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Título Preliminar - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de Melilla (ciudad autónoma)

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Título Preliminar

Artículo 1

     Melilla, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España.

Artículo 2

     El territorio de la ciudad de Melilla es el comprendido en la delimitación actual de su territorio municipal.

Artículo 3

     La bandera de la ciudad de Melilla es la tradicional de color azul celeste con el escudo de la Ciudad en el centro. 
     El escudo de Melilla es el tradicional de la ciudad. 
     El himno de Melilla será el establecido por su Asamblea.

Artículo 4

     A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de melillenses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Melilla. 
     Gozan también como melillenses de los derechos políticos reconocidos en el presente Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en el Municipio de Melilla y acrediten esta circunstancia en el correspondiente Consulado de España, así como los descendientes de éstos, inscritos como españoles, si así lo solicitasen, en la forma que determine la Ley del Estado. 
     Las comunidades melillenses asentadas fuera de la ciudad de Melilla podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo melillense.

Artículo 5

     Los derechos y deberes fundamentales de los melillenses son los establecidos en la Constitución.
Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: 
     La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses.
Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas; facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla. 
     Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. 
     La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense. 
     El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la cultura. 
     La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Melilla. 
     La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos. 
     La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.

Índice del Estatuto