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Título V. Del Régimen Jurídico - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

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Título V. Del Régimen Jurídico

Capítulo I. De la Administración Publica regional

Artículo 51

     1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

     2. La organización de la Administración pública de la Región responderá a los principios de legalidad, eficacia, economía, jerarquía y coordinación, así como a los de descentralización y desconcentración.
     En aplicación de estos principios, los organismos, servicios o dependencias regionales podrán establecerse en los lugares más adecuados del territorio.

     3. La Administración regional posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 52

     El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.

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