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Sinopsis del estatuto de Autonomía de Aragón

Índice del Estatuto

 
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Sinopsis del Estatuto de Aragón

 

 

 

 

I. Régimen preautonómico.

     El embrión de la autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra en el Real Decreto-Ley 8/1978, de 17 de marzo, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Aragón (Boletín Oficial del Estado núm. 66, de 18 de marzo de 1978).

     De acuerdo con este Real Decreto-Ley, el marco jurídico del régimen preautonómico estaría configurado por las normas que dictara el Gobierno para su desarrollo  y por las normas reglamentarias de régimen interior que correspondía elaborar y aprobar a la Diputación General de Aragón.

     En esta norma legislativa se hacía referencia al territorio de Aragón, constituido por los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza (artículo 2) y, en relación con la organización institucional de la preautonomía aragonesa, se instituía la Diputación General de Aragón como órgano de gobierno de Aragón, al que se dotaba de personalidad jurídica en relación con los fines que se le encomendaran (artículo 3) y que, a su vez, tendría como órganos de gobierno y administración el Pleno y los Consejeros (artículo 4).

     Durante este período provisional que se iniciaba con el mencionado Real Decreto-Ley, la Diputación General, cuyas competencias se relacionaban en el mismo, tendría la siguiente composición, según disponía el artículo 5 de esta norma legislativa: a) Doce parlamentarios -cuatro por cada una de las provincias de Aragón-, elegidos por mayoría y, de entre ellos, los proclamados en las anteriores elecciones generales a Cortes por la respectiva provincia; b) Los presidentes de las diputaciones provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza; c) Un representante de los municipios de cada una de las tres provincias aragonesas, elegido por los representantes de los mismos en cada una de las diputaciones provinciales.

     Por otra parte, el Pleno de la Diputación General debía elegir, de entre sus consejeros parlamentarios, y por mayoría simple, un Presidente -que ostentaría la representación legal de la Diputación General de Aragón-, un Vicepresidente y un Secretario general, que necesariamente debían ser de distintas provincias (artículo 6).

     Este Real Decreto-Ley fue desarrollado por el Real Decreto 475/1978, de 17 de marzo, de 17 de marzo, que creaba, en la Presidencia del Gobierno, una Comisión Mixta de representantes de la Administración del Estado y de la Diputación General de Aragón, encargada de proponer al Gobierno los acuerdos sobre transferencias a la Diputación General en la gestión de funciones, actividades y servicios de la competencia de la Administración del Estado, y,  en la Diputación General de Aragón, una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de cada Diputación y seis designados por la Diputación General, que propondría a la misma o, en su caso, a los organismos competentes, las funciones que se transferirían o integrarían en la Diputación General.

     Pues bien, creado el ente preautonómico y constituida casi inmediatamente la Comisión Mixta de Transferencias, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón aprobó, el día 5 de diciembre de 1978, el Decreto por el que se publicaba el Reglamento de régimen interior de este ente preautonómico, en el que se creaban, como órganos de gobierno y administración de la Diputación General de Aragón, "el Pleno o Consejo de Gobierno, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario general y los demás Consejeros". Además, para el desempeño de las tareas que se les encomendaran, se establecían comisiones interdepartamentales, viceconsejeros y directores generales.

     Asimismo, se instituían en la Diputación General de Aragón una serie de departamentos y se facultaba al Pleno de la Diputación General de Aragón para crear, modificar o suprimir departamentos.

     Esta estructura se creó para administrar las primeras competencias, que se recibieron mediante los reales decretos 298/1979, de 26 de enero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materias de actividades molestas, insaludables, nocivas y peligrosas, agricultura, urbanismo y turismo,  y 694/1979, de 13 de febrero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado en materia de Interior

     Unos meses después se aprobó el Decreto de 18 de junio de 1979, por el que se modificaba la estructura provisional de la Diputación General de Aragón, de manera que se reducía a cuatro el número de departamentos: Acción Territorial; Acción Agraria y Regadíos; Acción Social y Asuntos Económicos.

     Además, y por lo que se refiere a la titularidad de los departamentos, se adscribía a cada uno de ellos a varios consejeros, pertenecientes a distintos partidos políticos y se nombraba, de entre ellos, un coordinador.
 

II. Ejercicio de la iniciativa y mecanismo constitucional empleado.

     El Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón (BODGA) núm. 4, de 21 de diciembre de 1978, publicaba el "Acuerdo sobre el futuro Estatuto de Autonomía aragonesa", adoptado por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón el día 23 de octubre de 1978, y en el que se consideraba conveniente "encomendar a la Comisión Jurídico-Asesora de la Diputación General de Aragón la preparación de un borrador de procedimiento para la elaboración del futuro Estatuto de Autonomía de Aragón y la recopilación de los antecedentes y documentación precisa para su futura redacción".

     El comienzo del proceso autonómico estuvo precedido por un conflicto político entre el ente preautonómico y el Ayuntamiento de Zaragoza, que condicionó de forma importante la fase de iniciativa autonómica.  En efecto, el día 11 de junio de 1979 el Pleno del mencionado Ayuntamiento aprobó, por unanimidad, una moción en la que se señalaba que sólo aceptaría tomar el camino que condujera hacia la autonomía plena prevista en el artículo 151 CE y, en este sentido, se comprometía a aprobar, en un próximo Pleno, la solicitud formal de autonomía para la región.  Ante esta situación, el día 2 de julio de dicho año el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón hizo público un "Llamamiento de la Diputación General de Aragón sobre apertura del proceso autonómico", que se publicó en el BODGA núm. 7, de 2 de noviembre de 1979,  en el que ratificaba su compromiso de lograr el máximo grado de autonomía posible y se comprometía a iniciar el proceso hacia el Estatuto de Aragón en los términos señalados por la Constitución, promoviendo para ello un amplio pacto autonómico entre el mayor número posible de fuerzas políticas, y a que esta fase culmine ante del 31 de diciembre de 1979.

     El día 1 de septiembre de 1979, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón aprobó un segundo llamamiento, que se publicó en el BODGA núm. 7, de 2 de noviembre de 1979, en el que: manifestaba su deseo de que las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza accedieran a su autogobierno y constituyeran la Comunidad Autónoma de Aragón, para conseguir el pleno reconocimiento y potenciación de su identidad histórica, la mejor defensa y promoción de sus intereses y el desarrollo equilibrado de Aragón; consideraba que, para el logro de tales objetivos, era necesario que las diputaciones provinciales y los municipios de las tres provincias se pronunciaran a favor de la autonomía de Aragón y, en consecuencia, recomendaba que, por las corporaciones interesadas, se adoptaran, en el menor plazo posible, los correspondientes acuerdos de iniciación del proceso autonómico, y señalaba que, concluida la fase de iniciativa del proceso autonómico, se convocaría a reunión conjunta a los diputados provinciales de Huesca,Teruel y Zaragoza, y a los diputados y senadores aragoneses para tomar conocimiento del resultado definitivo, de manera que los convocados, según el resultado de la fase de iniciativa, proseguirán el proceso autonómico aragonés de acuerdo con la Constitución.

