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Sinopsis artículo 4 - Constitución Española

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Sinopsis artículo 4

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Concordancias: Artículos 1, 2.

Sinopsis

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Precedentes y derecho comparado

     La primera referencia constitucional a la bandera española -obviamente a la bandera tricolor- se produce en el artículo 1.4 de la Constitución republicana de 1931. Hasta entonces, la definición y uso de banderas y estandartes se regulaba por normas de rango inferior.

     En la actualidad es frecuente que las constituciones incluyan en sus primeros artículos la regulación de los símbolos del Estado y, en particular, de sus banderas. Así, las constituciones italiana de 1947 (art. 12), francesa de 1958 (art. 2); alemana de 1949 (art. 22); belga de 1831 (art. 125), etc. 

     Por el contrario, no lo es encontrar textos del tenor del inciso segundo de este artículo que reconoce las enseñas autonómicas e indica cuál ha de ser su uso en relación con la nacional.

Elaboración del precepto

     En el proceso de elaboración del texto constitucional el apartado primero del artículo cambió poco desde la redacción del Anteproyecto. Unicamente, por enmienda del Senador Cela, se modificó la expresión "la bandera de España es de tres franjas..." por " la bandera española consta de tres franjas..." y se sustituyó el término "gualda" por "amarilla". La redacción final del apartado se debe a la Comisión Mixta Congreso-Senado. 

     El apartado segundo, como deciamos, constituye una novedad. Su inclusión en el texto constitucional probablemente responde a la preocupación, en el periodo constituyente, por los conflictos ocasionados por la utilización de algunos símbolos autonómicos - en especial la ikurriña y, en menor medida, la señera. Las enmiendas presentadas en relación con este apartado lo hacían en  dos sentidos contrarios: en unas se pretendía omitir toda referencia a la bandera española y en otras asegurar la utilizacion de ésta junto a la propias de las Comunidades Autónomas, precisando incluso el lugar y tamaño de cada una de ellas considerando delito la exclusión de la nacional. Finalmente, el consenso se impuso y unas y otras no se incorporaron al texto final.

     En relación con el debate constitucional sobre los símbolos del Estado, tiene, quizá, más interés la ausencia de referencias a otros símbolos tradicionales como el escudo o el himno. Así, por ejemplo una enmienda de la Agrupación Independiente de Senadores, aprobada por el Pleno del Senado, pretendía la incorporación de un nuevo párrafo en el que se decía: "una ley especial determinará la composición y características del escudo oficial del Estado español". Sin embargo, la Comisión Mixta suprimió esta enmienda del Senado.

Desarrollo legislativo

     Esta constituido, básicamente, por la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de las otras banderas y enseñas. El artículo 10.3 de esta Ley fue declarado inconstitucional por la STC 118/1992, de 16 de septiembre, si bien la razón era tangencial a los propios símbolos: El Tribunal Constitucional entendió que dicho artículo ampliaba un tipo penal -el delito contra la bandera- sin que dicho precepto tuviera carácter orgánico lo que era manifiestamente inconstitucional.

     Por otra parte, la especificación técnica de los colores de la bandera se lleva a cabo por el Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero y el juramento o promesa se regula en el artículo 3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas. Además, la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la bandera.

     Los restantes símbolos del Estado, que no tienen reconocimiento constitucional, se han establecido por normas de inferior rango. Así, el escudo por la Ley 33/1981, de 5 de octubre; la especificación técnica de cuyos colores se realiza por Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre y su modelo oficial por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.

     Por lo que se refiere al himno, se regula por el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, que describe sus compases musicales y se establecen sus dos versiones -completa y breve- así como las ocasiones en que ha de utilizarse una u otra.

     Como es sabido la regulación de estos símbolos -bandera, escudo e himno- recoge y actualiza antiguas tradiciones de la monarquía española. Así, el origen de la bandera bicolor se remonta a Carlos III, el escudo a los Reyes Católicos y el himno procede de un toque militar conocido como marcha granadera, de autor desconocido, del que hay noticia ya en 1761, que Carlos III declaró Marcha de Honor y que acabó llamándose Marcha Real. En el sitio web del Gobierno se puede consultar una breve historia de los símbolos del Estado con referencias a su regulación en cada momento.

     También en relación con la simbología estatal, cabe recordar que la Ley 18/1987, de 7 de octubre, establece el día de la fiesta nacional de España en el 12 de octubre y el Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre, el día de la Constitución en el 6 de diciembre.

     Por su parte, los Estatutos de Autonomía de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas han consignado en sus respectivos títulos preliminares la regulación de sus símbolos propios. La bandera aparece definida en todos ellos y el escudo, el himno o la fiesta, en ocasiones aparecen mencionados expresamente y en otras se remiten a una ley del parlamento autónomo.

     Por último, la protección penal de los simbolos del Estado se lleva a cabo según lo dispuesto en el artículo 543 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Jurisprudencia constitucional

    En cuanto a la jurisprudencia constitucional, además de la sentencia ya mencionada, puede citarse la STC 94/1985, de 29 de julio que hace referencia únicamente a la naturaleza de los símbolos politicos y al sentido atributivo de competencias del artículo 4.2 de la Constitución y, por tanto, al carácter excluyente del símbolo para titulares diferentes del originario.

     La bibliografía sobre la materia objeto de este artículo es escasa. Entre ella, destacar los trabajos de Entrena Cuesta, Lucas Verdú, Calvo y Grávalos o Menendez Pidal.

Sinopsis realizada por: Ricardo Blanco Canales. Mayo, 2007 

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