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La norma institucional básica de las Illes Balears está constituída por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB).
La exposición se centra, en primer lugar, en el régimen preautonómico y, en segunda instancia, el análisis del ejercicio de la iniciativa autonómica, el mecanismo constitucional empleado, su elaboración e incidencias significativas en la tramitación parlamentaria. Como tercer bloque, las reformas sucesivas, el desarrollo legislativo y el ámbito competencial asumido en el EAIB; y, finalmente, abordaremos la Jurisprudencia Constitucional sobre el EAIB, una nota bibliográfica selectiva para la ampliación de estas materias y las versiones castellana y catalana del EAIB.
A. REGIMEN PREAUTONOMICO
Como dato inicial, el 4 de junio de 1977 la mayoría de los grupos políticos firmaron el "Pacto Autonómico" en el que se asumía el compromiso de los electores de ejercer el derecho a la autonomía política de las islas. Asimismo, los parlamentarios representantes de las islas surgidos de las primeras elecciones democráticas, de 15 de junio del 1977, aprobaron en Ciutadella (el 12 de diciembre de 1977) el "Proyecto de régimen transitorio para la autonomía de las Illes Balears". Con posterioridad, la Asamblea de Parlamentarios aprueba en Eivissa lo que será, fundamentalmente, el contenido del Real Decreto-Ley 18/1978, de 13 de junio, en el que se consagra el régimen preautonómico.
En el RDL 18/78 se instituía, con contenido principalmente orgánico, el Consejo General Interinsular y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera, y remitía a la Constitución y a la Ley de elecciones locales su constitución y organización definitiva. Esta disposición tuvo la virtualidad de ser el motor del Consejo General Interinsular, órgano de gobierno insular que gobernó, aún de forma transitoria, con una composición de 15 miembros elegidos por los parlamentarios insulares y con un mínimo de 3 representantes por isla, hasta la celebración de elecciones locales. Con esta composición provisional se constituyó formalmente en sesión solemne el 28 de julio de 1978 en el Castillo de Bellver, Palma.
La Ley 39/1978, de 17 de julio, de elecciones locales, en sus artículos 39 y 40, establece la organización del archipiélago balear con tres Consejos Insulares y el Consejo General Interinsular. Los Consejos Insulares, base del órgano interinsular, son elegidos directamente por el electorado agrupado por islas, cuya composición es la siguiente: el de Mallorca integrado por 24 consejeros, el de Menorca y el de Ibiza-Formentera por otros 12 consejeros cada uno de ellos.
El Consejo General Interinsular está constituído por representantes de los tres Consejos Insulares elegidos según la siguiente proporción: 12 por Mallorca, 6 por Menorca y 6 por Ibiza-Formentera. Nos hallamos, pues, en una elección indirecta, en la que los miembros de los Consejos Insulares eligen, de entre ellos, a sus representantes en el órgano interinsular.
La tercera disposición configuradora del régimen preautonómico es el Real Decreto 119/1979, de 26 de enero, que regula las elecciones de los consejos insulares. En él se establece como principio general que, si bien la elección de los consejeros se realizará el mismo día que las elecciones municipales, los consejeros serán elegidos en una urna distinta a la destinada a la votación para los concejales. Otros datos relevantes son la fijación de tres distritos electorales, esto son, Mallorca, Menorca y las islas de Ibiza-Formentera, y en Mallorca se concretaron cuatro circunscripciones electorales: todo el territorio insular (que elegía a 12 consejeros) y las circunscripciones de Palma, Inca y Manacor (que elegían 4 consejeros en cada una de ellas). Además, la presidencia del Consejo Insular recaía en el candidato primero de la lista que hubiere obtenido mayor número de votos en la elección de consejeros por isla, el plazo mínimo de constitución de cada Consejo Insular en el décimo día a partir de la proclamación de los consejeros electos por la Junta Electoral, y, una vez constituído el Consejo General Interinsular, asumía las funciones hasta entonces desempeñadas por la Diputación Provincial de Baleares, que quedaba disuelta.
