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Sinopsis del estatuto de Autonomía de Cantabria

Índice del Estatuto

 
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Sinopsis del Estatuto de Cantabria

 

 

 

 


1. Acceso a la autonomía

     Cantabria fue la primera comunidad autónoma en acceder a la autonomía sin haber disfrutado antes de régimen preautonómico.

     En efecto, el Real Decreto Ley 20/1978, de 13 de julio, que creaba el Consejo General de Castilla y León, incluía a Santander como una de las provincias que podían integrarse en  este Consejo General, si bien era necesario, de acuerdo con la Disposición Transitoria del citado Real Decreto Ley, que así lo decidieran los parlamentarios de las provincias afectadas por mayoría de dos tercios. Sin embargo, la Junta de Parlamentaros, que agrupaba a los Diputados y Senadores elegidos en junio de 1977 por la provincia de Santander, decidió no integrarse en Castilla y León, al tiempo que solicitó la creación de un ente preautonómico propio, pretensión que no fue atendida.

     Promulgada la Constitución en 1978, y resultando patente su voluntad autonomista, cabía que la provincia de Santander accediera a la autonomía de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 143 del texto constitucional, una vez configurada como "entidad regional histórica".

     Al carecer de ente preautonómico que hubiera podido facilitar el proceso, la iniciativa del proceso autonómico correspondía, de acuerdo con el régimen general regulado en el artículo 143.2, o bien a la Diputación Provincial, o bien a las dos terceras partes de los municipios cuya población representara, al menos, la mayoría del censo electoral de la provincia.

     Así, apenas transcurrido un mes desde las primeras elecciones municipales democráticas, el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, presidido por el Senador de UCD Ambrosio Calzada Hernández, aprobó por unanimidad, en su sesión plenaria de 30 de abril de 1979, la primera moción pidiendo la autonomía para Cantabria. Esta iniciativa fue suscrita por 87 de los 102 municipios de la provincia, que representaban alrededor del 96% del censo. La Diputación Provincial ratificó los acuerdos municipales y solicitó la autonomía el 21 de junio de 1979.

     Una vez ejercida la iniciativa, se constituyó el 10 de septiembre de 1979 una Asamblea Mixta de diputados provinciales y de parlamentarios (5 diputados y 4 senadores), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución. En el seno de esta Asamblea Mixta fue nombrada una ponencia encargada de redactar el anteproyecto de Estatuto. El anteproyecto fue publicado el 11 de febrero de 1980 y, tras un periodo de información pública, fue aprobado por la Asamblea Mixta en junio de ese mismo año. Una vez aprobado por la Asamblea, el texto fue elevado a las Cortes Generales para ser tramitado como ley.

     La Mesa del Congreso de los Diputados admitió a trámite el proyecto de Estatuto el 2 de julio de 1980, siendo aprobado por el Pleno en su sesión de 13 y 14 de octubre de 1981. El Senado inició sus debates sobre el texto estatutario el 29 de octubre de 1981, siendo aprobado, con modificaciones, en el Pleno del 2 de diciembre de 1981. De vuelta al Congreso, el Estatuto sería definitivamente aprobado el 15 de diciembre de 1981, para ser sancionado por Su Majestad el Rey el 30 de diciembre de 1981. La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 11 de enero de 1982, junto con los Estatutos de Andalucía y de Asturias, y entró en vigor el 1 de febrero de ese mismo año.

     El Estatuto aprobado fue, junto con el de Asturias, el primero en desarrollar la previsión constitucional de acceso a la autonomía por la vía del artículo 143. En el momento de su entrada en vigor, sólo habían sido aprobados los Estatutos del País Vasco y de Cataluña.

2. Reformas estatutarias

     El artículo 147.3 de la Constitución establece que la reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica. El procedimiento para su reforma es regulado en el artículo 58 del Estatuto:

     1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

          a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, o a las Cortes Generales.
          b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cantabria, por mayoría de dos tercios, y la aprobación de las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

     2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Cantabria o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación por el Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

     Desde su entrada en vigor, el Estatuto de Autonomía para Cantabria ha conocido tres reformas de muy distinto calado. En las tres ocasiones, la iniciativa de reforma autonómica surgió formalmente de la Asamblea Legislativa de Cantabria, sin perjuicio de enmarcarse en acuerdos políticos que en materia territorial habían suscrito las principales fuerzas políticas de ámbito nacional.