     El 17 de diciembre de 1979 se reunió la Asamblea de Parlamentarios de Aragón -o, como se le denominó entonces, "reunión de Parlamentarios en Asamblea"-, que tenía como objeto la comunicación y posterior evaluación de los datos de que disponía la Diputación General en la marcha del proceso autonómico.  En esta Asamblea se acordó la constitución de una Comisión Mixta de parlamentarios y representantes de los partidos políticos de Aragón, que se encargaría de redactar, antes del 1 de febrero de 1980, unas bases del futuro Estatuto  de Autonomía.
Producido el giro autonómico del Gobierno de la Unión de Centro Democrático (UCD), cuyo Comité Ejecutivo acordó, el día 15 de enero de 1980, "adoptar para todos los procesos autonómicos el procedimiento previsto en el artículo 143 de la Constitución", este Partido reunió en Montalbán (Teruel), el día 3 de febrero de 1980,  a los alcaldes de los municipios turolenses, que aprobaron un documento en el que ratificaron, como principio básico del futuro Estatuto de Autonomía, el reconocimiento de la igualdad representativa de las tres provincias aragonesas en la futura Asamblea legislativa de Aragón.  Por otra parte, el Ayuntamiento de Zaragoza, con mayoría del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), persistía en su posición a favor de la utilización de la vía del artículo 151 CE para el acceso a la autonomía.
En definitiva, cuando ya se cumplía el plazo constitucional de seis meses, lo que existía era una disparidad de pronunciamientos por parte de los municipios de Aragón en relación con el procedimiento que debería seguirse para alcanzar la autonomía y un incumplimiento de los requisitos constitucionales por parte de cada una de las opciones para acceder a la misma.
El 31 de marzo de 1980 se reunió la Comisión Ejecutiva Regional del Partido de los Socialistas de Aragón (PSOE) y acordó, por una parte, que este Partido abandonaba la Diputación General de Aragón -entonces, todavía, órgano preautonómico- por considerar que su existencia no estaba justificada ni política ni jurídicamente y, por otra, que abría la puerta a una futura negociación siempre que la vía del artículo 143 CE condujera directamente, en el plazo de cinco años, a una autonomía idéntica a la prevista en el artículo 151 CE y que el Estatuto de Autonomía contemplara una organización institucional como la prevista en este precepto.

     Por otro lado, el Partido Aragonés Regionalista insistía en defender la vía de artículo 151 CE, mientras que la UCD de Aragón se reafirmaba en el planteamiento de los órganos nacionales de este Partido en el sentido de defender la vía del artículo 143 para el acceso de Aragón a la autonomía. Ante esta situación política, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón conoció los pronunciamientos emitidos hasta esa fecha por las diputaciones provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, y los ayuntamientos de Aragón, y acordó remitir al Gobierno la totalidad de los expedientes originales recibidos, una vez transcurrida la fecha del 8 de abril, en la que concluía el plazo de setenta y cinco días establecido por la Ley Orgánica sobre distintas modalidades de referéndum para rectificar acuerdos.

     El día 27 de diciembre de 1980 se constituyó en Zaragoza la Mesa de Partidos, en la que participaron representantes de UCD, PSOE, PAR, PCE Y CD, y cuyo objeto era sacar del atolladero el proceso autonómico, que, a la vista de los pronunciamientos de los municipios aragoneses, se encontraba bloqueado. Aunque el Partido Aragonés Regionalista se retiró de la Mesa, UCD, PSOE, PCE Y AP adoptaron, el día 22 de mayo de 1980, los siguientes acuerdos: 1.º Manifestar su voluntad de desbloquear el proceso autonómico; 2.º Expresar su deseo de que la Comunidad Autónoma de Aragón disponga de todos los órganos de autogobierno, así como del máximo de competencias al amparo de los artículos 148, 149 y 150 de la Constitución; 3.º Utilizar para el desbloqueo la vía procedimental del artículo 143 de la Constitución; 4.º Aceptar, como criterios para la redacción del Estatuto de Autonomía de Aragón, una serie de bases, que figuraban en dicho acuerdo, y que se pretendía que fueran vinculantes para las fuerzas políticas, aunque no pudo llegarse a un consenso en relación con algunas de ellas; 5.º Dar traslado de estos acuerdos al Gobierno y a la Diputación General de Aragón; 6.º Que, con la mayor urgencia se constituyera la Asamblea Mixta prevista en la Constitución, para la redacción del Proyecto de Estatuto de Autonomía de Aragón y su posterior remisión a las Cortes Generales; 7.º Que, en la fase de elaboración del Proyecto definitivo del Estatuto de Autonomía de Aragón estuvieran presentes todos los partidos que suscribían estos acuerdos, y 8.º Invitar a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales aragoneses a que expresasen su apoyo y ratificación de los acuerdos suscritos  por la Mesa, como manifestación de la voluntad de obtener el mejor Estatuto para Aragón, antes del envío del Proyecto correspondiente a las Cortes.

     Coincidiendo con la finalización de los trabajos de la Mesa de Partidos y la publicación de sus acuerdos vio la luz el Informe de la Comisión de Expertos sobre autonomías, cuyas propuestas sirvieron de base a los pactos autonómicos, firmados en julio de 1981 entre el Gobierno y el Partido Socialista Obrero Español - entonces principal partido de la oposición- y condicionaron políticamente el rumbo de los acontecimientos en los territorios que todavía no habían aprobado sus Estatutos de Autonomía, como era el caso de Aragón, donde la Mesa de Partidos, como acabamos de exponer, acordó el desbloqueo autonómico y aprobó unas bases estatutarias.  En consecuencia, todas estas circunstancias propiciaron una aceleración del proceso autonómico en Aragón, por lo que el inicio de la elaboración del Estatuto de Autonomía requería únicamente la convocatoria de la Asamblea Mixta.


III. Elaboración del proyecto de Estatuto.

     El día 13 de junio de 1981 se reunía, en la Iglesia del Monasterio alto de San Juan de la Peña, la Asamblea mixta de parlamentarios y diputados provinciales prevista por el artículo 146 CE.

     En esta reunión se aprobaron, por sesenta votos a favor y cuatro en contra,  las bases del Estatuto de Autonomía aprobadas por la Mesa de Partidos.  Asimismo, se procedió al nombramiento de la Ponencia que se encargaría de redactar el anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Aragón, sobre la base de una proposición de UCD aprobada por la Asamblea, en la que se establecía que dicha Ponencia estaría compuesta por: 4 miembros de UCD, 3 del PSOE y 1 del PAR, y que las votaciones en su seno se realizarían mediante voto ponderado.  En esta Ponencia participaron también, con voz, pero sin voto, un representante del Partido Comunista de España y otro de Coalición Democrática.