Las elecciones a Consejos Insulares se celebraron el 3 de abril de 1979 y se mantuvieron los órganos preautonómicos descritos hasta junio de 1983. La organización interna del ente preautonómico se reguló, básicamente, por la Ley de elecciones locales; en la que se preveía un órgano monocrático - o Presidente- que era elegido por el órgano interinsular de entre sus miembros, y un órgano colegiado -o "Comisión de Gobierno"- compuesto por un número no superior a la quinta parte del total de miembros e integrada por miembros de los partidos políticos según su representación en la institución.
B. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO
1. Iniciativa autonómica
Aprobada la Constitución Española de 1978, se inició el proceso autonómico por la vía del art. 143 CE.
Las fuerzas políticas se organizan el junio de 1980 para redactar el Anteproyecto de Estatuto de Autonomía, creando así la "Comissió del Onze", compuesta por 4 miembros de Unión de Centro Democrático, 2 del Partido Socialista Obrero Español, 1 del Partido Comunista de la Islas Baleares, 1 de Alianza Popular, 1 del Partido Socialista de Mallorca, 1 del Partido Socialista de Menorca y 1 independiente de Eivissa-Formentera. El Anteproyecto elaborado fue entregado al Presidente del Consell General Inerinsular en abril de 1981, y fue objeto de publicación y difusión.
Los principales puntos de fricción recaían en la lengua, la bandera y, fundamentalmente, la composición del Parlamento balear en atención a las reglas del sistema proporcional y la paridad entre Mallorca y las islas menores. Durante el verano de 1981 UCD y PSOE firmaron acuerdos para dar por acabado el proyecto decantándose por acuerdos fundamentales como excluir a los Consejos Insulares del precepto estatutario que definía los poderes de la comunidad autónoma y adoptar la fórmula del sistema proporcional corregido para la composición del Parlamento Balear. Hasta finales de año, los Ayuntamientos isleños se pronunciaron respecto a la iniciativa autonómica.
2. Tramitación parlamentaria
De acuerdo con el art. 146 CE, el Presidente del Consejo General Interinsular convoca a la Asamblea de Parlamentarios y Consejeros Interinsulares que elaboraron y aprobaron el texto definitivo el 7 de diciembre de 1981 con los votos a favor de PSOE-UCD i el senador independiente por Menorca Tirso Pons, 2 votos negativos del PSMM y una abstención del PCIB. Se hizo entrega al Presidente del Congreso de los Diputados el 16 de diciembre de 1981.
Iniciados los trámites parlamentarios, el texto fue dictaminado por la Comisión Constitucional del Congreso, publicándose en el "Boletín Oficial de las Cortes" el 10 de marzo de 1982.
El Estatuto reinició sus trámites una vez constituído el nuevo Parlamento tras la crisis del partido que sustentaba al Gobierno, UCD, y la tramitación adquirió una rapidez y agilidad que hasta entonces no se había dado. Entre la publicación del proyecto y su aprobación definitiva por el Congreso transcurrieron escasamente tres meses, y además se declaró la urgencia para su tramitación por el Senado.
De entre las cuestiones de fondo suscitadas se reabrió la cuestión electoral entre los defensores de la paridad y los defensores de la proporcionalidad corregida.
Una vez abierto el plazo de presentación de enmiendas, el Grupo Popular propuso numerosas enmiendas al articulado y una enmienda a la totalidad con texto alternativo, cuyas relevantes propuestas recaían sobre la denominación de la lengua de la Comunidad Autónoma y la distribución de diputados regionales entre las islas y, dentro de Mallorca, entre Palma y la "Part Forana", proponiendo el sistema paritario.
El Grupo Socialista se opuso al texto alternativo por considerar que "por un principio de respeto a la autonomía", el texto de partida debía ser el presentado por la Asamblea de Parlamentarios y Consejeros.
La enmienda del Grupo Popular fue rechada por 190 votos en contra, 94 a favor y 15 abstenciones.
