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Sinopsis artículo 6 - Constitución Española

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Sinopsis DT 6

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Concordancias: Artículos 2, 137, 146, 151.2, 152.1.

Sinopsis

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     A primera vista, lo más destacable de este precepto es su naturaleza formal o, mejor dicho, procedimental. No sólo estamos frente a una disposición transitoria, con todo lo que ello implica, sino que además posee un contenido puramente instrumental, esto es, el establecimiento de una máxima procedimental, ya utilizada y conocida en el ordenamiento jurídico en sentido amplio, prior tempore potior iure. Máxima que resultaría aplicable a la elaboración y redacción de los dictámenes de los proyectos de Estatutos de Autonomía.

    El análisis de esta Disposición transitoria hace obligada la conexión con los otros preceptos constitucionales que se refieren a la elaboración de los Estatutos de Autonomía, como son los artículos 146 y 152.1 CE, este último relativo a los que se tramitan por procedimiento especial. Y, por otro lado, con los artículos 136 a 138 del Reglamento del Congreso y 143 del Reglamento del Senado.

     No encontramos en el marco del derecho comparado antecedentes respecto de este precepto. Y, por lo que a la génesis parlamentaria del mismo respecta, cabe observar que el Texto del Anteproyecto de Constitución (BOCG, de 5 de enero de 1978) señalaba, en su disposición transitoria cuarta que, "Cuando se remitieren a la Comisión Constitucional varios proyectos de Estatutos se dictaminarán por el orden de entrada en aquél, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 131.2, empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido." Esta redacción se modificaría con posterioridad en el Informe de la Ponencia (BOCG, de 17 de abril de 1978), en el que se añadía un párrafo nuevo otorgando prioridad a aquellos proyectos de Estatutos de Autonomía provenientes de Comunidades Autónomas que ya gozaban de un régimen de cierta autonomía provisional antes de la vigencia de la Constitución. Fue el Grupo parlamentario Minoría Catalana el que interpuso una enmienda recogiendo el nuevo párrafo, "1. Cuando se remitieran a la Comisión de Constitución del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere la Disposición adicional empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido. 2. Tendrán prioridad los proyectos de Estatuto procedentes de Comunidades Autónomas dotadas de un régimen provisional antes de la entrada en vigor de la presente Constitución y, de entre éstos,  aquellos a los que se hubiera conferido dicho régimen con anterioridad."

     Este párrafo no llegó a incorporarse definitivamente y ello debido a la enmienda que presentaría el Grupo parlamentario de UCD, concretamente a cargo del diputado Meilán Gil (DS, n. 93, de 20 de junio de 1978) que estimaba excesivo y reiterativo, así como innecesario el tenor del mismo. Sí resultó interesante, en la votación de la referida enmienda, la abstención del Grupo parlamentario catalán puesto que tal párrafo constituía cierto "refuerzo" a la prioridad de la vía especial en la tramitación de los proyectos estatutarios.

     La redacción definitiva se alcanzó en la Comisión Constitucional del Congreso (BOCG, de 1 de julio de 1978) manteniéndose sin cambios posteriormente.

     Esta disposición que nos ocupa se aplicaría, por tanto, a los proyectos de Estatutos de Autonomía tramitados según aplicación directa del 151.2 de la CE, como fue el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y a aquéllos que lo hicieron por aplicación de la disposición transitoria segunda, esto es, País Vasco, Cataluña y Galicia.

     Sobre el contenido de esta disposición pueden consultarse, además, las obras citadas en la bibliografía que se inserta.

Sinopsis elaborada por: Angel Sanchez Navarro, Profesor Titular. Universidad Complutense y Rosa María Fernandez Riveira, Profesora Colaboradora. Universidad Complutense. Diciembre, 2003.

Actualizada por Mercedes Cabrera, Letrada de las Cortes Generales. 2016

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