     Después de algunas reuniones previas, el 25 de junio de 1981 la Ponencia se reunió en el Parador de la Concordia, de Alcañiz (Teruel).  Algunos de los partidos presentes en la Ponencia -UCD, PSOE y PCE-  habían elaborado previamente sus respectivos borradores de Estatuto de Autonomía.  Sin embargo, el documento base sobre el que los miembros de la Ponencia trabajaron fue el redactado por la Mesa de Partidos y ratificado, posteriormente, por la Asamblea mixta reunida en San Juan de la Peña.

     La Ponencia, en esta reunión de Alcañiz, elaboró el anteproyecto de Estatuto de Autonomía, que fue remitido a la Mesa de la Asamblea Mixta.  Este texto constaba de 64 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y cinco títulos más; 6 disposiciones adicionales y 11 transitorias.

     La Mesa de la Asamblea Mixta, una vez recibido el anteproyecto de Estatuto de Autonomía, procedió inmediatamente a la apertura de un breve período para la presentación de enmiendas al texto y se fijó, como fecha de celebración de la sesión de la Asamblea Mixta, el día 6 de julio.

     Al anteproyecto de Estatuto se presentaron 133 enmiendas, tanto por los grupos políticos como por miembros individuales de la Asamblea.  De estas enmiendas, dos eran de procedimiento, una de totalidad y el resto se referían, fundamentalmente, a la cuestión de considerar a Aragón como nacionalidad o como región; a las modalidades lingüísticas de Aragón; a la sede, composición y competencias de las Cortes de Aragón; a la moción de censura como instrumento para exigir la responsabilidad política del Presidente y la Diputación General de Aragón; al Justicia de Aragón; a las competencias de la Comunidad Autónoma; a las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las diputaciones provinciales, etc.

     El mencionado día 6 de julio de 1981, en el salón de actos de la  Diputación Provincial de Zaragoza, se reunió la Asamblea Mixta y, durante ese día y el siguiente, debatieron el anteproyecto y las enmiendas presentadas al mismo.  En estas sesiones se aprobó el texto del proyecto de Estatuto de Autonomía de Aragón, que fue enviado a las Cortes Generales para su tramitación como ley orgánica.

     La discusión del anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Aragón en la Asamblea Mixta tuvo lugar tras la publicación del Informe de la Comisión de Expertos y mientras se estaba desarrollando la negociación entre las principales fuerzas políticas españolas para llegar a los pactos autonómicos, circunstancias que condicionaron decisivamente la tramitación de dicho Estatuto, tanto en la citada fase de su tramitación como en su posterior tramitación parlamentaria en las Cortes Generales.


IV. Incidencias de trascendencia habidas en su tramitación parlamentaria.

     Como hemos señalado en el apartado anterior, en julio de 1981 el proyecto de Estatuto de Autonomía de Aragón tuvo entrada en el Congreso de los Diputados y fue publicado en el Boletín Oficial del Congreso de 14 de octubre de 1981.

     Concluido el plazo de presentación de enmiendas y una vez publicadas éstas -una enmienda a la totalidad, con propuesta de devolución, y 166 enmiendas parciales-, la Comisión Constitucional del Congreso nombró la Ponencia encargada de redactar el informe sobre dicho proyecto de ley orgánica.

     La Ponencia, cuyos trabajos duraron más de seis meses, realizó una reordenación del capítulo relativo a las competencias de la Comunidad Autónoma e incluyó un nuevo precepto -que finalmente sería el artículo 56 del Estatuto de Autonomía- donde se reiteraban principios constitucionales como la libertad de empresa o la unidad económica del mercado nacional.   Asimismo, se reconocía el respeto a los derechos que históricamente le pudieran corresponder al pueblo aragonés (disposición adicional séptima); se regulaban los períodos de sesiones de las Cortes de Aragón; se adecuaban a los pactos autonómicos las relaciones de la Comunidad Autónoma con las diputaciones provinciales (artículo 44), etc.

     El día 19 de mayo de 1982 se reunió la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados para elaborar el dictamen sobre el proyecto de Estatuto de Autonomía.

     El primero de los asuntos más relevantes sobre los que versó la discusión del proyecto de Estatuto de Autonomía en el Congreso de los Diputados fue la calificación de Aragón como "nacionalidad histórica", merced, fundamentalmente, a la enmienda mantenida por Hipólito Gómez de las Roces en defensa de esta calificación. En la Comisión Constitucional se rechazó esta enmiendas, así como dos enmiendas transaccionales presentadas por los diputados Sres. Arce Martínez y Solé Tura, en las que se introducía el término nacionalidad de una manera indirecta.

     Otro de los asuntos de calado en esta fase parlamentaria del proyecto de Estatuto de Autonomía fue la moción de censura constructiva y la gratuidad del cargo de parlamentario en las Cortes de Aragón.  En este sentido, se presentaron dos enmiendas que fueron defendidas por el Sr. Solé Tura en contra de la citada moción de censura y de la gratuidad de dicho cargo, que fueron rechazadas en la Comisión Constitucional.

     Sin embargo, la cuestión más polémica durante la discusión en esta Comisión fue la representación provincial en las Cortes de Aragón.  El Sr. Gómez de las Roces defendió la representación igual de las tres provincias, mientras que el Sr. Marraco Solana defendió la proporcionalidad corregida, criterio al que se sumó el Sr. Solé Tura.  La solución a esta cuestión la aportó el centrista Sr. Buil Giral, quien propuso una enmienda transaccional, que fue aprobado y dio lugar al actual artículo 19 del Estatuto.

     El mismo día 19 de mayo de 1982 la Comisión Constitucional concluyó su dictamen sobre el proyecto y el día 24 de mayo éste aparecía publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados.

     Este dictamen fue debatido en el Pleno del Congreso de los Diputados el día 15 de junio y aprobado por 251 votos a favor, 2 en contra y 21 abstenciones, además de un voto nulo.

     Debe destacarse que UCD mantenía un fuerte debate interno en relación con la representación provincial en las Cortes de Aragón, ya que los centristas turolenses, junto con algunos senadores de Zaragoza, mostraron su disconformidad con la solución adoptada, por lo que eran partidarios de la introducción de enmiendas en el Senado en relación con esta cuestión.  Asimismo, no puede soslayarse la disconformidad del Partido Aragonés Regionalista, representado por el Sr. Gómez de las Roces, con el texto del proyecto de Estatuto de Autonomía aprobado, que le llevó a mantener hasta el Pleno del Congreso una enmienda de totalidad con propuesta de devolución del proyecto, a cuya retirada procedió en la misma sesión.