El Informe de la Ponencia no supuso significativas modificaciones del texto inicial; a diferencia de lo que ocurrió en la Comisión Constitucional del Congreso que lo debatió en sesión extraordinaria el 19 de enero de 1983. Los temas controvertidos se centraron en la regulación de la composición del Parlamento y su distribución entre los distritos electorales con remisión a una futura ley autonómica balear, la lengua, la bandera y la consideración de los Consells Insulares como instituciones de la comunidad autónoma. Aprobado el Dictamen por la Comisión Constitucional fue debatido y votado por el Pleno del Congreso en sesión extraordinaria de 16 de enero de 1983. En el debate se pusieron de manifiesto los mismos temas ya tratados en Comisión, y sometido a votación de totalidad, el PEAIB fue aprobado por 193 votos a favor, 3 en contra, 107 abstenciones y 1 nulo.
La tramitación del PEAIB en el Senado se vió acelerada por la declaración de urgencia y, superada esta fase en la que se aprobaron modificaciones formales, esto son, omisiones, errores materiales, precisiones de contenido y de estilo, el Estatuto volvió al Pleno del Congreso que, en sesión de 22 de febrero de 1983, aprobó la incorporación de las modificaciones propuestas, así como el texto en su totalidad, con el siguiente resultado: 206 votos favorables, 1 voto en contra y 97 abstenciones.
De esta forma, tras un año y medio desde la iniciación del proceso autonómico, se aprobó definitivamente, publicándose en el BOE de 1 de marzo de 1983 la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
C. REFORMAS DEL ESTATUTO, DESARROLLO LEGISLATIVO, COMPETENCIAS
1. Reformas del Estatuto
El Estatuto de Autonomía ha sido reformado en cuatro ocasiones, sin perjuicio de señalar las dos modificaciones del régimen de cesión de tributos que, al amparo de la disposición adicional tercera del EAIB, aunque deban ser tramitada como proyecto de ley en las Cortes Generales, "no se entiende como modificación del Estatuto".
Los antecedentes sobre las iniciativas de reforma truncadas y presentadas por el Gobierno de las Illes Balears, se transcriben a continuación:
- Transferencia de competencias (B.O. Congreso Diputados 81-I, de 30 de mayo de 1984).
- Transferencia de competencias en materia de enseñanza no universitaria (B.O. Congreso Diputados núm. 82-I, de 30 de mayo de 1984).
- Transferencia en materia de aguas y aprovechamiento hidráulico (B.O. Congreso Diputados núm. 83-I, de 30 de mayo de 1984).
- Transferencia de competencias en materia de enseñanza universitaria (B.O. Congreso diputados núm. 84-I, de 30 de mayo de 1984).
Tanto una como otra iniciativa no fueron aceptadas por las Cortes Generales, con la diferencia del momento en que el Pleno del Congreso no las tomó en consideración: así, las transferencias de competencias en materia de enseñanza universitaria y aprovechamiento hidráulico se rechazaron en la sesión de 25 de abril de 1985, mientras que las competencias en materia de enseñanza no universitaria y las restantes, el 3 de octubre de 1985.
Con fecha posterior, se pretendió la reforma a través de la Proposición de Ley Orgánica suscrita por la mayoría parlamentaria del Parlamento Balear que fue rechazada por el Pleno del Congreso el 12 de setiembre de 1995.
Las reformas llevadas a cabo se exponen resumidamente en atención al criterio cronológico:
1.1. La Ley orgánica 9/1994, de 24 de marzo, constituye una manifestación de los Acuerdos Autonómicos entre el Gobierno, PSOE y PP de 28 de febrero de 1992 y la Ley orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del art. 143 CE, tal como se cita en la exposición de motivos de la misma. Podemos destacar dos notas básicas de esta reforma, por una parte la ampliación del techo competencial autonómico una vez transcurridos los plazos previstos en la CE (5 años art. 148.2 CE) y, por otra parte, el desarrollo del principio de cooperación como criterio informador de las relaciones estado-comunidad autónoma en beneficio recíproco. En este orden de cosas, se modificaron los artículos 10 (competencia exclusiva), 11 (competencia de desarrollo legislativo y de ejecución), 12 (competencia ejecutiva), 15 (antes competencia de desarrollo legislativo y de ejecución sobre televisión, radio y prensa, y, tras la reforma, sobre enseñanza) y 16, que recoge las competencias diferidas que se han incorporado al Estatuto de Autonomía.
