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Título VI. De la financiación de la Generalitat - Estatuto Autonomía

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Estatuto de Autonomía de Cataluña

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Título VI. De la financiación de la Generalitat

Capítulo II El presupuesto de la Generalitat

Artículo 211. Competencias de la Generalitat.

     La Generalitat tiene competencia exclusiva para ordenar y regular su hacienda.

Artículo 212. El presupuesto de la Generalitat.

     El presupuesto de la Generalitat tiene carácter anual, es único e incluye todos los gastos y todos los ingresos de la Generalitat, así como los de los organismos, instituciones y empresas que dependen de la misma. Corresponde al Gobierno elaborar y ejecutar el presupuesto, y al Parlamento, examinarlo, enmendarlo, aprobarlo y controlarlo. La ley de presupuestos no puede crear tributos, pero puede modificarlos si una ley tributaria sustantiva así lo establece.

Artículo 213. Recurso al endeudamiento.

     1. La Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los ímites que la propia Generalitat determine y respetando los principios generales y la normativa estatal.

     2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozan de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.

Artículo 214. Estabilidad presupuestaria.

     Corresponde a la Generalitat el establecimiento de los límites y condiciones para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria dentro de los principios y la normativa estatal y de la Unión Europea.

Artículo 215. El patrimonio de la Generalitat.

     1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico.

     2. Una ley del Parlamento debe regular la administración, defensa y conservación del patrimonio de la Generalitat.

Artículo 216. Empresas públicas.

     La Generalitat puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.

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