríguez Ibarra en su condición de Presidente de la Junta de Extremadura en funciones para proceder a la constitución formal de la Asamblea de Extremadura.  Elegida la Mesa de la Cámara, el Presidente, en su discurso institucional (Diario de Sesiones nº 1 de 21 de mayo de 1983)  resaltó la importancia histórica del momento:
 
"... una etapa termina en Extremadura y una nueva se inicia.  De ahí nuestra responsabilidad ...  Desde la distintas opciones políticas aquí representadas, tenemos que construir una Extremadura autónoma capaz de desplegar todo su potencial creador.  Y haciendo Extremadura, hacemos España, una España diversa y concurrente... Nuestro compromiso con la autonomía extremeña y con su Estatuto, que la regula, es un presupuesto sine qua non de nuestro compromiso político para con Extremadura ...  Y que el marco legal de la Autonomía sirva de instrumento y mecanismo eficaz y operativo cara al progreso de nuestra región y por ende, se cumpla la exigencia contenida en el apartado 2º del artículo 1º del Estatuto:  "Defender la propia identidad extremeña, sus valores y mejora y promoción del bienestar de los extremeños".  
 
     El 7 de junio de 1983, en la sesión plenaria nº 2 de la I Legislatura de la Asamblea de Extremadura (Diario de Sesiones nº 2, de 7 de junio de 1983), es proclamado, como primer Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la aprobación del Estatuto de Autonomía, D. Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

    Quizá resulte oportuno aquí citar algunos párrafos de la Declaración Institucional que formuló el Parlamento extremeño el 25 de febrero de 2003, con motivo del vigésimo aniversario del Estatuto:

     "El Estatuto de Autonomía de Extremadura, de cuya sanción real cumplimos hoy exactamente 20 años, fue el intento de dar respuesta a interrogantes y dudas, el intento de cambiar el destino de una región abandonada por todos los centralismos que en España han sido.  No en vano se incluyó como objetivo estatutario crear las condiciones que facilitaran el regreso a Extremadura de sus emigrantes y se instaba a una colaboración especial con los pueblos de Iberoamérica, donde dejamos buena parte de nuestro pasado ...
     La autonomía ha hecho de Extremadura una región configurada como una unidad territorial donde los municipios, las comarcas y las provincias han colaborado conjuntamente para hacerla posible.  La autonomía también nos ha dado una mayor identidad propia, potenciando las peculiaridades de nuestro pueblo y difundiendo los valores históricos y culturales de los extremeños a los largo de los siglos ...
     Celebrar dos décadas de Estatuto de Autonomía es para la Asamblea de Extremadura reforzar su leal compromiso con los extremeños y las extremeñas para así servirles con más dedicación si cabe que en estos 20 últimos años..."
      
El Estatuto de 1993 y su contenido
 
     El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción original, se estructuraba en un Título Preliminar, seis títulos, seis disposiciones adicionales y una disposición final;  con un conjunto de 63 artículos. Conviene detenerse a analizar su contenido con el fin no sólo de conocer mejor la historia del ordenamiento jurídico extremeño sino también para comprender el significado del actual Estatuto de Autonomía de la región.
 
     El Título Preliminar  reconocía a Extremadura como Comunidad Autónoma, como expresión de su histórica identidad regional dentro de la indisoluble unidad de la Nación española y establece el origen de los poderes de que goza.  Se establecía que este Título sólo podría ser modificado si la propuesta de reforma superaba un debate previo de totalidad y contaba con el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea de Extremadura. En él se recogían aspectos tan importantes de la Comunidad Autónoma como:

-La organización territorial de la Comunidad Autónoma, la sede de sus instituciones y la capital de Extremadura en la ciudad de Mérida.
-La condición política de extremeño, los derechos de los que gozan aquellos que residan en el extranjero y el reconocimiento a las Comunidades extremeña asentadas fuera de Extremadura, regulas por Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1986, de 24 de mayo.
-Los símbolos de la Comunidad:  bandera -tres franjas horizontales iguales, verde, blanca y negra, por este orden-, escudo e himno (Ley de la Asamblea de Extremadura 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y Día de Extremadura).
-De los derechos, libertades y deberes fundamentales de los extremeños, que son los establecidos en la Constitución.
-De los objetivos y principios con los que han de ejercer sus poderes las instituciones de la Comunidad Autónoma:  elevar el nivel cultura y de trabajo, promover condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, facilitar la participación de todos los extremeños y en particular de los jóvenes y mujeres, en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura,  promover la inversión y fomentar el progreso económico y el bienestar social ...

     El Título Primero estaba dedicado a las competencias de la Comunidad Autónoma. Según la clasificación al uso que deriva del mandato constitucional y de la opción de la Comunidad Autónoma se distinguía entre competencias  exclusivas, de desarrollo legislativo y de ejecución.
 
     El Título Segundo establecía la Organización institucional de Extremadura y las atribuciones que corresponde a cada uno de sus poderes:  la Asamblea de Extremadura, el Presidente y la Junta de Extremadura.
 
     El Título Tercero trataba de la organización judicial. El órgano que culmina la organización judicial de Extremadura es el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en la ciudad de Cáceres, cuyo Presidente representa ordinariamente el Poder Judicial en el territorio de la Comunidad.
 