1.2. La Ley orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la ordenación del comercio minorista aprobada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 81 de la CE en relación con el 150.2, en cuyo artículo 1 transfiere a la comunidad autónoma, por la vía del artículo 150.2 CE, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior.
1.3. Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero. Sin ánimo de ser técnicamente exhaustivos, presenta el siguiente alcance:
* Cambio en la denominación Comunidad Autónoma por "Illes Balears".
* Ampliación competencial en los art. 10 (apartados 7,36,37,38, 39 y 40), 11 (apartados 2, 13, 14, 6 y modificación apdo. 7) y 12 (apartados 8, 17, 18 y 19). Artículo específico para la enseñanza de lengua catalana (art.14).
* En el ámbito parlamentario, se amplían de 4 a 8 meses los períodos de sesiones, se suprime la mención a las dietas de los parlamentarios y se establece la posibilidad de celebrar una sesión extraordinaria a petición del Gobierno.
* Cambio de denominación del BOCAIB a BOIB.
* Supresión de la necesidad de ser diputado del Parlamento para poder ser designado Senador en representación de la Comunidad Autónoma.
* Se incluye en el Estatuto la Sindicatura de Greuges.
* Establecimiento de mayorías de 3/5 partes del Parlamento para la elección del Síndic de Greuges y los tres miembros del Consell Consultiu (de los 7 que lo componen).
* Se establece la facultad de optar a la condición de consejero insular y a la de diputado, y la renuncia a una u otra condición; se incrementan los cargos incompatibilidades con los de conseller insular.
* Creación de un capítulo específico dedicado a los órganos de consulta y asesoramiento.
* Reconocimiento estatutario de la Sindicatura de Comptes.
* Se establece como mérito preferente el conocimiento del derecho civil de las Illes Balears y la lengua catalana para el nombramiento por la comunidad autónoma de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y corredores de comercio.
* La exigencia del quorum de votación de 3/5 partes del Parlamento para la presentación al Consejo General del Poder Judicial de las dos ternas de magistrados del TSJIB.
* Para la reforma del EAIB se excluye la iniciativa del Gobierno de la Nación y, además, el Parlamento autonómico puede paralizar una reforma estatutaria iniciada por las Cortes Generales.
En cuanto al régimen de cesión de tributos que no suponen propiamente modificación estatutaria, pero sí varían el contenido y alcance de la disposición adicional del EAIB, podemos citar:
a) La Ley 27/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado y fijación del alcance y condiciones de dicha cesión que, por el nuevo modelo de financiación autonómica, modifica la disposición adicional tercera del EAIB. Por ello, se cede el rendimiento de los siguientes tributos: IRPF hasta el límite del 30%, el Impuesto sobre Patrimonio, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la imposición general sobre las ventas en su fase minorista, los impuestos sobre consumos específicos en su fase minoristista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales, y los tributos sobre el juego.
b) La Ley 29/2002, de 1 de julio, sobre el régimen de cesión de tributos del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera del EAIB. En ella se amplía al 33% la cesión del rendimiento del IRPF, se añade el rendimiento del IVA con el límite del 35%, y de los Impuestos Especiales sobre la cerveza, sobre el vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos y las labores del tabaco, con el límite del 40%; la cesión del rendimiento relativo a los Impuestos sobre la electricidad y sobre determinados medios de transporte y sobre el Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Se mantiene la cesión del rendimiento del IP, ISD, ITPAJD, y los Tributos sobre el juego.