     La tramitación del proyecto de Estatuto de Autonomía en el Senado estuvo condicionada por la posibilidad de una inmediata disolución anticipada de las Cortes Generales, lo que creaba el siguiente dilema, que ha puesto de relieve M. Contreras Casado: o el proyecto de Estatuto de Autonomía no sufría modificación alguna y era aprobado definitivamente en el Senado o, por el contrario, se introducían cambios y el proyecto debía volver al Congreso para la ratificación o rechazo de los mismos, lo que supondría el aplazamiento sine die de la entrada en vigor del Estatuto en el caso de que en septiembre tuviera lugar la disolución de las Cortes Generales.

     Ante esta posibilidad de disolución, se presentaron únicamente 62 enmiendas, que,  salvo una, provenían Grupo Parlamentario de UCD.  La mayoría de estas enmiendas eran repetición de otras ya presentadas en el Congreso e incidían, fundamentalmente, en la definición de Aragón como nacionalidad y en la representación provincial en las Cortes de Aragón.

     La Ponencia que se constituyó en el seno de la Comisión de Constitución para informar el proyecto de Estatuto de Autonomía, admitió la mayoría de las enmiendas, por lo que el texto enviado por el Congreso quedó modificado de forma considerable.  Sin embargo, el día 20 de julio se reunió la Comisión de Constitución, que acordó rechazar el informe de la Ponencia y, en consecuencia, aceptar como dictamen de la Comisión el texto remitido originalmente por el Congreso de los Diputados, aunque los senadores enmendantes mantuvieron sus votos particulares para defenderlos en el Pleno.

     Finalmente, el día 26 de julio el Pleno del Senado, en sesión extraordinaria, comenzó a debatir el dictamen de la Comisión de Constitución y los votos particulares de los senadores centristas aragoneses, que fueron rechazados, siendo aprobado el dictamen de la Comisión de Constitución, lo que suponía la aprobación definitiva por las Cortes Generales de la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Aragón, que fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales -Senado- núm. 280.e), correspondiente al día 30 de junio de 1982.

     El día 16 de agosto de 1982 la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, aparecía publicada en el Boletín Oficial del Estado

     Esta Ley Orgánica se ha visto modificada en dos ocasiones hasta la fecha.  De estas modificaciones vamos a dar cuenta en el siguiente apartado.


V. Reformas del Estatuto.

     Superado el plazo de cinco años establecido en el artículo 148.2 CE para proceder a la ampliación de competencias de las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del mencionado precepto constitucional, se abordó la necesidad de dar satisfacción a las aspiraciones de aquellas Comunidades que, como Aragón, no pudieron asumir en sus respectivos estatutos más que las competencias relacionadas en el apartado 1 del citado artículo 148 CE.  Con esta finalidad se aprobó la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, que transfería a diversas Comunidades Autónomas -entre ellas, a Aragón-, la competencia exclusiva sobre una serie de materias que figuran en su artículo 2; la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en otro conjunto de materias (artículos 3 y 19) y la competencia de ejecución en relación con las materias a las que se refiere su artículo 4.

     Unos meses después de la publicación y entrada en vigor de esta Ley Orgánica, los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular de las Cortes de Aragón presentaron una Proposición de Ley de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que fue admitida a trámite por la Mesa de las Cortes y publicada en el  Boletín Oficial de las Cortes de Aragón (BOCA) núm. 60, de 8 de febrero de 1993.  El objetivo de esta iniciativa legislativa no era otro que incorporar al Estatuto de Autonomía  las competencias transferidas por la citada Ley Orgánica.

     La tramitación parlamentaria de esta Proposición de Ley culminó con la aprobación por el Pleno de las Cortes de Aragón, en su sesión de 30 de junio de 1993, de la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que se publicó en el BOCA núm. 84, de 21 de julio de 1993, y fue remitida inmediatamente a la Mesa del Congreso de los Diputados.

     Esta iniciativa legislativa de las Cortes de Aragón, tras su tramitación en el Congreso y en el Senado, fue promulgada como Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

     El mismo año 1994 se produjo el inicio de una reforma más amplia del Estatuto de Autonomía que culminaría con la publicación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.  En efecto, la Mesa de las Cortes de Aragón, en su sesión de 20 de abril de 1994, admitió a trámite la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto, que fue presentada por veintisiete Diputados del G.P. Socialista, diecisiete Diputados del G.P. del Partido Aragonés, dieciséis Diputados del G.P. Popular y tres Diputados del G.P. Convergencia Alternativa de Aragón-Izquierda Unida.  Esta Propuesta de reforma se publicó en el BOCA núm. 118, de 21 de abril de 1994, y fue aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1994 (BOCA núm. 134, de 7 de julio de 1994), y remitida inmediatamente a la Mesa del Congreso de los Diputados.

     Una vez tramitada y aprobada esta Propuesta de reforma en el Congreso y en el Senado, con la introducción en la misma de diversas enmiendas, la Propuesta de reforma vio la luz en el BOE de 31 de diciembre de 1996 como Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.

     Desde esa fecha, las Cortes de Aragón, reunidas en Pleno el 23 y 24 de mayo de 2002, aprobaron la creación de una Comisión Especial de Estudio para la Profundización y Desarrollo del Autogobierno Aragonés (BOCA NÚM. 233, de 28 de mayo de 2002, Año XX, V Legislatura, p. 10040).

     El dictamen de la Comisión, aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios presentes en la misma, fue presentado ante el Pleno para su debate y votación el 21 de marzo de 2003 (Diario de Sesiones, Pleno, núm. 87, año 2003, V Legislatura, pp. 6287-6300).

     De esta iniciativa, en la que se hizo especial hincapié en las propuestas para conseguir mejorar la cooperación territorial, surgió la idea de reformar el Estatuto de Autonomía como una de las vías que haría posible la progresión en la profundización del autogobierno aragonés, siempre bajo el manto de la Constitución. Esta toma de conciencia se plasmó en el Pleno de las Cortes de Aragón el 7 de mayo de 2004 (Diario de Sesiones, Pleno, núm. 22, Año 2004, VI Legislatura, pp. 1234-1242), con la " creación de una comisión especial de estudio que tenga por objeto la concreción de las conclusiones adoptadas por unanimidad en la Comisión especial de estudio sobre profundización y desarrollo del autogobierno aragonés de la pasada legislatura para, en su caso, proceder a la elaboración de un texto de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón". El 27 de mayo de 2004 se constituyó dicha Comisión Institucional para la concreción de las conclusiones de aquella otra comisión especial de estudio antes citada, para proceder, en su caso, a la elaboración de un texto de reforma estatutaria.

     Finalmente, tras el acuerdo del Pleno de la Cámara de 13 y 20 de diciembre de 2004, de ratificación del acuerdo adoptado por la Mesa y Junta de Portavoces el 25 de noviembre de 2004, se creó la Ponencia especial para la elaboración de un texto de reforma del Estatuto de autonomía de Aragón, cuya finalidad era conseguir grandes reformas competenciales y de organización. Este proceso ha incidido básicamente en cuestiones relativas a la participación de la comunidad autónoma en las decisiones estatales; a la búsqueda de un modelo de financiación que tuviera en cuenta las peculiaridades aragonesas o al establecimiento de cauces que permitieran a la comunidad autónoma participar en aquellas decisiones de la Unión Europea que afectaran a sus competencias.

