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Título III. Del Régimen Jurídico - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de Melilla (ciudad autónoma)

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Título III. Del Régimen Jurídico

Artículo 28

     La ciudad de Melilla tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones públicas territoriales.

Artículo 29

     Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general, emanados de los diferentes órganos de la Ciudad, serán en todo caso publicados en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».

Artículo 30

     La ciudad de Melilla se rige en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

Artículo 31

     El régimen jurídico del personal de la ciudad de Melilla será, por lo que se refiere al personal propio, el establecido en la legislación estatal sobre función pública local. Al personal transferido le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente Estatuto.

Artículo 32

     1. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Melilla serán impugnables en todo caso ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

     2. Respecto de la revisión de los actos y acuerdos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la correspondiente legislación del Estado.

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