1.4. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, constituye, hasta ahora, la última reforma del Estatuto de Autonomía. Su andadura comenzó el 24 de noviembre de 2004 con la constitución de una comisión asesora para la reforma, formada por miembros de reconocido prestigio y trayectoria profesional en el ámbito del Derecho, la ciencia política y la Economía. Pasado algo menos de un mes se formó la Ponencia para la reforma en el seno de la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament balear.
Su tramitación en el Parlament no fue fácil. A lo largo del año 2005 los Grupos Parlamentarios acordaron suspender las reuniones de la Ponencia ante el desacuerdo sobre la conveniencia de fijar la representatividad territorial. El 12 de diciembre, todos los partidos con representación parlamentaria acordaron reanudar las reuniones de la Comisión tras pactar que cualquier modificación d la representatividad territorial recogida en la Ley Electoral requerirá ser aprobada por mayoría cualificada. El 13 de junio de 2006, tras la superación de algunos escollos, el pleno del Parlament aprobó con el apoyo del 87 por ciento de los diputados presentes, gracias al respaldo del PP, lel PSIB-PSOE y UM la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears para su remisión a las Cortes Generales.
La tramitación de la reforma del EAIB en las Cortes Generales se prolongará entre junio de 2006 y febrero de 2007. Se pueden consultar los textos y las intervenciones en el sitio web del Congreso de los Diputados
Entre las novedades más destacadas de esta reforma se pueden citar, sólo a modo de ejemplo, el reconocimiento de las islas como nacionalidad histórica, la posibilidad de contar con una policía autonómica o la creación del Consell Insular de Formentera, entre otras.
2. Desarrollo legislativo del Estatuto
Tras la constitución del Parlamento balear el 31 de marzo de 1983, se aprueban leyes cuyo objeto recae en la regulación de las instituciones fundamentales de la Comunidad Autónoma.
De entre las leyes institucionales, podemos destacar: la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma (hoy en día derogada por la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), esta última, a su vez, modificada por la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; Ley 8/1984, de 21 de noviembre, reguladora de la Comisión Técnica Interinsular (BOCAIB núm. 20, de 10 de diciembre de 1984), entidad encargada de la distribución de competencias a los Consejos Insulares (derogada por la Ley 5/1989, de 13 de abril); Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 40, de 20 de diciembre de 1986), modificada por las leyes 4/1995, 5/1995, 9/1997 y 6/2002; y la Ley 1/1987, de 18 de febrero, de la Sindicatura de Cuentas de la CAIB (BOCAIB núm. 27, de 2 de marzo de 1987)derogada por la Ley 4/2004 de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. Con un marcado carácter simbólico, se promulgaron la Ley 9/1984, de 30 de octubre, de declaración del 1º de marzo como Día de las Illes Balears (BOCAIB núm. 21, de 20 de diciembre de 1984) y la Ley 7/1984, de 21 de noviembre, del escudo de la CAIB (BOCAIB núm. 20, de 10 de dicembre de 1984). También merece ser destacada la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca (modificada por la Ley 6/2007)
En cuanto a los Consejos Insulares, cuya naturaleza de entidad local y autonómica le confieren una especificidad propia del sistema organizativo y de poderes de nuestra comunidad autónoma, la regulación residió en la Ley 5/1989, de 13 de abril, hoy en día derogada por la Ley 8/2000, de 27 de octubre (BOIB núm. 134, de 2 de noviembre del 2000). La configuración del ámbito local se ve completada con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears (modificada por la Ley 6/2007) y con la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares.
