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1. Continuarán en vigor la Ley de 25 de Octubre de 1839, la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones
complementarias, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.
2. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial del Estado¿.