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Título III. La Generalitat - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

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Título III. La Generalitat

Capítulo VI. De las otras Instituciones de La Generalitat

Sección Segunda De las instituciones consultivas y normativas de La Generalitat

Artículo 40

     El Consell Valencià de Cultura

     El Consell Valencià de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.

     En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Artículo 41

     L¿Acadèmia Valenciana de la Llengua

     L¿Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de La Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano.

     La normativa lingüística de l¿Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

     En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Artículo 42

     El Comité Econòmic i Social

     El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo.

     En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Artículo 43

     El Consell Jurídic Consultiu

     El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de La Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.

     En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

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