Para completar el marco institucional, destacamos la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Illes Balears (el homónimo autonómico del Defensor del Pueblo) (BOCAIB núm. 42 ext., de 7 de abril de 1993), la Ley 5/1993, de 15 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de les Illes Balears (homónimo autonómico del Consejo de Estado) (BOCAIB núm. 83, de 8 de julio de 1993), derogada por la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Islas Baleares. Asimismo, se hizo necesaria la regulación de la función pública de la CAIB que actualmente se encuentra contenida en la Ley 3/2007, de 27 de marzo (modificada por la Ley 6/2007). Merecen especial mención las leyes 10/2000, de 30 de noviembre, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre del 2000), modificada por la Ley 11/2002, de 23 de diciembre y 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 35, de 22 de marzo del 2001), que deroga aquellos aspectos que habían quedado vigentes de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de régimen jurídico de la comunidad autónoma de les Illes Balears y cuya disposición adicional segunda, es a su vez derogada por la Ley 3/20003, de 26 de marzo. Por último, recientemente se han aprobado la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de radiotelevisión de las Islas Baleares y la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Islas Baleares.
En el espectro parlamentario, Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular (BOCAIB núm. 46, de 11 de abril de 1991).
En el ámbito sectorial, se relaciona la legislación más destacada en las siguientes materias:
1. Turismo
- Ley general turística de las Illes Balears 2/1999, de 24 de marzo (BOCAIB núm. 41, de día 1 de abril de 1999), que deroga determinados preceptos de la Ley 2/1984, de 12 de abril, de alojamientos extrahoteleros, y que, a su vez, fue modificada en su artículo 52 por la Ley 9/2002, de 12 de diciembre.
- Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas (BOCAIB núm. 54, de 7 de abril de 2005).
2. Obras Públicas y Ordenación del Territorio
- Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma (BOCAIB núm. 77, de 26 de junio de 1990), modificada por la Ley 10/2003, de 22 de diciembre.
- Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (BOCAIB núm. 31, de 9 de marzo de 1991), muy modificada por la leyes 7/1992, 6/1997, 6/1999, 1/2000, 8/2003 y 5/2005.
- Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de les Illes Balears (BOCAIB núm. 88, de 15 de julio de 1997 y corrección de errores en el BOCAIB núm. 89, de 17 de julio de 1997), modificada por las leyes 9/1997, 6/1999 y 9/1999.
- Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias (BOCAIB núm. 48, de 17 de abril de 1999), Muy modificada por las leyes 9/1999, 20/2001, 11/2002, 8/2003, 10/2003, 10/2005, 13/2005 y 6/2007.
- Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca (BOIB núm. 157 ext., de 27 de diciembre del 2000).
- Ley 14 /2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial (BOIB núm. 157 ext., de 27 de diciembre del 2000), modificada por la Ley 10/2003, de 22 de diciembre.
3. Hacienda y Patrimonio
- Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma (BOCAIB núm. 7, de 28 de febrero de 1986). Ley derogada por el Decreto Legislativo 1/2005 de 24 de junio, modificado a su vez por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre.
- Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears (BOCAIB núm. 165, de 21 de diciembre de 1998), modificada por las leyes 11/2002, 8/2004, 1/2005 y 2/2006.
- Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. Industria, Comercio y Energía
- Ley 4/1985, de 3 de mayo, de ordenación de la artesanía (BOCAIB núm. 14, de 20 de mayo de 1985).
- Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial a les Illes Balears (BOIB núm. 77, de 28 de junio del 2002), modificada por la leyes 20/2001, 11/2002, 10/2003, 8/2004 y 13/2005.
5. Educación y Cultura
- Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística a les Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 20 de mayo de 1986). Los apartados 1 y 2 del artículo 10 fueron modificados por la Ley 3/2003, de 26 de marzo.
- Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional (BOIB núm. 38, de 28 de marzo del 2002).
- Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears (BOIB núm. 42, de 29 de marzo de 2003).
- Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003), modificada por la Ley 9/2006 (BOIB núm. 105, de 27 de julio de 2006).
6. Sanidad y Acción Social
- Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 53, de 28 de abril de 1987).
- Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears (BOIB núm. 55, de 22 de abril de 2003), modificada por la leyes 10/2003, 8/2004, 13/2005, 1/2006 y 6/2007.
- Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Islas Baleares.
7. Derecho Civil
- Ley 8/1990, de 28 de junio, sobre la Compilación de Derecho Civil de Balears.
- Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables (BOIB núm. 156, de 29 de diciembre de 2001).
- Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas (BOCAIB núm. 36, de 11 de marzo de 2005)
3. Consideración general sobre las competencias asumidas
En el EAIB se establece una triple clasificación de las competencias autonómicas y, en consecuencia, se delimita el ámbito de actuación de la comunidad autónoma con una clara gradación de funciones. Junto a ello, no debemos olvidar las competencias transferidas a los Consejos Insulares como especialidad propia de nuestro Estatuto de Autonomía en aplicación de los artículos 70 y siguientes (que no serán obejeto de exposición).
De la lectura del EAIB, en su Título III, podemos señalar tres tipos de competencias: exclusivas, compartidas y ejecutivas.
a) Competencias exclusivas:
Las competencias exclusivas de la comunidad autónoma se reconocen en el artículo 30 del EAIB. A la Comunidad Autónoma les corresponde, para su ejercicio, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Podríamos destacar como materias más significativas las siguientes: ordenación del territorio, litoral, urbanismo y vivienda; transporte marítimo entre puertos o puntos de la comunidad autónoma sin conexión con otros puertos fuera del territorio insular; turismo; régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos; archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal; procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la propia organización; protección de menores; comercio interior sin perjuicio de la política general de precios. La última modificación del Estatuto incluye algunas novedades en este apartado como la organización local, respetando lo previsto en los artículos 140, 141 y 149.1.18ª de la Constitución, la ordenacion de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud o la pesca marítima en las aguas de las Illes Balears
b) Competencia compartida o de desarrollo legislativo y ejecución
En el artículo 31 del EAIB se recogen aquellas materias que, en el marco de la legislación básica del Estado a la Comunidad Autónoma le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de materias tales como: régimen de la responsabilidad de la Administración de la Comunidad autónoma y de la Administración local, de acuerdo con el art. 149 CE; régimen local; normas procesales y de derecho administrativo derivadas de las peculiaridades del derecho sustantivo de las Illes Balears o de las especiales de la organización de la Comunidad Autónoma; Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local, sin perjuicio de lo que establece la CE; y actividades clasificadas.
c) Competencia ejecutiva
En este caso, la Comunidad Autónoma solamente puede ejercitar la función ejecutiva en los términos que establecen las leyes y normas reglamentarias estatales, en materias tales como: expropiación forzosa, propiedad industrial e intelectual, salvamento marítimo, gestión de las prestaciones; ordenación del transporte de viajeros y mercancías con origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma; puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserva la gestión; ferias internacionales o la inmigración en los términos previstos en la Constitución y en la legislación del Estado (esta última es una novedad despues de la reforma de 2007).
D. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
En este apartado citaremos de forma esquemática aquellas iniciativas que nos consta que ha conocido el Tribunal Constitucional a través de recursos de amparo, recursos y cuestiones de inconstitucionalidad sobre leyes promulgadas por la Comunidad Autónoma.
1. En recursos de amparo:
Número 2412/1989, contra Resolución de la Mesa del Parlamento Balear, de 8 de noviembre de 1989, por la que se acordó renovar la credencial como senador en representación de la CA Islas Baleares a don Francisco Quetglas Rosanes y contra la Resolución de la Mesa de la Cámara de 14 de noviembre de 1989 por la que se desestimó la solicitud de reconsideración del acuerdo anterior. 177/1990, de 23 de abril. Resuelto por auto 177/1990, de 23 de abril.
Número 177/1990, contra Resolución de la Mesa del Parlamento Balear, de 17 de noviembre de 1992, por la que se desestimaba la solicitud de reconsideración del acuerdo de la propia Mesa del 21 de octubre de 1992, presentado por el Grupo Parlamentario Socialista y en la que se admitía a trámite y se incluía en el orden del día de la Cámara la Proposición de Ley de modificación parcial de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección, resuelto por auto 52/1994, de 16 de febrero.
