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Título IV De la Administración de Justicia en Canarias. - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de Canarias

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Título IV De la Administración de Justicia en Canarias.

CAPÍTULO II. Del Consejo de Justicia de Canarias

Artículo 82. Naturaleza del Consejo.

El Consejo de Justicia de Canarias colabora con la Administración de Justicia en Canarias, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 83. Composición y atribuciones.

1. El Consejo de Justicia de Canarias está integrado por los miembros previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Parlamento de Canarias designa a los miembros del consejo que determine dicha ley.

2. Las funciones del Consejo de Justicia de Canarias son las que se atribuyen por la Ley Orgánica del Poder Judicial, las previstas en el presente Estatuto, las leyes del Parlamento de Canarias y las que, en su caso, les delegue el Consejo General del Poder Judicial.

3. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Canarias respecto a los órganos judiciales situados en su territorio son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:

a) Ser oídos en la planificación de la inspección de los tribunales y juzgados de Canarias.

b) Informar cuando sea requerido sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de Gobierno de los tribunales y juzgados de Canarias.

c) Aplicar los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.

d) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.

e) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de Justicia en Canarias.

f) Todas las funciones que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes del Parlamento de Canarias, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.

4. El Consejo de Justicia de Canarias, a través de su presidente, comunicará al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda, debiendo facilitar la información que le sea solicitada.

Artículo 84. Control de los actos del Consejo de Justicia.

Los actos del Consejo de Justicia de Canarias que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.

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