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Inicio > Estatutos de Autonomía > Navarra > Título I. De las Instituciones Forales de Navarra
En los casos y en la forma establecidos en las leyes, el Parlamento y la Diputación estarán legitimados para suscitar conflictos de competencia y para promover recursos de inconstitucionalidad.
Las leyes forales únicamente estarán sujetas al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.
Los actos y disposiciones dictados por los órganos ejecutivos y administrativos de Navarra serán impugnables ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotada la vía administrativa foral.