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Sinopsis artículo 64 - Constitución Española

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Sinopsis artículo 64

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Concordancias: Artículos 1.3, 56.3, 62, 63, 65.2, 99.

Sinopsis

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     Establece el artículo 56.3 que los actos del Rey "estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2". La estructura de este precepto plantea, al menos, tres cuestiones distintas pero íntimamente relacionadas. En primer lugar hay que examinar el fundamento del refrendo; en segundo término la extensión del refrendo; y por último se trata de conocer quien es el sujeto refrendante de los actos del Rey.

     El fundamento del refrendo se encuentra en el carácter intangible de la Jefatura del Estado, gracias al cual el Rey simboliza, modera y arbitra, pero no asume decisiones sino que se limita, con su firma, a perfeccionar determinados actos políticos de gobierno convirtiéndolos en actos de Estado.

     Por consiguiente en la institución del refrendo concurren dos actos simultáneos emanados de dos voluntades bien diferentes: por un lado el acto regio, de naturaleza incompleta, pero que es condición de validez para el otro acto simultáneo, el proviniente del órgano refrendante (Presidente del Gobierno, Ministro o Presidente del Congreso), al que complementa y que es a su vez presupuesto para la existencia de aquél. Lo relevante es, precisamente, que mediante el refrendo (acto refrendante) se elude la responsabilidad del Rey como Jefe del Estado, trasladándose esa responsabilidad a las personas que los refrendan (art. 64.2), aún cuando no sean autores del acto (este es el caso, por ejemplo, del refrendo de las leyes o de los actos de nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional).

     Para Herrero R. de Miñón esa concepción del refrendo es la consecuencia obligada de la Monarquía parlamentaria; el Monarca necesita el concurso de sus Ministros, pero éstos no pueden suplir los actos y las opciones de aquél. O dicho de otro modo, si el Rey carece de poderes ejecutivos, como parece ser consustancial a la Monarquía parlamentaria, debe por la misma razón de estar exento de responsabilidad, y el expediente para que ello sea así, es, justamente, el refrendo: la firma puesta en los actos del Rey por el órgano refrendante al pie de la del Jefe del Estado (refrendo explícito) o la presencia física de un Ministro en un viaje de Estado del Rey (refrendo implícito).

     En lo atinente a la extensión del refrendo, hay que volver los ojos hacia la dicción del artículo 56.3: "sus actos estarán siempre refrendados...". Parece de una primera lectura que no hay excepción al refrendo. Pero digamos inmediatamente que de la misma forma que existen algunas zonas de responsabilidad regia, hay actos sin refrendo. Estos actos son los enumerados en el artículo 65.2: los actos de nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de su Casa. A lo que cabría añadir los actos del Rey que pertenezcan a la esfera jurídico-privada (salvo, en este supuesto, de aquellos casos que tuvieran relevancia notoria como es el nombramiento del tutor testamentario). En este doble ámbito la actuación del Rey no se encuentra vinculada a refrendo y actúa libremente.

     En todo caso, como puede observarse, los actos exentos de refrendo en una Monarquía parlamentaria como la española (artículo 1.3º) quedan reducidos a la mínima expresión, en contraposición a las Monarquías históricas limitada y constitucional, en donde el margen de actuación regia era prácticamente ilimitado en la primera y muy extenso en la segunda.

     La tercera cuestión relacionada con el refrendo se refiere a los sujetos dotados de potestad refrendante. A ello se refiere el artículo 64.1 que designa los titulares legitimados para esta función, cuando señala que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

     La designación de los titulares refrendantes lleva por sus propios pasos a los efectos del refrendo. La conveniencia del refrendo es producir una traslación de responsabilidad por el acto del Rey al sujeto con poder refrendante: Presidente del Gobierno, Ministros y Presidente del Congreso de los Diputados, según los casos; así se recoge en el artículo 65.2, cuando se dice que de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Y en el caso de que el refrendo no se produzca por alguno de estos sujetos o simplemente se omita, el acto regio carece de validez (salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 al que ya hemos hecho referencia y sobre el que volveremos más adelante).

     Para una información más amplia se pueden consultar las obras y comentarios citados en la bibliografía que se inserta.

Sinopsis realizada por:

José Fernando Merino Merchán
Letrado de las Cortes Generales

Diciembre 2003.

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