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Concordancias: Artículos 59, 61.
Sinopsis |
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Al igual que la regencia, la tutela del Rey menor es una institución de profunda raigambre en la historia de la Monarquía española. Los precedentes inmediatos del vigente artículo 60 CE se encuentran en las Constituciones de 1812 (artículo 198), 1837 (artículo 60), 1845 (artículo 63), 1869 (artículo 86) y 1876 (artículo 73). De todos estos preceptos es el artículo 60 de la Constitución de 1837 el que guarda una semejanza casi literal con la regulación contenida en el asimismo artículo 60 de la actual Constitución.
La tutela del Rey menor puede ser, al amparo de ese precepto, de tres clases: A) testamentaria, cuando el tutor del Rey menor sea nombrado por testamento por el Rey difunto; el tutor habrá de ser mayor de edad y español de nacimiento. Cuestión discutida ha sido si el testamento debe ser o no refrendado. La doctrina mayoritariamente se ha decantado por el refrendo en atención a la importante significación política del acto "mortis causa" por el que se nombre tutor al Rey menor; B) legítima, procede en defecto de la testamentaria y corresponde ser tutor al padre o la madre, mientras permanezcan viudos; y C) parlamentaria, que tiene lugar en defecto de la tutela legítima, procediéndose por las Cortes Generales a nombrar a un tutor (art. 60.1).
Sólo está prevista en la Constitución la tutela del Rey menor, por lo que ésta cesará con la mayoría de edad del Rey.
Finalmente se refiere el artículo 60 a las incompatibilidades de la tutela. Estas son de dos tipos: a) incompatibilidad de cargos de Regente y de Tutor; y b) incompatibilidad de la tutela con todo cargo o representación política. El término representación política no plantea ningún problema: cualquier designación que encarne mediata o inmediatamente la soberanía nacional; y en cuanto a los cargos, deben ser referidos a los de carácter público o político.
Para una información más amplia pueden consultarse las obras y comentarios citados en la bibliografía que se inserta.
Sinopsis realizada por:
José Fernando Merino Merchán.
Letrado de las Cortes Generales
Diciembre 2003.