     El Título Cuarto regulaba el Régimen jurídico, ejercicio y control de los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.  Asimismo, establecía que por Ley de la Asamblea de Extremadura podía crearse, con ámbito autonómico, un Consejo Consultivo, la figura de un Defensor del Pueblo y un Órgano de control económico y presupuestario.  Sólo el primero de los tres órganos previstos estatutariamente -el Consejo Consultivo de Extremadura- había sido creado antes del nuevo Estatuto mediante la Ley 16/2001, de 14 de diciembre.  En materia social y económica, se creó, por Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1991, de 25 de abril, el Consejo Económico y Social de Extremadura.
 
     El Título Quinto establecía los criterios que conforman la Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma, que goza de autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía.
 
     El Título Sexto estaba dedicado a la reforma del Estatuto, que podrá ser promovida por la Junta de Extremadura -tramitándose  como proyecto de ley-, por una tercera parte de los miembros de la Asamblea de Extremadura -su tramitación será la de una proposición de ley- o por las Cortes Generales.  En todo caso, la propuesta de reforma requerirá la aprobación de la Asamblea de Extremadura por mayoría de dos tercios de sus miembros. La reforma se aprobará por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
 
 
Reformas del Estatuto de Autonomía.
 
     La primera reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobada por la Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo, tuvo como fin agrupar en las mismas fechas tantos procesos electorales como fueran posible, facilitando la convocatoria electoral en las fechas más idóneas para el electorado, del tal manera que las mismas se realizaran el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
 
     Superado el plazo de cinco años previsto por el artículo 148.2 de la Constitución y en el marco de los Acuerdos Autonómicos firmados el 28 de febrero de 1992, en los que se fijaban las bases para la ampliación de competencias por las Comunidades Autónomas que habían accedido por la vía del artículo 143 de la Carta Magna, se modificó, a propuesta de la Asamblea de Extremadura, el Estatuto de Autonomía de Extremadura,  mediante Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo.  Esta reforma supuso un impulso nuevo de autogobierno para continuar con la política de progreso y desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se había iniciado hacía ya once años.
 
     Será en 1999 cuando se aborde y apruebe, a propuesta de la Asamblea de Extremadura, por las Cortes Generales, una reforma en profundidad del Estatuto de Autonomía.  Esta reforma que se articuló en el seno de una comisión integrada por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara Extremeña y que se presento, a iniciativa de los Grupos Socialista y Popular para su tramitación parlamentaria el 26 de mayo de 1998 (BOAE nº 171).  La Propuesta de reforma que sería aprobada por el pleno en sesión de 23 de junio de 1998 para su remisión a las Cortes Generales (DSAE nº 68, de 23.06.98). En ella se puso de manifiesto el intenso trabajo de la comisión parlamentaria:

"... culminamos hoy un largo proceso de reforma del Estatuto de Autonomía ... Este es un proceso que ha tenido abierta una Comisión en la que todos han participado durante ocho meses, y por lo tanto, como sucede en la historia, lo importante no son hechos aislados sino el largo proceso reflexivo, tenaz, de trabajo diario, serio y riguroso..."

     Esta reforma contó en su aprobación definitiva con un amplio consenso político, plasmado en las diferentes intervenciones de los senadores extremeños, en su debate final:

"Señoras y señores Senadores, con la votación final después de este debate se dará por concluido el proceso de reforma del Estatuto Extremeño, un proceso que desde que lo inició y lo relanzó el Gobierno extremeño hemos querido situarlo como un debate intenso, abierto y realista entre todas las fuerzas políticas extremeñas representadas en la Asamblea de Extremadura.
Es intenso por el minucioso estudio a que fue sometido el texto a reformar durante más de cinco meses. Es abierto porque participaron en él todas las fuerzas políticas de la Cámara extremeña, así como distintos grupos sociales de nuestra Comunidad, y es realista porque sus contenidos y objetivos se acomodan a las inquietudes y aspiraciones de los ciudadanos y ciudadanas de Extremadura.
Es un debate que permitió el acuerdo entre el Grupo Socialista y el Grupo Popular, y por tanto, el apoyo parlamentario suficiente para la reforma, pero que también hizo posible la incorporación de valiosas aportaciones de los grupos minoritarios que han sumado más de medio centenar de propuestas a esta reforma ..."  
Diario Sesiones Pleno del Senado, nº 127, de 14.04.99

     La reforma de la Ley Orgánica 12/1999, no sólo introduce mejoras técnicas en preceptos de escasa aplicación o que habían perdido vigencia, sino que consigue avances sustanciales en cuatro direcciones:

-Ampliación de las competencias susceptibles de ser asumidas, a través de los procedimientos permitidos por la Constitución Española, en materias tales como ferrocarriles, carreteras, centros de contratación, cultura, instituciones públicas de protección y tutela de menores, denominaciones de origen, protección del medio ambiente, defensa del consumidor y usuario, ordenación farmacéutica, ordenación del transporte de mercancías y viajeros, gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, etc.
-Se clarifican las esferas correspondientes a los poderes legislativos y ejecutivo, permitiendo un funcionamiento más correcto y mejor visualizado por los ciudadanos de la división de poderes; y se prevé la creación de nuevos órganos autonómicos como el Defensor del Pueblo, el Consejo Consultivo o un Tribunal de Cuentas.
-Se posibilita la aplicación de los distintos modelos de financiación autonómica, permitiendo a cualquier fuerza política desarrollar sus propios criterios de gobierno;  y se amplían las competencias locales a través de la transferencia o delegación de competencias a municipios y provincias.
-Se avanza en el autogobierno a través de sus instituciones:  se modifica el proceso de investidura del Presidente de la Junta de Extremadura, facultando al Presidente del Parlamento para proponer candidatos;  se amplían los períodos de sesiones de la Asamblea de Extremadura;  se contempla y regula con precisión los supuestos de delegación legislativa;  se posibilita la disolución anticipada del Parlamento; etc.

