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Título II. De las instituciones - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de Cataluña

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Título II. De las instituciones

Capítulo III El Gobierno y la Administración de la Generalitat

Sección primera. El Gobierno

Artículo 68. Funciones, composición, organización y cese.

     1. El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalitat. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.

     2. El Gobierno se compone del Presidente o Presidenta de la Generalitat, el Consejero Primero o Consejera Primera, si procede, y los Consejeros.

     3. Una ley debe regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno.

     4. El Gobierno cesa cuando lo hace el Presidente o Presidenta de la Generalitat.

     5. Los actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del Gobierno o de la Administración de la Generalitat deben ser publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Esta publicación es suficiente a todos los efectos para la eficacia de los actos y para la entrada en vigor de las disposiciones generales y las normas.

Artículo 69. El Consejero Primero o Consejera Primera.

     El Presidente o Presidenta de la Generalitat por Decreto puede nombrar y separar a un Consejero Primero o Consejera Primera, de todo lo cual debe dar cuenta al Parlamento. El Consejero Primero o Consejera Primera es miembro del Gobierno. El Consejero Primero o Consejera Primera, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene funciones propias, además de las delegadas por el Presidente o Presidenta.

Artículo 70. Estatuto personal de los miembros del Gobierno.

     1. El Presidente o Presidenta de la Generalitat y los Consejeros, durante sus mandatos y por los actos presuntamente delictivos cometidos en el territorio de Cataluña, no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en el caso de delito flagrante.

     2. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la Generalitat y de los Consejeros. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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