     La primera reforma se llevó a cabo mediante la Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo, de modificación del artículo 10.3 (BOE 14 marzo 1991), para posibilitar la celebración de las elecciones a la Asamblea Legislativa de Cantabria el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, con el fin de que tengan lugar simultáneamente a las elecciones locales y la mayoría de las elecciones autonómicas (excepto las del País Vasco, Cataluña, Andalucía y Galicia).

     La Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo (BOE 25 marzo 1994), modificó de nuevo el Estatuto con la finalidad de elevar sustancialmente el techo competencial, al incorporar como propias las competencias que habían sido delegadas por el Estado mediante las Leyes Orgánicas 5/1987 y 9/1992 a las Comunidades Autónomas del artículo 143, entre las que se encuentra Cantabria.

     La Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de reforma de la LO 8/1981, del Estatuto de Autonomía para Cantabria (BOE 31 diciembre 1998), supuso la reforma de mayor calado, pues afectó a 54 de los 58 artículos del Estatuto e introdujo, además de una ampliación competencial, importantes cambios en materia institucional. Esta última reforma llegó incluso a afectar al Título VI, de la Reforma, al eliminar el antiguo artículo 58 que regulaba, mediante un procedimiento especial, la incorporación de la Comunidad Autónoma de Cantabria a otra limítrofe, a la que le unan lazos históricos y culturales, refiriéndose con ello a la posible integración de Cantabria a Castilla y León, cuyo Estatuto, en su Disposición transitoria 8ª, también contempla un mecanismo de integración. Por otra parte, el Estatuto deja de referirse a Cantabria como entidad regional histórica, expresión empleada por la propia Constitución para permitir la existencia de comunidades uniprovinciales, para ser sustituida por la expresión comunidad histórica  (art. 1).

     Finalmente, es preciso mencionar que la disposición adicional primera del Estatuto, que versa sobra la cesión de tributos, en su apartado segundo establece que el contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto. En virtud de este mecanismo, el contenido de la disposición adicional primera ha sido modificado en tres ocasiones, por la Ley 29/1997, de 4 de agosto, por la Ley 21/2002, de 1 de julio, y por la vigente Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, para su adaptación a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, (BOE, 19-12-2009), que es la que proporciona la actual redacción al precepto. Estas leyes han tenido como finalidad adecuar el listado de tributos cedidos a la Comunidad de Cantabria tras las reformas del régimen de financiación de las Comunidades Autónomas que tuvieron lugar en 1996, en 2001 y en 2009.


3. Órganos de autogobierno

     El artículo 7.1 enumera los órganos de autogobierno de Cantabria: los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente. Esta norma fue objeto de una importante modificación por la LO 11/1998 que eliminó del estatuto la expresión Diputación Regional de Cantabria, empleada hasta entonces, y que agrupaba a todas las instituciones de autogobierno, inspirándose en el término histórico de Generalidad que empleaba el Estatuto de Cataluña.

     El Parlamento de Cantabria, que hasta la reforma de 1998 se había denominado Asamblea Regional de Cantabria,  expresa la voluntad del pueblo de Cantabria y ejerce la potestad legislativa, así como el resto de las competencias que le son atribuidas por la Constitución, el Estatuto y las leyes (art. 8.1). Está compuesto por diputados elegidos por sufragio universal directo (art. 10.1), siendo la circunscripción electoral única para toda la Comunidad Autónoma (art. 10.2). El Parlamento es elegido por un periodo de 4 años, celebrándose las elecciones en el cuarto domingo de mayo (art. 10.3). La Ley Autonómica 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria, modificada por la Ley 4/1991, de 22 de marzo y desarrollada por Decreto 42/1991, de 9 de abril, fija el número de diputados en 39 y establece el sistema proporcional D'Hondt para su elección, tomando como modelo el sistema de elección prevista para el Congreso de los Diputados en la LO del Régimen Electoral General. El Parlamento goza de autonomía normativa, financiera y de personal, rigiéndose en la actualidad por el Reglamento del Parlamento de Cantabria, de 18 de marzo de 1999, y por el Estatuto de Personal de la Asamblea Regional de Cantabria, de 8 de junio de 1991.

     El Pleno del Parlamento de Cantabria, en su sesión del día 26 de marzo de 2007, aprobó por el procedimiento de tramitación directa y lectura única, la Reforma del Reglamento del Parlamento (BOE núm. 119 de 18 de mayo de 2007, corrección de errores en BOE núm. 165, de 11 de julio de 2007). 