    En la actualidad la Comunidad se encuentra inmersa en un nuevo proceso de reforma de su Estatuto. Esta nueva etapa comenzó en octubre de 2007 con la constitución de la Comisión no Permanente de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura cuyas primeras conclusiones se encuentran plasmadas en su Documento de trabajo para la Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura (4 de abril de 2008). 

Estatuto de Autonomía de 2011

     El proceso de elaboración de un nuevo Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha prolongado durante más de tres años. El impulso inicial parte del Decreto 295/2007, de 14 de septiembre, de la Comisión de Expertos para el estudio y deliberación de las cuestiones relacionadas con la reforma del Estatuto de Autonomía y la financiación autonómica. Éste es publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 109, de 20 de septiembre de 2007. Este Decreto crea una Comisión presidida por Don Alberto Oliart Saussol e integrada por 12 vocales más con la intención de que sirva como referente al proceso de reforma estatutaria que empezaba entonces. 

     El 18 de octubre de 2007 se publica en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura (BOAE)  el Acuerdo de creación de la Comisión no Permanente de Reforma del Estatuto de Autonomía. Tras varias reuniones esta Comisión aprueba el Dictamen con la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el BOAE n.º 251, de 9 de septiembre de 2009. El Pleno de la Asamblea aprueba el texto y designa, en su sesión del  10 de septiembre de 2009, a los integrantes de la delegación para la defensa de la propuesta de Estatuto ante las Cortes Generales. Las personas nombradas fueron don Guillermo Fernández Vara, don José Antonio Monago Terraza y don José Ignacio Sánchez Amor. En ambos casos la Asamblea extremeña se pronunció por unanimidad de sus miembros.

     Ya en el Congreso de los Diputados, el debate y votación de totalidad de la propuesta del Estatuto se produce el 20 de noviembre de 2009. Inmediatamente después el texto se remite a la Comisión Constitucional de la Cámara Baja, que aprueba su Dictamen el 15 de diciembre de 2010 sin introducir cambios de gran calado respecto del texto consensuado en la Asamblea de Extremadura. La parte dispositiva sigue contando con 91 artículos, a los que se añaden en el Congreso dos Disposiciones Adicionales sobre la constitución de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales y sobre la creación de un cuerpo de policía autonómica. Otras cuestiones que sufren alteraciones son el régimen de transferencia de medios materiales y financieros desde la Administración General del Estado a la Junta de Extremadura o el régimen de responsabilidad de los poderes públicos y la Administración. El Pleno aprueba el Dictamen de la Comisión el 21 de diciembre de 2010 (DS. Congreso de los Diputados, Pleno, Núm. 215 de 21 de diciembre de 2010, p. 26-35). Al tratarse de una Ley Orgánica, se exigió una votación final sobre el conjunto del texto que requería mayoría absoluta. El resultado final fue de 341 votos afirmativos, 3 votos negativos y una abstención.

     La propuesta de reforma fue remitida posteriormente al Senado, donde fue estudiada por la Comisión General de Comunidades Autónomas. Sin embargo en la Cámara Alta no se aprobaron enmiendas, por lo que el texto salido del Congreso fue debatido y votado en el Pleno del Senado el 19 de enero de 2011 con 240 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención (DS. Senado, Pleno, Núm. 107 de 19 de enero de 2011, p. 92-105). La Ley Orgánica 1/2011, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura el 29 de enero de 2011.

     Podemos ya entrar a analizar el contenido del nuevo Estatuto de Autonomía. Los cambios que éste introduce respecto a la situación anterior son notables. De acuerdo con su Preámbulo, el nuevo texto "reordena las materias tradicionales del Estatuto e incorpora mejoras dictadas por las nuevas tendencias de la técnica legislativa, opta por no establecer un cuadro diferencial de derechos y deberes de los extremeños, refleja los nuevos objetivos políticos de los poderes públicos acordes con los cambios sociales, amplía el elenco competencial teniendo en cuenta las precisiones jurisprudenciales, refuerza la autonomía de las instituciones de autogobierno y crea otras de relevancia estatutaria, profundiza en los mecanismos de cooperación vertical y horizontal, refleja y ordena la actividad exterior de la región, reconoce y refuerza la autonomía política y financiera de las entidades locales, es exigente en materia de relaciones financieras con la hacienda estatal e introduce garantías para las sucesivas reformas del propio Estatuto".

     El Título Preliminar del Estatuto recalca como "elementos diferenciales de Extremadura, que han de orientar la actuación de los poderes públicos, la vitalidad de su reciente identidad colectiva, la calidad de su medioambiente y su patrimonio cultural, el predominio del mundo rural, su proyección en Portugal e Iberoamérica, los condicionantes históricos de su desarrollo socioeconómico y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir las existentes". Tras delimitar el ámbito territorial de la Comunidad identifica a las personas con la condición política de extremeñas a aquéllas que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura. Igualmente, son extremeños los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en la correspondiente representación diplomática de España. Sus descendientes inscritos como españoles gozarán de esa condición si así lo solicitan en la forma que determine una ley del Estado. El artículo 5 fija además que "la capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta". 

