CerrarMapa webContactarAccesibilidad

EscudoConstitución española

Constitución  Estatutos de Autonomía  Elecciones  Órganos constitucionales  Otras Constituciones 
 
Índice sistemático Índice analítico Elaboración Reforma Cronología
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado - Constitución Española

Índice sistemático

La Constitución española de 1978.

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado

Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas

Ver sinopsis
Artículo 157
    1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

        a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

        b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

        c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

        d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

        e) El producto de las operaciones de crédito.

    2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

    3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1,  las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

Índice sistemático