     Desde esa fecha, la Ponencia siguió desarrollando sus trabajos, -contabilizando cerca de cuarenta sesiones-, hasta el 17 de mayo de 2006, fecha en la que se tomó en consideración el texto de la Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. El 21 de junio siguiente fue ratificado por el Pleno de las Cortes de Aragón, remitiéndose al Congreso de los Diputados.

     El 8 de septiembre de 2006 se publica la Propuesta de Reforma en el Boletín de las Cortes (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 253-1, de 8 de septiembre de 2006). El debate de totalidad en el Pleno tiene lugar el 3 de octubre con el siguiente resultado: votos emitidos, 293; a favor, 283; abstenciones, 10. La tramitación subsiguiente en el Congreso se extendió hasta el 15 de marzo en que el texto fue aprobado por el Pleno, remitiéndose al Senado. El 18 de abril fue aprobado por la Cámara Alta que no introdujo modificaciones en el texto del Congreso. Los documentos de la tramitación parlamentaria en las Cortes de Aragón y en las Cortes Generales pueden consultarse en el sitio web de las Cortes de Aragón. Allí mismo se presenta la "evolución comparativa del texto del Estatuto de Autonomía de Aragón a través de sus reformas (1982-2006)".

     Finalmente la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón fue publicada en el BOE, núm. 97, de 23 de abril.

     VI. El Estatuto de Autonomía de 2007

     La Ley Orgánica 5/2007 es más que una simple reforma del Estatuto de Autonomía, es realmente la aprobación de un nuevo Estatuto. Si bien algunas de las cuestiones del antiguo texto se mantienen relativamente inalteradas (como el núcleo de las relaciones entre los poderes autonómicos o la forma de ejercer algunas funciones que asigna la Constitución, como la iniciativa legislativa o el planteamiento de recursos de inconstitucionalidad), la Ley Orgánica 5/2007 crea un marco jurídico radicalmente distinto para los poderes públicos aragoneses. De ahí que debamos detenernos a estudiar cada uno de los Títulos en que se divide.

     El Estatuto comienza definiendo a Aragón en su Título Preliminar como una nacionalidad histórica cuya identidad se funda en "sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura" (art. 1.3). El artículo 4 define la ciudadanía aragonesa como el conjunto de ciudadanos que ostenten la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los ciudadanos aragoneses, así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón, gozan de los derechos de participación política reconocidos en el Estatuto así como de los derechos que aparecen en el Título I. Este Título regula asimismo el ámbito territorial de la región, la alteración del mismo, la sede de las instituciones y el régimen lingüístico (art. 7), reconociendo "lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón" y proscribiendo la discriminación por razón de la lengua. 

     El Título I se denomina "derechos y principios rectores". Su capítulo 1º se destina a desarrollar los derechos y deberes de los aragoneses, si bien teniendo en cuenta que los mismos son una adición a los ya reconocidos por la Constitución y el resto de normas tanto nacionales como internacionales (arts. 6 y 11 del Estatuto). Dentro del contenido podemos destacar que la mayor parte de los derechos que se incluyen pueden catalogarse dentro de los derechos prestacionales o de tercera generación, como la cultura (art. 13), la salud (art. 14), los servicios públicos (art. 16) o el medio ambiente (art. 18).

     Debe destacarse el reconocimiento en el artículo 19 de los derechos en relación con el agua, una de las cuestiones que más se discutieron en el momento de la reforma. El apartado primero establece que los aragoneses "tienen derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón". Por ello, corresponde a los poderes públicos aragoneses de acuerdo con el apartado 3º, "velar especialmente para evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras".

     El Capítulo 2º de este Título regula con detalle algunos de los principios que deben ilustrar la acción de los poderes públicos. Entre ellos podemos mencionar el de la calidad de la educación (art. 21), el bienestar y cohesión social (art. 23), la protección personal y familiar (art. 24), la autonomía personal (art. 25) o la promoción de la cultura de los valores democráticos (art. 30). Nos encontramos sin duda ante parte del núcleo de la parte dogmática del nuevo Estatuto cuya orientación además se corresponde nítidamente con el sentido del Estado Social que preconiza el artículo 1.1 de nuestra Constitución.

El Título II se destina a regular el funcionamiento de la organización institucional de la Comunidad aragonesa. El elemento central del texto de 2007 es la existencia de una notable continuidad en algunos aspectos del sistema político que establecía el Estatuto de 1982. Se trata de un régimen de gobierno parlamentario unicameral claramente inspirado en el que establece la Constitución de 1978.

     El Capítulo I regula el funcionamiento de las Cortes de Aragón reconociendo en el artículo 34 la autonomía presupuestaria, reglamentaria y de personal de la Cámara. El sistema electoral se regula en los dos artículos siguientes, que establecen que las Cortes "estarán integradas por un número de Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un diputado a la circunscripción más poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada". Actualmente sigue en vigor la Ley Electoral de 1987 (Ley aragonesa 2/1987, de 16 de febrero). Es por lo tanto el Decreto de convocatoria de las elecciones el que concreta el número de escaños a adjudicar por cada Provincia. El Decreto de 2 de abril de 2007, que convocaba elecciones para el 27 de mayo y fijaba la fecha de la sesión constitutiva para el 21 de junio en el Palacio de la Aljafería, adjudicaba 18 Diputados a Huesca, 14 a Teruel y 35 a Zaragoza.

     El artículo 41 enumera las funciones del Parlamento. Entre ellas destaca la elección, entre sus miembros, del Presidente de Aragón; el control del Ejecutivo, el ejercicio de la potestad tributaria y la aprobación de las leyes. Además le corresponde el ejercicio de otras funciones constitucionales como son la designación de Senadores autonómicos (art. 69.5 CE);  la iniciativa legislativa ante las Cortes Generales (87.2 CE) o la interposición de recursos de inconstitucionalidad o conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional. Los artículos 42 a 45 regulan con detenimiento las fuentes del ordenamiento con rango de ley. Además de las leyes ordinarias, que serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo no superior a quince días desde su aprobación (art. 45), existen Decretos Legislativos y Decretos-Leyes (arts. 43 y 44), de nuevo muy similares a los que fija la Constitución en para el conjunto del Estado.

     Los Capítulos II y III tratan las figuras del Presidente y del Gobierno de Aragón. La investidura (art. 48) comienza con las consultas que el Presidente de las Cortes realiza con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente. La proposición del candidato se realizará oída la Mesa. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido investido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. En caso de que se alcanzara la mayoría suficiente, el candidato será nombrado por el Rey.