     Es preciso también mencionar, las siguientes Leyes aprobadas en desarrollo de mandatos estatutarios: la Ley Autonómica 6/1985, de 5 de julio, de Iniciativa Legislativa Popular, aprobada por mayoría absoluta de acuerdo con el artículo 15.1 del Estatuto y que exige, para el ejercicio de la misma, el respaldo de al menos 15.000 firmas; así como la Ley Autonómica 5/1983, de 4 de julio, sobre el Procedimiento para la Designación de Senador en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

     El Presidente de la Comunidad ostenta la más alta representación de la misma, y la ordinaria del Estado en Cantabria (art. 17.1). Es elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey (art. 17.3). La investidura de un candidato a la Presidencia de la Comunidad, propuesta a la Cámara por el Presidente de la misma, sigue fielmente el modelo establecido en la Constitución para la investidura del Presidente del Gobierno. Una vez elegido, el Presidente designa y separa a los miembros del Gobierno y preside, dirige y coordina su actuación (art. 17.2).

     El Gobierno es un órgano colegiado que está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros (art. 18.2). La LO 11/1998 eliminó la limitación a 10 de los consejeros con responsabilidad política que establecía el Estatuto en su redacción original. Los miembros del Gobierno son nombrados y cesados por el Presidente, siendo sin embargo preceptiva estatutariamente la información del Presidente al Parlamento (art. 18.3). El régimen jurídico del Gobierno y de la Administración se encuentra regulado por la Ley Autonómica 6/2002, de 10 de diciembre. La Función Pública de Cantabria se encuentra regulada por Ley Autonómica 4/1993, de 10 de marzo y, por su parte, la Ley autonómica 11/2006, de 17 de julio, establece la estructura y funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. 

     La última reforma estatutaria incorpora además un nuevo capítulo, el Cuarto del Título Primero del Estatuto, que regula las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno, y que se inspira de forma muy intensa del régimen de parlamentarismo racionalizado que establece la Constitución para las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

     Así, tras afirmar que el Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante el Parlamento de forma solidaria sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes (art. 22.1), la cuestión de confianza es el primer instrumento regulado en este capítulo (art. 22.2). La cuestión sólo puede ser planteada por el Presidente, previa deliberación del Gobierno, y versará sobre su programa o sobre una declaración de política general. Para otorgar la confianza, habrá de votar a favor de la misma la mayoría simple de Diputados. La moción de censura (art. 22.3) es de carácter constructivo, pues requiere la inclusión de un candidato alternativo a la Presidencia de la Comunidad, ha de ser presentada por al menos 15% de los Diputados y ha de ser aprobada por la mayoría absoluta del Parlamento.

     Durante la breve pero intensa historia de la autonomía cántabra, se han presentado hasta cinco mociones de censura. La primera, presentada el 22 de noviembre de 1990, fue la única que tuvo éxito y que supuso la sustitución del primer Gobierno Hormaechea por un Gobierno de coalición presidido por Jaime Blanco (PSOE). Las dos siguientes fueron presentadas contra el segundo Gobierno Hormaechea durante la tercera legislatura regional, el 19 de junio de 1993 y el 5 de enero de 1994. En ambos casos Jaime Blanco fue propuesto como candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno cántabro y no tuvieron éxito. Finalmente, al hacerse pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que condenaba a Juan Hormaechea a pena de privación de libertad y de inhabilitación para cargo público, el PSOE y el PP presentaron sendas mociones de censura el 25 de octubre de 1994. Sin embargo, estas mociones no se llegaron a debatir en la Asamblea, pues Hormaechea presentó su dimisión el 5 de noviembre.

     Finalmente, la facultad del Presidente de la Comunidad para disolver el Parlamento de forma anticipada (art. 23) es una de las más importantes novedades de la reforma de 1998. La disolución es acordada por el Presidente bajo su exclusiva responsabilidad, previa deliberación del Gobierno.

     Junto con estas instituciones esenciales de autogobierno, sería necesario también hacer alusión a otras, introducidas por la reforma de 1998, y que la doctrina denomina de relevancia estatutaria, como son el Defensor del Pueblo Cántabro (art. 16) y el Consejo Jurídico Consultivo (art. 38).

     El Defensor del Pueblo Cántabro se configura en el Estatuto como el Comisionado del Parlamento de Cantabria para la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, la tutela del ordenamiento jurídico y la defensa del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta al Parlamento cántabro. La ley que regule la institución, al igual que la elección del Defensor, requiere una mayoría reforzada de tres quintos de la Cámara. Esta institución carece hasta la fecha de regulación legal.