     A continuación se desarrollan los principios rectores de los poderes públicos extremeños. De acuerdo con el art. 7.1, estos poderes públicos "ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad". En los 20 apartados del artículo 7, auténtico núcleo de la parte dogmática del Estatuto, se incluyen principios como la equidad territorial, cohesión social, la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios, el desarrollo sostenible, la difusión de la cultura, la conservación de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico, especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad o la integración de los inmigrantes que viven en Extremadura, entre otros.

     Debe destacarse la opción que realiza el legislador al diseñar la parte dogmática del nuevo Estatuto por no incluir una carta de derechos de los extremeños. Se trata de una decisión inusual dentro de los llamados Estatutos de última generación, pues todos ellos incluyen varios artículos dedicados a la cuestión (así, artículos 15 a 38 de la Ley Orgánica 6/2006, del Estatuto de Autonomía de Cataluña; arts. 13 a 29 de la LO1/2007, de Reforma del Estatuto De Autonomía de las Illes Balears; arts. 8-19 del Estatuto de Autonomía de Valencia tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2006; arts. 12-36 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; arts. 11-19 de la Ley Orgánica 5/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón o los arts. 11 a 15 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007). El mismo legislador orgánico recalca esa decisión en su Preámbulo al identificar como una de las singularidades del texto que analizamos la de no incluir una carta de derechos, distinguiéndose así de la tendencia predominante. En todo caso, debe señalarse que muchos de los contenidos que se encuentran habitualmente en las cartas de derechos aparecen en el Estatuto en forma de principios o valores. Ejemplo de ello es el mismo artículo 7, que contiene apartados dedicados a la integración de los inmigrantes, las personas con discapacidad, garantizar el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas o los derechos a la salud, a la educación y a la protección pública en caso de dependencia.

     El Título I establece las bases del régimen competencial de la Comunidad Autónoma. Es el artículo 9 el que enumera 50 títulos competenciales exclusivos de la Comunidad, a los que se suman aquéllos otros que sean transferidos en virtud de alguna de las técnicas constitucionales de traslación de competencias a las que se remite el artículo 8. A continuación los artículos 10 y 11 desarrollan las competencias de desarrollo normativo y ejecución y las de únicamente ejecución respectivamente.

     El Título II regula el funcionamiento de las instituciones de la Comunidad extremeña. El Capítulo I se destina a la Asamblea de Extremadura, "que representa al pueblo extremeño, es elegida por cuatro años, es inviolable y [...] goza de autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria, en los términos del presente Estatuto" (art. 16). Las funciones de la Asamblea son las comunes a las del sistema parlamentario, y en particular la legislativa, la presupuestaria y el control al Gobierno de la Junta. A la Asamblea se le atribuyen además muchas de las funciones de la Comunidad Autónoma en el seno del sistema constitucional, tales como el ejercicio de la iniciativa legislativa (art. 87.2 CE); la iniciativa de reforma constitucional (art. 166 CE en relación con el 87.2); designar a los Senadores de designación autonómica (art. 69.5 CE) o interponer recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional (art. 162 CE).

     La composición de la Asamblea se fija en el artículo 17. El primer apartado establece que "Los diputados de la Asamblea de Extremadura, en número máximo de 65, serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con criterios de representación proporcional". La circunscripción electoral es la Provincia, siendo la ley electoral la que determina el reparto de escaños. Actualmente sigue siendo la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, la que concreta el sistema electoral. Ésta asigna una representación mínima inicial de 20 Diputados a cada circunscripción, distribuyendo los demás en proporción a la población. En el Decreto de la Comunidad Autónoma de Extremadura 3/2007, de 2 de abril, de convocatoria de elecciones a la Asamblea de Extremadura, se asignaban 35 escaños a Badajoz y 30 a Cáceres. La Junta Electoral de Extremadura, con sede en la Asamblea de Extremadura, está integrada por cuatro vocales  magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, tres vocales catedráticos o profesores titulares de Derecho o Ciencias Políticas en activo de la Universidad de Extremadura o Juristas de reconocido prestigio, actuando como Secretario el Letrado Mayor de la Asamblea de Extremadura.
 
     La Asamblea de Extremadura elige, de entre sus miembros, un Presidente y una Mesa, como órgano de gobierno, integrada por dos Vicepresidentes, dos Secretarios y presidida por el Presidente de la Cámara.
 
     Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen, bajo la presidencia del Presidente de la Cámara, la Junta de Portavoces; órgano que tiene entres sus principales funciones la fijar los órdenes del día del Pleno y contribuir a ordenar y facilitar los debates y tareas de la Asamblea.
 
     Para el ejercicio de las funciones legislativas así como para las tareas de impulso y control al gobierno, la Asamblea funciona en Pleno y Comisiones.
 
     La Diputación Permanente es un órgano que vela por los poderes de la Cámara cuando la Asamblea no esté reunida por vacaciones parlamentarias o cuando ha expirado mandato parlamentario.
 
     La iniciativa legislativa corresponde tanto a los miembros de la Asamblea como a la Junta de Extremadura, regulándose la iniciativa popular en la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular.  Una novedad del Estatuto de Autonomía de 2011 es que una ley autonómica fije las condiciones a través de las cuales las entidades locales, en número suficiente, puedan también ejercer la iniciativa legislativa. Las leyes de la Asamblea  serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta de Extremadura, quién ordenará su publicación Diario Oficial de Extremadura.
 