     Las relaciones del Gobierno con la Cámara se basan en el modelo de parlamentarismo racionalizado que caracteriza al sistema constitucional. La moción de censura requiere mayoría absoluta y la inclusión de un candidato alternativo, y la cuestión de confianza se entiende superada con la obtención de la mayoría simple de los votos a favor del mantenimiento de la confianza en el Presidente. El Presidente, además, podrá acordar la disolución anticipada de las Cortes previa deliberación del Gobierno autonómico.

     Podemos hacer referencia por su singularidad a la figura del Justicia de Aragón, regulado en el Capítulo IV. Se trata de una de las instituciones con mayor recorrido histórico de nuestro ordenamiento que en ocasiones se ha esgrimido como antecedente lejano del Defensor del Pueblo. Sus funciones son la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto y la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, comenzando por el Estatuto.

     El Poder Judicial en Aragón queda regulado en el Título IV del Estatuto.  Lo más significativo es la creación de un Consejo de Justicia (art. 64), cuya estructura, composición, nombramientos y funciones serán regulados por una ley del Parlamento autonómico. El artículo 64 se remite además a la Ley Orgánica del Poder Judicial para concretar las competencias de este órgano en relación con la Administración de Justicia en el territorio de Aragón. La interpretación de este precepto debe realizarse a la luz de la STC 31/2010, de 28 de junio, que resuelve uno de los recursos interpuestos contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña. De acuerdo con la misma, "ningún órgano, salvo el Consejo General del Poder Judicial, puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra Ley que no sea la Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones de aquel Consejo". De ahí que este Consejo de Justicia de Aragón no esté llamado a desplazar al CGPJ en sus funciones, sino a ejercer las funciones que la Comunidad Autónoma de Aragón asume en materia de Justicia.

     Por otra parte, el artículo 65 determina que "el nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragón, se realizará en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragón". La Comunidad de Aragón asume además las competencias relativas a la llamada "administración de la Administración de Justicia", esto es, los medios personales y materiales que sirven de base a los Jueces y Magistrados para el desempeño de sus funciones jurisdiccionales. Además, en virtud de la cláusula subrogatoria contenida en el artículo 69, la Comunidad Autónoma pasa a ejercer todas las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en Aragón.

     El Título V regula las competencias que ejerce la Comunidad Aragonesa en el marco del sistema constitucional. Es el artículo 71 el que enumera 59 títulos competenciales exclusivos de la Comunidad, a los que se suma una cláusula residual de acuerdo con la cual corresponde a la Comunidad de Aragón la competencia exclusiva sobre "Cualesquiera otras [materias] que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto o el resto del ordenamiento jurídico". Los artículos 72 a 74 detallan las funciones de la Comunidad en relación con las aguas, la educación y los medios de comunicación social. Los artículos 75 y 77 tratan finalmente sobre las competencias compartidas y ejecutivas, incluyendo de nuevo sendas listas que incluyen las materias correspondientes. El artículo 80.1 establece una cláusula de cierre: "La Comunidad Autónoma asume las competencias expresadas en el presente Estatuto. En todo caso, las especificaciones de los distintos títulos de competencia no son excluyentes de otros posibles contenidos que deban considerarse incluidos en el título competencial respectivo, conforme a la Constitución y al presente Estatuto". Se trata, como se puede ver, con un esquema de reparto de competencias coherente con el que aparece en todos los Estatutos aprobados en los últimos años.

     El Título VI trata de la organización territorial y el gobierno local. De acuerdo con el art. 81, "la organización territorial local de Aragón se estructura en municipios, comarcas y provincias", a lo que se suma que "por ley de las Cortes de Aragón podrá regularse la creación, organización y competencias de las áreas metropolitanas. Igualmente, regulará las entidades de ámbito territorial inferior al municipio". De nuevo es imperativo recordar que la existencia de un detallado mapa de gobierno local forma uno de los pilares del Derecho aragonés que se remonta hasta la Baja Edad Media. Ya entonces aparecen los honores y los municipios, estructuras de gobierno local que se unen al la existencia de una tradición feudal mucho más arraigada que en Castilla. Todos ellos componen uno de los embriones de la Administración local en la Península, que además deben ser de nuevo tenidos en cuenta como antecedente muy lejano del Título VI que analizamos.

     Tras regular de forma individual el municipio, la comarca y la provincia (arts. 82 a 84), el art. 85 establece los principios y relaciones entre la Comunidad Autónoma y los entes locales. Estas relaciones se basan en los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y diferenciación, así como en el respeto de la autonomía local constitucionalmente garantizada. Finalmente el Estatuto crea el Consejo Local de Aragón, órgano de colaboración y coordinación entre el Gobierno de Aragón y las asociaciones representativas de las entidades locales aragonesas. El Consejo debe ser oído en las iniciativas legislativas y en la tramitación de planes y normas reglamentarias que afecten de forma específica a los gobiernos locales.

     El Estatuto de 2007 dedica el Título VII a la cooperación institucional y la acción exterior de la Comunidad Autónoma. El Título comienza regulando las relaciones con el Estado, que deberán basarse en los principios de "lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua". El Título enumera con detalle los instrumentos de cooperación de que pueden basarse las Administraciones para cooperar en los campos en los que existan competencias concurrentes o intereses comunes. Se mencionan entre otros los convenios de colaboración para la gestión de obras públicas calificadas como de interés general; la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado; convenios de colaboración" Estos instrumentos se caracterizan por una fuerte bilateralidad y la búsqueda de acuerdos que respeten los ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma y del Estado.

     Tras regular las relaciones con otras Comunidades Autónomas (que parten de la base de lo prescrito por el artículo 145 de la Constitución), el Título VII regula con detalle las relaciones de Aragón con la Unión Europea. Se trata de uno de los aspectos más novedosos del Estatuto, y que además puede considerarse consecuencia de que muchas de las normas de la Unión Europea versan en la actualidad sobre materias que en nuestro Derecho interno corresponden al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con el art. 93, "La Comunidad Autónoma de Aragón participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos que incidan en las competencias o intereses de Aragón".

     Otra novedad de los últimos años radica en la participación de las Asambleas autonómicas en el control del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las instituciones autonómicas. Se trata de un cambio consecuencia de los Protocolos 1 y 2 anejos al Tratado de la Unión Europea a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Un cambio que a su vez se proyecta sobre el artículo 6 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta de la Unión Europea de las Cortes Generales. Los Parlamentos autonómicos asumen desde 2009 la función de emitir un Dictamen sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad de los proyectos normativos que sean estudiados por las instituciones comunitarias. Puede destacarse que las Cortes de Aragón han sido uno de los Parlamentos autonómicos más activos en el ejercicio de esta función en sus primeros años de existencia.