     La institución del Consejo Jurídico Consultivo tampoco ha conocido hasta la fecha desarrollo legal, configurándose en el Estatuto como el superior órgano de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus corporaciones locales. Al igual que para la institución del Defensor del Pueblo Cántabro, el Estatuto exige una mayoría cualificada de tres quintos para la aprobación de la ley que regule las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo.


4. Competencias asumidas por la Comunidad

     El ámbito competencial de la Comunidad Autónoma se encuentra recogido en los artículos 24 a 32. Al tratarse de una Comunidad del artículo 143 de la Constitución, las competencias asumidas fueron tomadas del listado del artículo 148 constitucional, con la posibilidad de incrementar el techo competencial mediante una reforma estatutaria una vez transcurridos 5 años de la entrada en vigor del Estatuto.

     Las dos primeras atribuciones competenciales fueron de naturaleza extraestatutaria, pues se levaron a cabo mediante la aprobación de Leyes Orgánicas de transferencia o delegación de competencias, en virtud de la facultad atribuida al Estado por el artículo 150.2 de la Constitución. Estas Leyes fueron la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable y la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

     Con el fin de incorporar como propias estas competencias delegadas, el Estatuto fue reformado en 1994, mediante la ya citada Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo. Finalmente, la reforma estatutaria de 1998 introduce nuevos cambios en las competencias atribuidas a Cantabria, si bien con un alcance menor que la modificación aprobada en 1994.

     Las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma están contempladas en el artículo 24, que enumera 35 materias. El artículo 25 establece las 10 materias que configuran las competencias legislativas compartidas entre el Estado y Cantabria, pues corresponden a Cantabria su desarrollo legislativo y su ejecución, si bien han de ejercitarse en el marco de la legislación básica del Estado. A éstas es preciso añadir la competencia en educación, que se encuentra recogida en el artículo 28. Por otra parte, las 17 materias sobre las cuales la Comunidad Autónoma sólo puede ejercer competencias ejecutivas están enumeradas en el artículo 26. Finalmente, el artículo 30 atribuye a la Comunidad la "defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro".

     Al tratarse de una Comunidad uniprovincial, Cantabria asume también las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a las Diputaciones Provinciales. Así lo contempla expresamente el artículo 32 del Estatuto, al igual que el artículo 40 de la citada Ley 7/1985. Dichas competencias se refieren esencialmente a la asistencia, cooperación y ayuda a los pequeños municipios.

     Una vez establecida la distribución competencial entre el Estado y Cantabria, los medios financieros y personales necesarios para el ejercicio de las competencias han de ser transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma. Para ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2.d de la Constitución, la Disposición Transitoria 7ª del Estatuto regula la creación de una Comisión Mixta paritaria del Estado y de la Administración cántabra, cuyo funcionamiento y composición se establecen en el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo. Los acuerdos de la Comisión Mixta son remitidos como propuestas al Gobierno de la Nación, para ser aprobados por Real Decreto. Hasta la fecha, el Consejo de Ministros ha aprobado 104 de estos Reales Decretos de Transferencias relacionados con Cantabria, desde el Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, en materia de sanidad, hasta el Real Decreto 1164/2010, de 17 septiembre de Ampliación de bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 1585/2006, de 22-12-2006, en materia de conservación de la naturaleza (Reserva Natural de las Marismas de Santoña).

     De las disposiciones con rango de ley, aprobadas por el Principado en uso de las habilitaciones competenciales del Estatuto de Autonomía y en desarrollo de sus cláusulas de organización institucional, cabe destacar:

     a) En el ámbito de la organización institucional, Administración y régimen jurídico-administrativo de la Comunidad Autónoma: Ley 6/ 1983, de 4 de octubre, Sobre procedimiento para la designación de Senador en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria; así como la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria, modificada por Ley 4/1991, de 22.de marzo; por Ley 6/1999, de 24.de marzo, y por Ley 1/ 2000, de 24 de mayo.

     b) El Régimen jurídico del Gobierno y la Administración ha sido regulado, desde La Ley 3/ 1984, de 26 de abril De Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria (modificada en sucesivas ocasiones: especialmente por ley 8/ 1994, de 28 de junio de modificación de determinados preceptos de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y su adaptación a la Ley del Estado sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta llegar a la vigente, Ley 6/ 2002, de 10 de diciembre, De Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria modificada por Ley 1/ 2010, de 27 de abril, por la que se modifican tanto la citada la Ley 6/2002, como la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, modificada porLey 1/ 2010, de 27 de abril.

