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Título II. Facultades y competencias de Navarra - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Título II. Facultades y competencias de Navarra

Capítulo III. La Administración de Justicia en Navarra

Artículo 59

     1. Se establecerá en Navarra un Tribunal Superior de Justicia en el que culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral y ante el que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, se agotarán las sucesivas instancias procesales.

     2. Al frente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra se encuentra su Presidente, cuyo nombramiento se ajustará a lo establecido en el artículo 62.1 de la presente Ley Orgánica, y que será el representante del Poder Judicial en la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, el Fiscal Superior de la Comunidad Foral de Navarra es el representante del Ministerio Fiscal en Navarra, siendo designado en los términos previstos en su estatuto orgánico, y teniendo las funciones establecidas en el mismo. Tanto uno como otro podrán presentar ante el Parlamento de Navarra las respectivas memorias anuales.

Artículo 60

     En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra: 
         1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial
reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. 
         2. Participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su capitalidad.

Artículo 61

     1. La competencia de los órganos jurisdiccionales radicados en Navarra se extiende: 
         a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en las materias de
Derecho Civil Foral de Navarra. 
         b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión. 
         c) En el orden contencioso-administrativo a todas las instancias y grados cuando se trate de actos dictados por la
Administración Foral. Cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado en Navarra, se estará a lo
dispuesto en la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa. 
         d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales radicados en Navarra. 
         e) A los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho Foral de Navarra que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.

     2. En las restantes materias se podrán interponer ante el Tribunal Supremo los recursos que, según las leyes del Estado,
sean procedentes.

Artículo 62

     1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

     2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios que deban prestar servicio en Navarra se efectuará en la
forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.

     3. El nombramiento del restante personal al servicio de la Administración de Justicia que deba prestar servicio en Navarra se efectuará en la forma prevista en la legislación general del Estado.

Artículo 63

     1. A instancia de la Diputación, el órgano competente convocará, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial, los concursos y oposiciones precisos para la provisión de vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios y restante personal al servicio de la Administración de Justicia que deba prestar servicio en Navarra.

     2. En las referidas pruebas selectivas se valorará específicamente la especialización en Derecho Foral de Navarra, sin
que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad.

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