     Para las funciones de control e impulso a la acción del gobierno, los Diputados y los Grupos Parlamentarios cuentan, entre otras, con iniciativas parlamentarias tales como las proposiciones no de ley y las mociones -a través de la cuales pueden instar acciones de gobierno-, las interpelaciones -para conocer y valorar la conducta del gobierno regional en cuestiones de política general-, las preguntas o comparecencias de los miembros de la junta de Extremadura -como mecanismo de información-. 
 
     Las publicaciones oficiales de la Asamblea de Extremadura son su Diario de Sesiones -de Pleno y de Comisiones-, y el Boletín Oficial.

     Los Capítulos II y III regulan el Presidente, la Junta y la Administración extremeña. Comenzando por el Presidente, podemos indicar que éste  es elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros a través de un procedimiento de investidura (art. 25 del Estatuto) claramente inspirado en el que establece el art. 99 de la Constitución para el Presidente del Gobierno. La propuesta corresponde al Presidente de la Asamblea, que la realizará a instancias de Grupos parlamentarios que agrupen al menos al 25% de los miembros de la Cámara. Sus atribuciones son también las propias del líder del Ejecutivo en un sistema parlamentario, pudiendo destacar la de someterse a una cuestión de confianza o disolver la Asamblea. El artículo 29 establece una moción de censura de carácter constructivo cuya aprobación requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados de la Cámara.
 
     Su Estatuto personal y atribuciones están previstas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 3/2007, de 19 de abril, por la que se regula el Estatuto de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura. 
 
     Dirige y coordina la acción de la Junta de Extremadura, ostenta la más alta representación de Extremadura y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma, y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea de Extremadura, mediante Decreto en el que convocará a su vez nuevas elecciones.

     La Junta de Extremadura (arts. 31-36) es un órgano colegiado cuyos miembros son libremente elegidos y separados por el Presidente de la Junta. Deberán residir en Extremadura y no no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo. Tampoco podrán desempeñar ninguna clase de actividad laboral, profesional o empresarial salvo en representación de participaciones o intereses públicos. La responsabilidad penal del Presidente y de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por los actos delictivos cometidos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fuera de este, la responsabilidad será exigible ante la Sala de lo Penal correspondiente del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior.

     Los artículos 37 y siguientes regulan el funcionamiento de la Administración extremeña y el ejercicio y control de los poderes de la misma. De acuerdo con el art. 37, "La Administración regional, bajo la dependencia de la Junta de Extremadura, sirve con objetividad a los intereses generales y procura satisfacer con eficacia y eficiencia las necesidades públicas, de conformidad con los principios constitucionales y estatutarios. En su actuación, respetará los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, calidad en el servicio a los ciudadanos, así como los establecidos en el artículo 15.3 de este Estatuto".

     Especialmente significativo es que el Estatuto desarrolle instrumentos a través de los cuales se limita y controla el ejercicio de los poderes de la Administración. El artículo 41 detalla el régimen de control jurisdiccional de disposiciones y actos, que es común al del resto de Comunidades Autónomas, y los artículos siguientes regulan otros tres mecanismos de control:

- Régimen de responsabilidad de la Administración autonómica. La responsabilidad patrimonial queda fijada en el artículo 42.2, que además de remitirse al régimen general presente en las leyes del Estado, si bien se prevé que las leyes autonómicas puedan desarrollarlo. A esto debemos sumar que el artículo 35.3 regula la responsabilidad del Presidente y demás miembros de la Junta. Ésta exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por los actos delictivos cometidos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fuera de este, la responsabilidad será exigible ante la Sala de lo Penal correspondiente del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior.
- El artículo 43 fija que el Presidente, la Junta de Extremadura y cualquiera de sus miembros, el Presidente de la Asamblea y los titulares de las demás instituciones a que se refiere este título podrán plantear conflicto a los órganos jurisdiccionales en el modo que se establezca en la correspondiente ley estatal en defensa de sus propias competencias.
- Y por último el artículo 44 crea el conflicto de atribuciones entre las propias instituciones de autogobierno, similar en su objeto al previsto en los artículo 73 a 75 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional. Éste se sustancia ante el Consejo Consultivo de Extremadura, que emitirá un dictamen no vinculante pero que desde un punto de vista político parece tener un gran peso en este tipo de situaciones.

     Por último podemos referirnos a otras cuatro instituciones que aparecen en el nuevo Estatuto de Autonomía y que completan su cuadro orgánico:

- Consejo Consultivo (art. 45). Ya presente con el Estatuto anterior, en 2011 se amplían y clarifican sus funciones. Se trata de uno de los órganos consultivos con mayor relevancia dentro de su sistema institucional autonómico. De acuerdo con el art. 45.2, el Consejo "dictaminará sobre la adecuación a la Constitución, al presente Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico, de los anteproyectos de reforma estatutaria, de los proyectos de ley, de los anteproyectos de otras normas con rango de ley, de la interposición o mantenimiento de recursos y acciones ante el Pleno del Tribunal Constitucional y su personación en ellos, y de los demás supuestos previstos en este Estatuto. Igualmente, dictaminará, en los casos que establezca su ley constitutiva, sobre la legalidad de las disposiciones generales y actos de las instituciones autonómicas, de la Administración regional, de las universidades públicas y de las corporaciones locales de Extremadura, y de los organismos y entes de derecho público dependientes o vinculados a ellas". La Asamblea de Extremadura, por conducto de su Presidente, podrá solicitar dictamen en los supuestos que determine el Reglamento para las iniciativas legislativas no gubernamentales. Su composición, régimen jurídico, organización y funcionamiento se rigen por una ley aprobada por la mayoría absoluta de la Asamblea.
- Consejo de Cuentas (art. 46). Se trata del órgano que realiza las funciones de fiscalización financiera de la Administración autonómica, encontrándose ya presente antes de 2011. De nuevo su composición, régimen jurídico, organización y funcionamiento se rigen por una ley aprobada por la mayoría absoluta de la Asamblea.
- Consejo Económico y Social (art. 47). Queda definido como órgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconómicas, y parece llamado a ser el escenario del diálogo social con los sindicatos y empresarios al que se refiere el artículo 7 del Estatuto.
- Personero del Común (art. 48). Es una novedad del Estatuto de Autonomía de 2011. El Estatuto lo define como órgano comisionado de la Asamblea para funciones equivalentes a las que realiza el Defensor del Pueblo en el conjunto del Estado. El Personero del Común deberá ser elegido por tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura y su sede queda fijada en la ciudad de Plasencia.

     El Título III se dedica a regular el Poder Judicial en Extremadura. El Estatuto asume a la Junta todas las competencias en materia de Justicia que la Ley Orgánica del Poder Judicial asigna al Gobierno de la Nación. En concreto, asume competencias en materia de delimitación de las demarcaciones territoriales de sus órganos jurisdiccionales, participa en la determinación de la planta judicial, ejerce las facultades normativas y ejecutivas en la creación, el diseño y la organización de las oficinas judiciales y las unidades administrativas y provee de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia, entre otras funciones.

     Adicionalmente, el art. 52 crea el Consejo de Justicia de Extremadura, al que define como "el órgano de participación institucional de la Comunidad Autónoma en el gobierno y la administración de la justicia en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial". La interpretación de este precepto debe realizarse a la luz de la STC 31/2010, de 28 de junio, que resuelve uno de los recursos interpuestos contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña. De acuerdo con la misma, "ningún órgano, salvo el Consejo General del Poder Judicial, puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra Ley que no sea la Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones de aquel Consejo". De ahí que este Consejo de Justicia de Extremadura no esté llamado a desplazar al CGPJ en sus funciones, sino a participar en las funciones que la Junta de Extremadura asume en materia de Justicia.

     El Título IV regula la organización territorial de Extremadura. La división básica es la formada por Municipios y Provincias, a los que el art. 55 del Estatuto reconoce plena autonomía en consonancia con el principio de autonomía local recogido en la Constitución. Además, el artículo 57 prevé que una ley de la Asamblea aprobada por mayoría absoluta pueda crear la división de la región en Comarcas, regulando además las competencias, organización y régimen jurídico de dichas entidades. Finalmente, de acuerdo con el art. 58, "por ley se regularán las formas de constitución, organización, competencias y régimen jurídico y financiero de las entidades locales menores, áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones voluntarias o necesarias de municipios que pudieran establecerse, reconociendo, en todo caso, su autonomía administrativa y su personalidad jurídica".

     El Título V establece las bases de las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma. El Título comienza regulando las relaciones con el Estado, marcadas netamente por el principio de lealtad institucional. En ese sentido, se prevé que se suscriban convenios de colaboración y utilizar otros medios para cumplir objetivos de interés común. Se crea a estos efectos una Comisión de Cooperación Bilateral (art. 64), con el fin de que este órgano sirva para articular las relaciones entre la Administración estatal y autonómica.

     Tras regular las relaciones con otras Comunidades Autónomas (arts. 65-67), el Título V  contiene cinco artículos dedicados a regular la acción exterior de Extremadura. El artículo 69 enumera los instrumentos de que dispone la región en su acción exterior:

a) Participación en los foros multilaterales estatales y conferencias sectoriales competentes en la materia.
b) Establecimiento de delegaciones u oficinas de representación y de defensa de intereses.
c) Participación en organismos internacionales, bien mediante una delegación o representación propia, o en el seno de la española.
d) Suscripción de acuerdos de colaboración con regiones y entidades territoriales de otros Estados.
e) Impulso a la celebración de tratados internacionales por el Estado en materias de interés de la Comunidad Autónoma.
f) Participación en asociaciones de regiones para la defensa de intereses comunes.
g) Financiación de actuaciones de cooperación al desarrollo, bien directamente o bien a través de organizaciones no gubernamentales especializadas.
h) Contribución al mantenimiento de la actividad de las comunidades de extremeños en el exterior y de las relaciones de todo tipo con Extremadura.