     En este mismo ámbito, cabe citar la Ley 1/2008, de 2 de julio ,Reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y altos cargos de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

     Destacable es, asimismo, la Ley 2/ 1984, de 27 de febrero, De adscripción del personal de la extinguida Diputación Provincial de Santander a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y del que se incorpore de la Administración del Estado, Ley 4/ 1986, de 7 de julio  de la Función Pública de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, sustituida por Ley 4/ 1993, de 10 de marzo de la Función Pública;  Ley 5/ 1986, de 7 de julio  Del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria; Ley 6/ 1992, de 6 de junio De Creación del Consejo Económico y Social, Ley 1/ 1998, de 6 de febrero De regularización del personal laboral temporal e interino de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, Ley 10/ 1998, de 21 de septiembre, Del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, Ley 4/ 1999, de 24 de marzo Reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley 3/ 2000, de 24 de julio por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaría (ODECA) Ley 2/2008, de 11 de julio

     Por el que se crea el Instituto de Finazas de Cantabria, Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y la Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.
Son asimismo reseñables la Ley 3/2006, de 18 de abril Del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria. 

     En el ámbito de la llamada administración corporativa, son destacables Ley 2/ 1998, de 6 de febrero, De creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Cantabria, Ley 3/ 1998, de 2 de marzo De la Cámara Agraria de Cantabria, Ley 8/ 1998, de 12 de junio De creación del Colegio Profesional de Podólogos de Cantabria, Ley 9/ 1998, de 12 de junio De creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cantabria, Ley 1/ 2001, de 16 de Marzo de Colegios Profesionales de Cantabria, Ley 3/ 2004, de 7 de octubre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria, Ley 2/ 2005, de 13 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres y Gemólogos de Cantabria, Ley de Cantabria 3/2010, de 10 de mayo, por la que se modifica la ley de Cantabria 1/2001, de 16 de  marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

     c) En materia de régimen local, ley 5/83, de 7 de marzo, sobre participación de los ayuntamientos al plan de electrificación rural, ley 6/1994 de 19 de mayo, De Entidades Locales Menores de Cantabria, Ley 8/ 1999, de 28 de abril De Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ley 5/ 2000, de 15 de diciembre de Coordinación de Policías Locales.

     d) En materia económica, entre otras, y haciendo abstracción de las leyes de presupuestos, de medidas fiscales y administrativas y de concesión de créditos extraordinarios para diversas partidas presupuestarias, Ley 7/1984, de 21 de diciembre De Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria modificada por Ley 6/ 1993, de 2 de septiembre, Ley 3/ 1988, de 26 de octubre, De Tributación sobre juegos de suerte, envite y azar, ley  1/1990, de 12 de marzo por la que se regulan los Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por Ley 8/ 1991, de 28 de noviembre, por Ley 2/ 1999, de 18 de febrero, por Ley 11/ 2001, de 28 de diciembre, y por Ley 4/ 2004, de 2 de noviembre; Ley 9/ 1992, de 18 de diciembre De Tasas y precios públicos de la Diputación Regional de Cantabria, 1/1994 de 21 de enero, de Modificación de la Ley 2/1992, de 26 de febrero, por la que se establece el recargo provincial sobre las cuotas mínimas del impuesto sobre actividades económicas, modificada por Ley 2/ 1996, de 14 de junio, Ley 11/ 2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, Ley 14/2006, de 24 de octubre, de finanzas de Cantabria.

     e) En materia de industria, comercio y turismo: ley 8/1986 de 22 de diciembre De Ordenación de las Ferias Comerciales en Cantabria., ley 1/1992 de 11 de febrero, de Inspección y Régimen sancionador en materia de Turismo, ley 5/1998, de 15 de mayo de los Certámenes Feriales oficiales en Cantabria, Ley 6/ 1998, de 15 de mayo sobre Estatuto del Consumidor y Usuario de Cantabria, Ley 7/ 1998, de 5 de junio De Artesanía Cantabria, Ley 5/ 1999, de 24 de marzo de Ordenación del Turismo de Cantabria, Ley 1/ 2002, de 26 de febrero Del Comercio de Cantabria, Ley 8/2006, de 27 de junio, de estructuras comerciales de Cantabria, Ley de Cantabria 2/2010 de 4 de mayo, para la modificación de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del comercio de Cantabria, y de otras normas complementarias para su adaptación a la directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios de mercado interior

