|
Inicio > Estatutos de Autonomía > Región de Murcia > Título V. Del Régimen Jurídico
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
2. La organización de la Administración pública de la Región responderá a los principios de legalidad, eficacia, economía, jerarquía y coordinación, así como a los de descentralización y desconcentración.
En aplicación de estos principios, los organismos, servicios o dependencias regionales podrán establecerse en los lugares más adecuados del territorio.
3. La Administración regional posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.