     Los artículos siguientes se dedican a tratar los tres ejes de la acción exterior extremeña:

- Representación y participación en la UE. Se prevé que la región informe al Estado sobre las iniciativas de la UE que afecten a los intereses extremeños, se relacione directamente con las instituciones comunitarias y participe en el proceso de toma de decisiones en el marco de lo dispuesto por la legislación nacional y comunitaria. Podemos recordar en este sentido la participación de las Asambleas autonómicas en el proceso normativo derivada de la aplicación del principio de subsidiariedad. Se trata de un cambio consecuencia de los Protocolos 1 y 2 anejos al Tratado de la Unión Europea a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Un cambio que a su vez se proyecta sobre el artículo 6 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta de la Unión Europea de las Cortes Generales. Los Parlamentos autonómicos asumen desde 2009 la función de emitir un Dictamen sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad de los proyectos normativos que sean estudiados por las instituciones comunitarias. Puede destacarse que la Asamblea de Extremadura han sido uno de los Parlamentos autonómicos más activos en el ejercicio de esta función en sus primeros años de existencia.
- Cooperación con Portugal. Lo más significativo en las relaciones bilaterales con el país transfronterizo es la creación de un órgano específico de la Comunidad Autónoma encargado de las relaciones con Portugal y sus entidades territoriales.
- Finalmente, el art. 72 regula la cooperación al desarrollo de la Junta de Extremadura. En el mismo se enumeran todos los instrumentos de que dispondrán los poderes públicos, que van desde la sensibilización ciudadana hasta la transferencia directa de recursos financieros.

     El Título VI se destina a regular la Economía y Hacienda de la Comunidad extremeña. De nuevo es preciso comenzar señalando que el modelo económico que se establece se encuentra claramente basado en el que establece la Constitución de 1978 para el conjunto del Estado, sin olvidar los ajustes que se han debido realizar en el mismo como consecuencia de la presencia de España en la Unión Europea. El Estatuto define un sistema basado en la llamada economía social de mercado, en la que los principios de libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado conviven con los de desarrollo sostenible, solidaridad y subordinación de toda la riqueza al interés general. Se reconoce la posibilidad de que la Junta realice la planificación de la actividad económica regional e intervenga en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado que afecten a Extremadura.

     El Capítulo II del Título desarrolla los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Es menester recordar que en la actualidad la aplicación de este Título se realiza bajo la vigencia de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre. De ahí que entre los ingresos de la Hacienda autonómica (art. 80) encontremos una mucho más amplia potestad tributaria (condicionada a la existencia de una ley de la Asamblea de Extremadura) o recursos derivados del principio de suficiencia en el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales (art. 15 de la LOFCA en relación con el 107 del Estatuto). En todo caso podemos destacar algunas cuestiones en el modelo de financiación de la Hacienda extremeña:

- La existencia de unos principios similares a los vigentes para la financiación de las demás Comunidades Autónomas de régimen común. De ahí que la LOFCA sirva de marco ineludible para todas ellas.
- La creación de un complemento en la financiación de la Hacienda extremeña denominado "Financiación de nivelación" (art. 87). En virtud del mismo, y con el fin de corregir los desequilibrios territoriales, se transfieren a la Junta fondos provenientes de "las asignaciones de nivelación, los resultantes de "programas, fondos, iniciativas y cualesquiera otros instrumentos de financiación establecidos por la Unión Europea o con su aportación total o parcial, con respeto del principio de adicionalidad" y "provenientes de la participación territorializada en fondos estatales establecidos por las Cortes Generales y relacionados con las competencias de la Comunidad Autónoma".
- La creación de una "Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales". Ésta se convierte en el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en las materias sobre financiación autonómica específicas aragonesas y dentro del marco establecido en la LOFCA. A ella le corresponde la concreción, desarrollo, actualización, seguimiento y adopción de medidas de cooperación en relación con el sistema de financiación, así como las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones y, especialmente, la determinación de las transferencias y mecanismos de nivelación y solidaridad que prevé el art. 107 del Estatuto.

     El Título VII trata finalmente el procedimiento de reforma del Estatuto. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde a la Junta de Extremadura, a la Asamblea, a iniciativa de al menos un tercio de sus diputados, y al Congreso de los Diputados o al Senado. Si la reforma fuera propuesta por instituciones de la Comunidad Autónoma la tramitación seguirá las reglas del procedimiento legislativo ordinario ante la Asamblea con la salvedad de que se exigirá una mayoría final de dos tercios para la aprobación de la reforma. Ya en las Cortes Generales, se prevé que la Asamblea de Extremadura pueda retirar la iniciativa en cualquier momento a través de una votación por mayoría absoluta de la Asamblea. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante ley orgánica, incluirá la autorización del Estado para que la Junta de Extremadura pueda convocar referéndum de ratificación en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales, si así lo acuerda previamente la Asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Si la iniciativa se adoptara por el Congreso de los Diputados o por el Senado, luego de aprobarse por mayoría absoluta en la Cámara correspondiente y de elegir una delegación de compromisarios de la misma, se remitirá la propuesta a la Asamblea de Extremadura para su tramitación conforme a las reglas antes indicadas.

Desarrollo competencial de la Comunidad Autónoma
 
     Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura han tenido un desarrollo legislativo importante.  Sólo un número menor de leyes han merecido reproche de inconstitucionalidad por parte Alto Tribunal. En el marco de sus competencias, la Comunidad Autónoma conformó un ordenamiento jurídico plural que abarca la casi totalidad de los títulos competenciales, de manera muy especial e innovadora, tras la reforma del Estatuto de 1999. A continuación se incluyen las normas más importantes que se han dictado en desarrollo del Estatuto de Autonomía en su versión previa a la reforma de 2011.  

