CerrarMapa webContactarAccesibilidad

EscudoConstitución española

Constitución  Estatutos de Autonomía  Elecciones  Órganos constitucionales  Otras Constituciones 
 
Título IV. De la financiación de la Comunidad - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de La Rioja

Ver sinopsis del Estatuto

Título IV. De la financiación de la Comunidad

Capítulo Tercero. Deuda pública, crédito y política financiera

Artículo 57

     1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades de tesorería.

     2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año, operaciones de crédito exterior, crédito público o emisión de deuda en las condiciones establecidas por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

     3. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los títulos-valores de carácter equivalente estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y, en su defecto, a las mismas normas que regulen la deuda pública del Estado, gozando de iguales beneficios y condiciones que ésta.

Índice del Estatuto