     El Título VIII se destina a regular la Economía y Hacienda de la Comunidad Aragonesa. De nuevo es preciso comenzar señalando que el modelo económico que se establece se encuentra claramente basado en el que establece la Constitución de 1978 para el conjunto del Estado, sin olvidar los ajustes que se han debido realizar en el mismo como consecuencia de la presencia de España en la Unión Europea. El Estatuto define un sistema basado en la llamada economía social de mercado, en la que los principios de libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado conviven con los de desarrollo sostenible, solidaridad y subordinación de toda la riqueza al interés general.

     El Capítulo II del Título desarrolla los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Es menester recordar que en la actualidad la aplicación de este Título se realiza bajo la vigencia de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre. De ahí que entre los ingresos de la Hacienda autonómica (art. 104) encontremos una mucho más amplia potestad tributaria (condicionada a la existencia de una ley de las Cortes de Aragón) o recursos derivados del principio de suficiencia en el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales (art. 15 de la LOFCA en relación con el 107 del Estatuto). En todo caso podemos destacar algunas cuestiones en el modelo de financiación de la Hacienda aragonesa:

- La existencia de unos principios similares a los vigentes para la financiación de las demás Comunidades Autónomas de régimen común. De ahí que la LOFCA sirva de marco ineludible para todas ellas.

- La previsión de un "Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado" en el artículo 108 del Estatuto. De acuerdo con el mismo, "la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial".

- La creación de una "Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón" (art. 109). Ésta se convierte en el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en las materias sobre financiación autonómica específicas aragonesas y dentro del marco establecido en la LOFCA. A ella le corresponde la concreción, desarrollo, actualización, seguimiento y adopción de medidas de cooperación en relación con el sistema de financiación, así como las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones y, especialmente, la determinación de las transferencias y mecanismos de nivelación y solidaridad que prevé el art. 107 del Estatuto.

     El artículo 111 regula un procedimiento presupuestario sustancialmente idéntico al que establece el art. 134 de la Constitución, y el art. 112 del Estatuto regula el funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón. Ésta, "sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, el órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, fiscalizará la gestión económico-financiera, contable y operativa de las entidades locales del territorio aragonés, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito ostente el Tribunal de Cuentas". La Cámara de Cuentas de Aragón dependerá directamente de las Cortes de Aragón y ejercerá sus funciones por delegación de éstas.

     El Título IX regula el procedimiento de reforma del nuevo Estatuto. La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón a propuesta de un quinto de sus miembros y a las Cortes Generales. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica. El procedimiento comienza por las Cortes de Aragón, que tras aprobar el texto formarán una delegación para participar en la tramitación de la propuesta de reforma en las Cortes Generales. Además, se dispone que las Cortes de Aragón podrán en cualquier momento retirar la propuesta de reforma por mayoría de dos tercios. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante ley orgánica, incluirá la autorización del Estado para que el Gobierno de Aragón convoque referéndum de ratificación del cuerpo electoral de Aragón en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. El Gobierno de Aragón convocará tal referéndum si así lo acuerdan previamente las Cortes de Aragón con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

     VII. Desarrollo legislativo del Estatuto con expresión del Derecho vigente, en especial acerca de su organización institucional.

     Las Cortes de Aragón han desarrollado, desde su constitución, en mayo de 1983, una importante labor legislativa en relación con las competencias asumidas en virtud del Estatuto de Autonomía ya sea con carácter exclusivo o de desarrollo de la legislación estatal.

     Comenzando por la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, la legislación vigente en esta materia está constituida por las siguientes normas legislativas:

- Decreto legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón , modificado por las leyes 10/2003, de 14 de marzo, y 20/2003, de 18 de julio.
- Ley 1/1983, de 28 de septiembre, por la que se determina la sede de las Cortes de Aragón.
- Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.
- Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón.
- Ley 2/1987. de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ha sido modificada posteriormente por diferentes leyes.

     El artículo 3 del Estatuto de Autonomía regula la bandera y el escudo de Aragón.  Este precepto ha sido desarrollado por la Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón.

     Asimismo, debe destacarse que la Comunidad Autónoma se ha dotado de un himno, regulado por la Ley 3/1989, de 21 de abril, del Himno de Aragón.

     A continuación, se relaciona la legislación vigente en las diversas materias de competencia de la Comunidad Autónoma:

-Régimen local: Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, modificada por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de delimitación comarcal de Aragón, y Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de medidas de comarcalización, que ha sido, asimismo modificada por la Ley 3/2006, de 8 de junio.
     Debe señalarse también que el territorio de Aragón está estructurado en 33 comarcas.  Actualmente, se han aprobado 32 leyes de creación de otras tantas comarcas.
-Administración Pública y al régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. 
     La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón está regulada, fundamentalmente, por el Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por la Ley 20/2003, de 18 de julio.
     Asimismo, debe destacarse la creación de una serie de entidades públicas, como el Servicio Aragonés de Salud (Ley 2/1989, de 21 de abril, modificada parcialmente por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón); el Consejo Económico y Social de Aragón (Ley 9/1990, de 9 de noviembre); el Instituto Aragonés de la Mujer (Ley 2/1993, de 19 de febrero, modificada por la Ley 4/1998, de 8 de abril); el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (Ley 4/1996, de 22 de mayo, modificada por la Ley 13/2000, de 27 de diciembre); el Instituto Aragonés de Empleo (Ley 9/1999, de 9 de abril); el Instituto Aragonés de Fomento (Decreto legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón); Instituto Tecnológico de Aragón (Decreto legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón); Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (Ley 7/2001, de 31 de mayo); Instituto Aragonés de la Juventud (Ley 19/2001, de 4 de diciembre); Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Ley 23/2003, de 23 de diciembre).
     La Función Pública de la Comunidad Autónoma está regulada, fundamentalmente, en el Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, modificado posteriormente por diversas leyes de las Cortes de Aragón.
- Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma: Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón;  Decreto legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por diversas leyes posteriores; Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, y Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón).
- Conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, así como del Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés: Ley 3/1988, de 25 de abril, sobre la equiparación de los hijos adoptivos; Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte; Ley 6/1999, de 25 de marzo, relativa a parejas estables no casadas, y Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad.
- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda: Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre; Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio; Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón; Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, y Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
- Carreteras: Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, y Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los transportes urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Agricultura y ganadería: Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario, y Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Pastos: Ley 15/2002, de 27 de junio, por la que se deja libre de ordenación el aprovechamiento de los pastos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Aguas: Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del Agua en Aragón, modificadapor la Ley 9/2007,de 29 de diciembre, de Ordenación y Particpación en la gestión del Agua en Aragón.
- Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza: Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, y Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
- Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario: Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, modificada por la ley 13/1999, de 22 de diciembre y por la Ley 4/2006 de 22 de junio sustituyendo el régimen de inspección y el sancionador. Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Publicidad: Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional.
- Cámaras agrarias: Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, modificada por la Ley 5/2001, de 25 de abril.
- Colegios profesionales: Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, modificada por la Ley 12/1998, de 22 de diciembre. Asimismo, se han aprobado diversas leyes de creación de colegios profesionales de Aragón.
- Cooperativas: Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón.
- Cajas de Ahorros: Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón, modificada por la Ley 4/2000, de 28 de noviembre.
- Asistencia y bienestar social: Ley 4/1987, de 25 de marzo, de ordenación de la acción social, modificada por diversas leyes posteriores; Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social; Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social; Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación, y Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
- Protección y tutela de menores: Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
- Investigación científica y técnica: Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (modificada por la Ley 6/2006, de 22 de junio) y Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.
- Artesanía: Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón.
- Museos, archivos y bibliotecas: Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón; Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón, y Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.
- Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental: Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, y Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, modificada posteriormente por diversas leyes.
- Casinos, juegos, apuestas combinaciones aleatorias: Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por diversas leyes posteriores.
- Turismo: Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.
- Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio: Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.
- Salud: Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar, y Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, modificada por Ley 2/2005, de 24 de febrero.
- Ordenación farmacéutica: Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación farmacéutica para Aragón, modificada por la Ley 2/2001, de 8 de marzo.
- Enseñanza: Ley 10/1996, del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, modificada por la Ley 3/2000, de 10 de octubre; Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre; Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón, y Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón.
- Radiodifusión y televisión: Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
- Protección del medio ambiente.
La legislación fundamental en esta materia está constituida por Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, modificada por la Ley 5/1994, de 30 de junio, y la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Existen, además, diversas leyes de declaración de espacios naturales: la última la Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.
- Protección animal: Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Protección civil: Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, modificada por la Ley 15/2003, de 17 de marzo.
- Participación de los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social: Ley 2/1985, de 28 de marzo, del Consejo de la Juventud de Aragón, y 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, modificada por la Ley 22/2002, de 16 de octubre.
- Participación de las comunidades aragonesas del exterior en la vida social y cultural de Aragón: Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de relaciones con las comunidades aragonesas del exterior.