-La HACIENDA de la Comunidad está regulada, con carácter general, por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; en materia impositiva destacar la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el Medio Ambiente, así como el impuesto que grava el suelo sin edificar y las edificaciones ruinosas, aprobado por Ley 9/1998, de 26 de junio (modificada por las Leyes 5/2000, de 21 de diciembre 8/2002, de 14 de noviembre y 8/2005, de 27 de diciembre) o el Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito creado por la Ley 14/2001, de 29 de noviembre (modificada por las leyes 12/2002 de 19 de diciembre y 7/2003 de 19 de diciembre.
-La SANIDAD, transferida en enero de 2002 (Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud) tiene su regulación en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en la que se crea el Servicio Extremeño de Salud; sus artículos 11 y 12 quedaron derogados por la Ley 3/2005, de 8 de julio. Leyes, entre otras, en materia de Atención Farmacéutica -Ley 3/1996, de 25 de junio (modificada por las leyes 1/1997, de 16 de enero y 7/2003, de 19 de diciembre)-, o en materia de consumo - Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (modificada por la Ley 3/2002, de 9 de mayo)-, completan esta normativa.
-En ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO y TURISMO han sido aprobadas leyes como la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo; la  Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma; la Ley 3/2001, de 26 de abril, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura;  la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura(modificada por las leyes6/2002, de 27 e junio y 12/2002, de 19 de diciembre); o la   Ley 6/2002, de 27 de junio, de Medidas de Apoyo en materia de Autopromoción de Viviendas, Accesibilidad y Suelo.
-En cuanto al DESARROLLO ECONÓMICO de la Región, la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, establece el régimen jurídico de las Cajas de Ahorro (modificada por la Ley 3/2004, de 28 de mayo), la Ley 2/1998, de 26 de marzo, regula las Sociedades Cooperativas de Extremadura (modificada por la Ley 20/2001, de 20 de diciembre y 8/2006 de 23 de diciembre ) y Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo (modificada por la Ley 20/2001). En competencias de comercio, industria y trabajo se ha aprobado leyes como la Ley 7/2001, de 14 de junio, de Creación del Servicio Extremeño de Empleo; o la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura. 
-En el sector de la AGRICULTURA, LA GANADERÍA y el MEDIO AMBIENTE,  destacar la Ley 8/1992, de 26 de noviembre, para la Modernización y Mejora de las Estructuras de las Tierras de Regadío (modificada por la Ley 7/1994, de 16 de diciembre; la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre); y la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificada por la Ley 7/2005, de 27 de diciembre)..
-En competencias de ACCIÓN SOCIAL y de la MUJER, por Ley 11/2001, de 10 de octubre, se creaba el Instituto de la Mujer en Extremadura. Han sido aprobadas leyes como la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio en Extremadura y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho.
-En competencias de EDUCACIÓN, CULTURA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN o UNIVERSIDAD, la Comunidad cuenta con normas como: la Ley 2/2007, de 12 de abril de de Archivos y Patrimonio Documental; la Ley 4/1998, de 30 de abril, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura; la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, de creación de la Empresa Pública  "Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales" (modificada por la Ley 4/2004, de 28 de mayo); la Ley 8/2001, de 14 de mayo, por la que se regulan los Consejos Escolares Extremeños.  

     Diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Extremadura han sido objeto de recurso y cuestión de inconstitucionalidad. Las resoluciones dictadas hasta ahora son las siguientes:

-STC 51/1993, de 11 de febrero: recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
-STC 186/1993, de 7 de junio: recurso de inconstitucionalidad presentado por cincuenta senadores contra determinados artículos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.
-STC 14/1998, de 22 de enero: recurso de inconstitucionalidad presentado por cincuenta senadores contra determinados preceptos de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.
-STC 123/2003, de 19 de junio: recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra varios preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 8/1995, de 27 de abril, de Pesca.
-STC 1/2003, de 16 de enero: recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio.
-STC 179/2006, de 13 de junio en cuestión planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre la Ley de Extremadura 7/1997, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente.
-STC 312/2006, de 8 de noviembre, en cuestión planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, respecto a la disposición transitoria segunda de la Ley de Extremadura 3/1996, de atención farmacéutica.

Derecho consuetudinario Extremeño:  el Fuero de Baylio
 
     El Estatuto de Autonomía, en su artículo 11, recoge la conservación, defensa y protección del Fuero de Baylío.  Carlos III, por resolución de 15 de septiembre y cédula del Consejo de 20 de diciembre de 1778, aprobó la observancia del Fuero denominado de Baylio, concedido a la villa de Alburquerque por Alfonso Téllez, su fundador, yerno de Sancho II, rey de Portugal "conforme al qual todos los bienes que los casados llevan al matrimonio o adquieren por qualquiera razón, se comunican y sujetan a partición como gananciales:  y mando, que todos los tribunales de estos mis reynos se arreglen a él para la decisión de los pleytos que sobre particiones ocurran en la citada villa de Alburquerque, ciudad de Xerez de los Caballeros y demás pueblos donde se ha observado hasta ahora;  entendiéndose sin perjuicio de providenciar en adelante otra cosa, si la necesidad o transcurso del tiempo acreditase ser más conveniente que la que hoy se observa en razón del citado fuero, si lo presentasen los pueblos".

     Para ampliar esta noticia se puede consultar la bibliografía básica sobre el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Sinopsis elaborada por: Diego Moreno Hurtado. Letrado Mayor de la Asamblea de Extremadura. Diciembre 2003.

Actualizado por el equipo de puesta al día del Portal de la Constitución. Diciembre, 2007

Actualizada por Fernando Galindo Elola-Olaso, Letrado de las Cortes Generales. Febrero, 2011.

Índice del Estatuto