     f) En materia de agricultura, ganadería, pesca y medio ambiente Ley 6/1984, de 29 de Octubre Sobre Protección y Fomento de las especies forestales autóctonas, ley 10/1985 de 16 de diciembre, De Protección y Modernización de la empresa familiar agraria, Ley 2/ 1988, de 26 de octubre De Fomento, ordenación y aprovechamiento de los Balnearios y de las Aguas Minero-Medicinales y/o Termales de Cantabria modificada por ley 8/1990, de 12 de abril, Ley 4/1988, de 26 de octubre por la que se declara "Oyambre" Parque Natural, ley 4/1990 de 23 de marzo, Sobre Concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas de cultivo y fomento de explotaciones rentables, 5/1990 de 26 de marzo, De Pastos en los montes de Cantabria, 6/1990 de 30 de marzo, De Capacitación Agraria, Ley 6/ 1991, de 26 de abril de creación del Centro de Investigaciones del Medio Ambiente, ley 3/1992 de 18 de marzo, De Protección de los animales, Ley 8/ 1993, de 18 de noviembre, Del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria, Ley 1/ 1999, de 18 de febrero de declaración de Parque Natural de Collados del Asón., Ley 4/ 2000, de 13 de noviembre, De Modernización y Desarrollo Agrario; Ley 2/ 2002, de 29 de abril de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Conservación de la Naturaleza de Cantabria, Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la contaminación lumínica, Ley 12/2006, de 17 de julio, de caza de Cantabria, Ley 16/2006, de 24 de octubre, de autorización del Convenio para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, Ley 3/ 2007, de 4 de abril de Pesca en Aguas Continentales.

     g) Sobre educación, cultura y deporte Ley 11/ 1998, de 13 de octubre De Patrimonio Cultural de Cantabria, Ley 3/ 1999, de 24 de marzo de Consejos Escolares de Cantabria, Ley 2/ 2000, de 3 de julio Del Deporte, Ley 3/ 2001, de 25 de septiembre de Bibliotecas de Cantabria, Ley 4/ 2001, de 15 de octubre del Consejo de la Juventud de Cantabria, Ley 5/ 2001, de 19 de noviembre De Museos de Cantabria, Ley 3/ 2002, de 28 de junio, De Archivos de Cantabria, Ley de Cantabria 4/2010 de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

     h) Infraestructuras, urbanismo y ordenación territorial: ley 7/1990 de 31 de marzo, De Ordenación Territorial de Cantabria, ley 4/1992 de 24 de marzo, De Reservas regionales de suelo y otras actuaciones urbanísticas prioritarias, ley 9/1994 de 29 de septiembre, De usos del suelo en el medio rural, Ley 5/ 1996, de 17 de diciembre De Carreteras de Cantabria, ley 1/1997 de 25 de abril, de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, Ley 2/ 2001, de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificada por Ley 2/ 2009, de 25 de junio, Ley 5/ 2002, de 24 de julio, de establecimiento de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del Litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios, Ley 2/ 2003, de 23 de julio, de establecimiento de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del litoral y creación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Ley 2/ 2004, de 27 de septiembre del Plan de Ordenación del Litoral, Ley 5/ 2004, de 16 de noviembre, De Puertos de Cantabria, Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

     i) Medios de comunicación social Ley 1/ 1984, de 27 de febrero Reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria

     j) Sanidad, Consumo y Servicios Sociales: Ley 7/1991 de 26 de abril, por la que se establece la Tasa de Inspección y Control sanitario de carnes frescas para el consumo, ley 5/1992 de 27 de mayo, de Acción Social, ley 1/1996 de 14 de mayo De Salud Mental de Cantabria, Ley 3/ 1996, de 24 de septiembre Sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, ley 3/1997 de 26 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer de Cantabria, Ley 5/ 1997, de 6 de octubre, De prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias, Ley 6/ 2001, de 20 de noviembre De Atención y Protección a las personas en situación de dependencia, Ley 7/ 2001, de 19 de diciembre De Ordenación Farmaceútica, Ley 10/ 2001, de 28 de diciembre de creación del Servicio Cántabro de Salud, Ley 7/ 2002, de 10 de diciembre De Ordenación Sanitaria de Cantabria, Ley 1/ 2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, Ley 1/2006, de 7 de marzo, De Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley 7/2006, de 15 de junio de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada, Ley 2/ 2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

     k) En materia laboral Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

     l) En relación con otras competencias, cabe destacar entre otras:

     - Ley 3/ 2005, de 6 de julio De Comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria. 

