CerrarMapa webContactarAccesibilidad

EscudoConstitución española

Constitución  Estatutos de Autonomía  Elecciones  Órganos constitucionales  Otras Constituciones 
 
Disposiciones Transitorias - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de Cataluña

Ver sinopsis del Estatuto

Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria Primera. Adaptación de las leyes y las normas con rango de ley.

     1. Las leyes del Parlamento y las normas con rango de ley del Gobierno vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto que eventualmente puedan resultar incompatibles con los derechos reconocidos por el Título I mantienen su vigencia por un plazo máximo de dos años, en el cual deben ser adaptadas a la regulación establecida por el presente Estatuto.

     2. Los Grupos Parlamentarios, los miembros del Parlamento, el Gobierno y el Síndic de Greuges, en el plazo establecido por el apartado 1, pueden solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias, en los términos establecidos por ley, sobre la compatibilidad con el Estatuto de las leyes del Parlamento o de las normas con rango de ley dictadas por el Gobierno antes de su entrada en vigor. El dictamen no tiene valor vinculante y puede hacer recomendaciones al Parlamento o al Gobierno para modificar o derogar las normas que considere incompatibles.

Disposición Transitoria Segunda. Vigencia de disposiciones transitorias anteriores.

     Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que corresponda, la vigencia como regulación transitoria.

Índice del Estatuto