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Título V De las competencias. - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de Canarias

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Título V De las competencias.

CAPÍTULO VI. Educación, investigación, cultura y deporte

Artículo 133. Educación.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso:

a) La determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.

b) La creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos.

c) Los servicios educativos y las actividades extraescolares y complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos o concertados.

d) La formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de la educación, así como la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos.

e) La regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio.

f) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.

g) La organización de las enseñanzas en régimen no presencial o semipresencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.

h) La inspección, la evaluación y la garantía de la calidad del sistema educativo, así como la innovación, la investigación y la experimentación educativa.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado, y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.

3. En lo no regulado en el apartado 1 anterior y en relación con las enseñanzas que en él se contemplan, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, que incluye, en todo caso:

a) La programación de la enseñanza, su definición, y la evaluación del sistema educativo.

b) La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa.

c) El establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.

e) El establecimiento y la regulación de los criterios de acceso a la educación, de admisión y de escolarización del alumnado en los centros docentes.

f) El régimen de sostenimiento, con fondos públicos, de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.

g) Los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos.

h) La organización de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos o concertados.

i) El control de la gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos o concertados.

j) El desarrollo de los derechos y deberes básicos del funcionario docente, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa de Canarias.

4. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

5. La competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, comprende, de acuerdo con la legislación estatal, el establecimiento de los procedimientos y los organismos que permitan la evaluación de la calidad de la educación, así como la de la inversión de los poderes públicos, para alcanzar un sistema educativo de calidad.

Artículo 134. Universidades.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando la autonomía universitaria, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza universitaria, que incluye, en todo caso:

a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades.

b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación.

c) La adscripción, readscripción y desadscripción, en su caso, de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales.

d) La creación, modificación y supresión de centros universitarios en universidades públicas o el reconocimiento en universidades privadas, así como la implantación y la supresión de enseñanzas.

e) La regulación del régimen de acceso a las universidades.

f) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado.

g) La evaluación y garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.

2. En el marco de lo establecido en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá:

a) Programar y coordinar el sistema universitario canario.

b) Crear universidades públicas y autorizar las privadas.

c) Aprobar los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

d) Coordinar los procedimientos de acceso a las universidades.

e) Regular el marco jurídico de los títulos propios de las universidades.

f) Financiar con fondos propios las universidades y gestionar, si procede, los fondos aprobados por el Estado.

g) Regular y gestionar el sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, en su caso, las becas y ayudas estatales.

h) Aprobar el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades y las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva de expedición de los títulos universitarios oficiales.

Artículo 135. Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica con relación a sus propios centros y estructuras de investigación, que incluye, en todo caso:

a) La creación, organización, régimen de funcionamiento, seguimiento, control y acreditación de los mismos.

b) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos científicos o tecnológicos.

c) La regulación y gestión de las becas y demás ayudas convocadas y financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.

e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.

f) El fomento de la investigación científica, el desarrollo y la investigación tecnológica.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de coordinación de los centros y estructuras de investigación de las Administraciones Públicas canarias.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias formulará, en colaboración con el Estado, las políticas de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que sean de especial interés para Canarias.

Artículo 136. Cultura.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Canarias. Dicha competencia incluye, en todo caso:

a) El fomento de la cultura que integra, al menos, el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de la danza, y de las artes combinadas que se lleven a cabo en Canarias; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Canarias; y la proyección internacional de la cultura canaria. Asimismo podrá establecer medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales en las que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias normativas.

b) La regulación y la inspección de las salas de exhibición cinematográfica y el control de las empresas distribuidoras domiciliadas en Canarias, así como la calificación de las películas y de los materiales audiovisuales que se exhiban en Canarias, en función de la edad y de los valores culturales.

c) La planificación, construcción y gestión de equipamientos culturales en el territorio de Canarias.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar en las decisiones que adopte el Estado sobre inversiones en Canarias de bienes y equipamientos culturales de titularidad estatal.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias llevará a cabo la difusión internacional de su cultura, sin perjuicio de la articulación de fórmulas de colaboración entre ella y el Estado para tal fin.

4. La Comunidad Autónoma de Canarias establecerá las medidas necesarias para garantizar el acceso a la cultura de la ciudadanía considerando la fragmentación territorial del archipiélago, las desigualdades sociales, económicas o de cualquier otra índole.

Artículo 137. Patrimonio cultural.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución, que en todo caso incluye la regulación del régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones que lo integran por sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, paleontológicos, científicos o técnicos, así como los bienes inmateriales de la cultura popular canaria y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, incluyendo sus diferentes fondos culturales, cualquiera que sea el soporte o forma en que se expresen.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en el Archipiélago, cuya gestión no se reserve expresamente el Estado que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.

4. La Comunidad Autónoma de Canarias colaborará con otras Comunidades Autónomas y con el Estado para la gestión eficaz de los fondos propios, dentro o fuera del Archipiélago, y con los de otros territorios.

Artículo 138. Deporte y actividades de ocio.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio, que incluye, en todo caso:

a) La ordenación, la planificación, el fomento, la promoción, la divulgación y la coordinación de las actividades físicas y del deporte, con especial atención a los deportes autóctonos de Canarias.

b) La regulación, la planificación, el fomento y la coordinación de las actividades de ocio que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La planificación territorial y la promoción de una red de equipamientos deportivos suficiente y racionalmente distribuida y adecuada a los criterios de sostenibilidad ambiental y accesibilidad universal.

d) El establecimiento del régimen jurídico de las entidades deportivas que promueven y organizan la práctica de actividades físicas y del deporte en el Archipiélago, así como la declaración de utilidad pública de las mismas.

e) La regulación de la formación deportiva y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

f) La ejecución del control y del seguimiento médico y de salud de los deportistas, así como el control sanitario de los equipamientos deportivos.

g) La prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado en materia de seguridad pública.

h) El fomento del desarrollo de la investigación científica en materia deportiva.

i) La ordenación de los órganos de mediación en materia de deporte.

j) La regulación en materia de disciplina deportiva.

k) El desarrollo de las medidas necesarias para garantizar el acceso público a las instalaciones deportivas, promocionando el derecho al transporte y comunicación intrainsular e interinsular de deportistas y equipos deportivos.

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