     - ley 3/1985 de 17 de mayo, De Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. 

     - Ley 6/1985 de 5 de julio De Iniciativa Legislativa Popular 

     - Ley 4/ 2005, de 5 de octubre, De Estadística de Cantabria. 

     - Ley 8/ 1992, de 16 de diciembre Para la determinación de la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

     - Ley 9/1990 26 de septiembre, por la que se declara el interés social y la utilidad pública de la expropiación forzosa de la finca de Astilleros del Atlántico, al sitio de San Martín, barrio de Molnedo, en Santander, con el fin de destinarla a plaza pública y jardines.

     - Ley 15/2006, de 24 de octubre del juego.

     - Ley 7/ 1999, de 28 de abril De Protección a la infancia y adolescencia.

     - Ley 1/ 2004, de 1 de abril, De la Prevención Contra la Violencia de las Mujeres y la Protección a sus Victimas

     - Ley 1/ 2005, de 16 de mayo, De las Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

     - Ley 1/ 2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

     - Ley 4/ 2007, de 4 de abril Cooperación Internacional al Desarrollo

5. Jurisprudencia constitucional relacionada con el Estatuto

     La jurisprudencia del Tribunal Constitucional que versa sobre el Estatuto para Cantabria no es muy abundante.

     Entre los recursos de inconstitucionalidad planteados por la Comunidad Autónoma frente al Estado, habitualmente de forma conjunta con otros sujetos legitimados, podemos destacar aquellos que fueron resueltos por sentencias de especial trascendencia como la STC 227/1988, de 29 de noviembre, que declaró parcialmente la inconstitucionalidad de la Ley 29/1985, de Aguas; la STC 149/1991, de 19 de julio, que declaró la inconstitucionalidad de parte de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; o la STC 61/1997, de 20 de marzo, que estableció la competencia estatal en materia de urbanismo y valoración del suelo. La competencia de medio ambiente también ha dado lugar a un recurso de Cantabria contra el Estado, que fue resuelto por la STC 195/1998, de 1 de octubre, y que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 6/1992, de 27 de marzo, por la que se declaran reserva natural a las marismas de Santoña y Noja.

     Respecto de los conflictos de inconstitucionalidad planteados por el Estado frente a Cantabria, ha resultado especialmente conflictiva la legislación cántabra en materia de Cajas de Ahorro, pues la Ley Autonómica 1/1990, de 12 de marzo, por la que se regulan los órganos rectores de las Cajas de Ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la Ley 8/1991, que la modifica, dieron lugar a la STC 60/1993, de 18 de febrero, que declaró inconstitucionales varios artículos de ambas leyes autonómicas citadas. También el régimen del personal al servicio de la administración autonómica ha sido objeto de recursos ante el Tribunal Constitucional: la Disposición Adicional 3ª de la Ley Autonómica 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria fue declarada inconstitucional por la STC 388/1993, de 23 de diciembre; y, por otra parte, el artículo 1º de la Ley Autonómica 1/1998, de 6 de febrero, de regularización del personal laboral, temporal e interino de la Diputación Regional de Cantabria también ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad.

     La STC 106/2009 de 4 de mayo, resuelve la Cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santander, respecto del art. 31.c), párrafo segundo, de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de Comercio, de Cantabria, resultando en una estimación de la cuestión y declaración de inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del art. 31.c) de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de Comercio, de Cantabria, que regulaba ventas con descuento dirigidas a la promoción de determinados productos, estableciendo límites temporales,con vulneración de la competencia del Estado en materia de defensa de la competencia.

     En cuanto a los conflictos de competencia, la gran mayoría han tenido lugar entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Así, podemos citar la STC 118/1998, de 4 de junio, que estimó parcialmente el conflicto planteado contra diversos artículos del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica; la STC 102/1995, de 26 de junio, que declaró nula la Disposición Adicional 5ª de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres; o la STC 213/1994, de 14 de julio, que estimó parcialmente los argumentos de Cantabria en el conflicto planteado contra ciertos artículos de la Orden de 1 de octubre de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. Adicionalmente, la STC 306/2000 de 12 de diciembre, resuelve los conflictos planteados por Castilla-León y Cantabria contra el Decreto 640/1994 de 8 de abril por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los recursos naturales de los Picos de Europa, resultando en una estimación parcial por vulneración de las competencias de ambas Comunidades, tanto en cuanto a la planificación de usos del espacio y ampliación del perímetro del Parque Nacional de Covadonga, como en materia de criterios para la preservación de valores ambientales de la zona: regulación con exceso de detalle y exhaustividad que va más allá de lo básico en materia de ordenación del territorio. Por su parte, la STC 95/2001 resuelve el Conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación en relación con el art. 3.2 b) del Decreto de la Diputación Regional de Cantabria 161/1991, de 20 diciembre, por el que se regula la ejecución de un plan de fomento del abandono de la producción lechera en zona de montaña, resultando en la desestimación del mismo, por entender el Tribunal que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la titularidad de la competencia controvertida.

