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Título II. De las instituciones - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de Cataluña

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Título II. De las instituciones

Capítulo IV Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno

Artículo 73. Derechos y obligaciones de los miembros del Gobierno respecto del Parlamento.

     1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y los Consejeros tienen el derecho de asistir a las reuniones del Pleno y de las Comisiones parlamentarias y tomar la palabra.

     2. El Parlamento puede requerir al Gobierno y a sus miembros la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. También puede requerir su presencia en el Pleno y en las Comisiones, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.

Artículo 74. Responsabilidad política del Gobierno y de sus miembros.

     1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y losConsejeros responden políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos.

     2. La delegación de funciones del Presidente o Presidenta de la Generalitat no le exime de su responsabilidad política ante el Parlamento.

Artículo 75. Disolución anticipada del Parlamento.

     El Presidente o Presidenta de la Generalitat, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disolver el Parlamento. Esta facultad no puede ser ejercida cuando esté en trámite una moción de censura y tampoco si no ha transcurrido un año como mínimo desde la última disolución por este procedimiento. El Decreto de disolución debe establecer la convocatoria de nuevas elecciones, que deben tener lugar entre los cuarenta y los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del decreto en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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