2. En recursos de inconstitucionalidad:
Número 184/1985, contra la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de RTVE en las Illes Balears. Resuelto por desistimiento.
Número 358/1991, contra los artículos 2.6 a) y b), 8.4 y 15.1 b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB. Así mismo resuelto por desistimiento.
Número 365/1985, contra los artículos 8.7 y 12.2 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la CAIB. Resuelto por STC 45/1992.
Número 95/1986, contra la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística. Resuelto por STC 128/1988, de 23 de junio.
Número 257/1989, contra los artículos 3 y disposición adicional 1ª de la Ley 10/1988, de 26 de octubre, de coordinación de policías locales. Resuelto por STC 49/1993, de 11 de febero.
Número 2902/1990, contra la Ley 12/1990, de 28 de noviembre, del impuesto sobre loterías. Resuelto por STC 49/1995, de 16 de febrero.
Número 838/1992, contra la Ley 12/1991, de 20 de diciembre, del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Resuelto por STC 289/2000, de 30 de noviembre.
Número 2375/1995, contra los artículos 4.1, último inciso y 5, 6 y 7 de la Ley 6/1995, de 21 de marzo, de actuación de la CAIB en la aplicación de medidas judiciales sobre menores infractores. Resuelto por STC 243/2004, de 16 de diciembre.
Número 3165/1999, contra los artículos 64.1; 79.2 y disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias. Resuelto por STC 46/2007, de 1 de marzo.
Número 3170/2000. Planteado por 17 municipios en defensa de la autonomía local. Pendiente.
Número 6433/2000, contra los artículos 7.1, 3 y 5; 8.1 h) y v), 2 y 3; 9.2 u) y 3; 10.2, 12, 13, 14, 15.1 a) y 2, párrafo 2º; 16.1 y 3; 17.2, 18.1, 20.4, 5 y 6; 22.2 y 3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. Pendiente.
Número 5061/2001, contra preceptos de la Ley 11/2001. de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears. Pendiente.
Número 4407/2001, contra la Ley 7/2001, de 23 de abril, del impuesto sobre estancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente (hoy en día derogada por la Ley 7/2003, de 22 de octubre). Pendiente.
Número 5536/2002, contra el artículo 16.4 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 6/2002, de 21 de junio. Pendiente.
Número 2045/2005, contra los artículos 5.1; 5.4 y disposición final primera de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales. Pendiente.
3. En cuestiones de inconstitucionalidad:
Número 278/1991, contra las Leyes 1/84, de 14 de marzo, de ordenación y protección de áreas naturales de interés especial y 3/1984. de 31 de marzo, de declaración de "EsTrenc- Salobrar de Campos" como área natural de especial interés. Resuelta por STC 28/1997, de 13 de febrero.
Número 3828/1994, contra la Ley 8/1985, de 17 de julio, de declaración de "Sa Punta de n¿Amer", del término municipal de Sant Llorenç des Cardessar, como área natural de especial interés. Resuelta por STC 248/2000, de 19 de octubre.
Número 2177/1998, contra el artículo 6.6 de la Ley 5/1996, de 18 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas. Resuelta por STC 330/2005, de 15 de diciembre.
Número 4891/1999, contra el artículo 6.5 de la Ley 5/1996, de 18 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas. Resuelta por STC 110/2004, de 30 de junio.
Número 3210/2005, contra el artículo 18.1 y 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial. Pendiente.
Número 5384/2005, contra el artículo 11.4 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas. Pendiente.
En cuanto se refiere a la bibliografía básica sobre el Estatuto cabe citar los trabajos de Colom Pastor, Petrus, u Oliver, entre otros.
Sinopsis elaborada por: Joan Ferrer i Cànaves, Letrado Mayor del Parlamento de las Illes Balears. Diciembre, 2003.
Actualizado por el equipo de puesta al día del Portal de la Constitución. Diciembre, 2007.
Actualizado por Ángeles González Escudero, Letrada de las Cortes Generales. Enero 2011.