     Finalmente, la STCXXX resuelve el Recurso De Inconstitucionalidad contra el art. 15.6 de la ley del Parlamento de Cantabria 1/2002 de 26 de febrero, del comercio de Cantabria, en su redacción dada por el art. 1.2 de la ley del Parlamento de Cantabria 7/2004 de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales, que disponía:

     ¿Del mismo modo, la libertad de horarios se extenderá a los establecimientos comerciales minoristas, con una superficie de útil de venta y exposición no superior a los dos mil quinientos metros cuadrados, que se encuentran situados en zonas de gran afluencia turística¿.

     El TC entiende que debe declararse nulo el inciso ¿con una superficie útil de venta y exposición no superior a los dos mil quinientos metros cuadrados¿, por entrar en contradicción con el principio de libertad de horarios de los establecimientos comerciales situados en zonas de gran afluencia turística, los cuales  tendrán plena autonomía para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional, tal como prescribe el art. 5.1 de la ley 1/2004 de 21 de diciembre, de horarios comerciales, y que debe considerarse normativa básica estatal en esta materia.

     Merece una mención aparte el conflicto planteado por la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al País Vasco, por diversas actuaciones del Gobierno Vasco en el municipio de Villaverde de Trucíos, y que fue resuelto por STC 101/1995, de 22 de junio, estimando parcialmente las pretensiones de Cantabria. Villaverde de Trucíos, municipio de Cantabria enclavado en la provincia de Vizcaya, ha dado lugar a una alta conflictividad judicial al solicitar el municipio en 1988, en 1991 y en 1992 la incorporación a Vizcaya y la celebración de un referéndum con este fin, lo que fue denegado por el Consejo de Ministros en 1988. Los acuerdos del ayuntamiento fueron recurridos ante diversas instancias judiciales por la Comunidad Autónoma, siendo desestimada la apelación de la Comunidad por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 2 de noviembre de 1995, de 29 de diciembre de 1995 y de 11 de julio de 1997. El acuerdo del Consejo de Ministros de 1988 fue también recurrido por la Diputación de Vizcaya ante el Tribunal Supremo, siendo desestimadas sus pretensiones por Sentencia de 22 de enero de 1993, así como por el Ayuntamiento de Villaverde de Trucíos, cuyas pretensiones tuvieron igual suerte que las de la Diputación foral en la Sentencia de 24 de febrero de 1997.

     Finalmente, por su relevancia en la vida política de la Comunidad Autónoma y por haber permitido al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre diversas cuestiones de naturaleza parlamentaria y electoral, es preciso mencionar las Sentencias del Tribunal Constitucional 144/1999, de 22 de julio, y 162/1999, de 27 de septiembre, que resuelven sendos recursos de amparo promovidos por el ex-Presidente de la Comunidad, D. Juan Hormaechea. La primera de las Sentencias citadas denegaba el amparo al ex-Presidente y ratificaba la decisión de la Junta Electoral que le impidió concurrir a las elecciones autonómicas de 1995, al haber sido inhabilitado por sentencia penal. La STC 162/1999, por su parte, anuló la Sentencia del Tribunal de Justicia de Cantabria de 24 de octubre de 1994, por la que se condenaba al Sr. Hormaechea a una pena de prisión y otra de inhabilitación para cargo público . El Tribunal Constitucional ordenaba retrotraer las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior a la convocatoria del juicio del que se derivaba su condena, por lo que el Tribunal Superior celebró nuevo juicio en octubre de 2002.

     En cuanto a la bibliografía básica sobre el Estatuto, cabe destacar los trabajos de Bar Cendón, Lopez-Medel o Martín Rebollo, entre otros.


Sinopsis realizada por: Ignacio Carbajal Iranzo, Letrado de las Cortes Generales. Junio, 2005.

Actualizado por el equipo de puesta al dia del Portal de la Constitución, diciembre, 2007.

Actualizado por Sara Sieira, Letrada de las Cortes Generales, 2011.

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