|
Inicio > Constitución española > Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.