     Desde 2003, las Cortes de Aragón han aprobado más de ochenta leyes, entre las que cabe destacar: Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Medio Ambiente; Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria; Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral Aragonesa; Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y Ley 2/2006, de 6 de abril, de medidas en relación con la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008.

     Además, y entre otras, las Cortes de Aragón han aprobado a lo largo de 2006: La Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de calidad alimentaria en Aragón; la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial de Aragón; la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón; la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón y la Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     Durante el añ 2007, las Cortes de Aragón han aprobado, entre otras, las siguientes leyes: 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón; 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón; 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia  en Aragon; 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos y 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias. 

     Por otra parte, el Gobierno de Aragón ha dictado, entre otros, el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, derogando la Ley 2/1989, de 21 de abril, el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

     En cuanto a 2006, el Ejecutivo aragonés ha dictado el Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, y el Decreto legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón.

     En 2007 el Gobierno ha dictado el Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma, así como el Decreto-ley 2/2007, de 4 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptacion del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo.

     Finalmente, podemos hacer una referencia a las que han sido las normas más importantes de desarrollo del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado en 2007. Desde el 21 de junio de 2007, fecha de comienzo de la primera legislatura que ha tenido lugar desde la entrada en vigor del nuevo texto, se han aprobado 40 leyes. Podemos enumerar algunas de las más trascendentales:

- Ley 6/2008, de 19 de diciembre, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua como Administración Pública a los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratación del sector público.
- Ley 8/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 2/1992, de 13-3-1992 (LARG 1992\44), de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.
- Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.
- Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial de Aragón.
- Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
- Ley 9/2009, de 22 de diciembre, de Concejos Abiertos de Aragón.
- Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón
- Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

VIII. Consideración general sobre las competencias asumidas

    Si examinamos las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón a la luz del Título VIII de la Constitución Española de 1978, podemos observar que Aragón dispone, con algunas excepciones y, evidentemente, salvando las peculiaridades propias de los diferentes territorios, del mismo ámbito competencial que las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151 CE, como el País Vasco y Cataluña.  Destacan dos competencias que sí se contemplan en los estatutos de autonomía de estas Comunidades Autónomas y que, aunque figuraban en la segunda de las propuestas de reforma del Estatuto de Autonomía presentada por las Cortes de Aragón, desaparecieron durante la tramitación de esta propuesta en las Cortes Generales, es decir, la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria y la competencia para la creación de una policía autónoma.

     En 2006 se han ampliado las competencias traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la C.A. de Aragón en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido); el Real Decreto 779/2006, de 23 de junio, sobre traspaso a la C.A. de Aragón de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar; y el Real Decreto 811/2006, de 30 de junio, sobre ampliación de los medios económicos de la Seguridad Social traspasados a la C.A. de Aragón por el Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

IX. Jurisprudencia constitucional selectiva en relación con el Estatuto.

- STC 142/1988, de 12 de julio. Recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley de Aragón 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón.

- STC 62/1990, de 30 de marzo. Recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. Demarcación y Planta Judicial.

- STC 88/1993, de 12 de marzo. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Aragón 3/1988, de 25 de abril, de equiparación de los hijos adoptivos.

- STC 146/1993, de 29 de abril.  Recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos la Ley de Aragón 8/1987, de 15 de abril, de Creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

- STC 226/1993, de 8 de julio, Recurso de inconstitucionalidad contra determinados incisos de los artículos 14 y 16 del Código Civil, según redacción dada a los mismos por la Ley 11/1990, de 15 de octubre.

- STC 264/1993, de 22 de julio. Recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Aragón 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial.

- STC 174/1998, de 23 de julio. Cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con la Disposición adicional duodécima de la Ley 6/1992 de Presupuestos Generales de Aragón.

- STC 63/2000, de 13 de marzo.  Recurso de amparo (inadmisión por el TSJ de Aragón de un recurso de casación en un proceso sobre liquidación y participación de la sociedad consorcial).

- STC 14/2004 (Pleno), de 12 de febrero. Recurso de inconstitucionalidad contra el número 222 de la directriz duodécima, apartado II, de la Letra D) de los principios incluidos en el anexo de la Ley de Aragón 7/1998, de 16 de julio, de ordenación del territorio. Estimación: inconstitucionalidad y nulidad de la norma impugnada.

- STC 36/2005, de 17 de febrero. Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Aragón contra la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Estimación parcial.

- STC 32/2006, de 1 de febrero. Conflicto positivo de competencia interpuesto por la Diputación General de Aragón contra diversos preceptos del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos. Estimación parcial.

     En otro orden de cosas, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón promovió recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional décimo tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, admitida a trámite por el Tribunal Constitucional por providencia de 24 de octubre de 2006.

     Es posible ampliar esta información consultando la bibliografía básica sobre el Estatuto

Sinopsis realizada por: Vega Estella Izquierdo, Letrada Mayor de las Cortes de Aragón. Diciembre, 2003.

Actualizada por el equipo de puesta al día del Portal de la Constitución. Diciembre, 2007.

Actualizada por Fernando Galindo Elola-Olaso, Letrado de las Cortes Generales. Febrero, 2011.

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