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Título IV. De la financiación de la Comunidad - Estatuto Autonomía

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Estatuto de Autonomía de La Rioja

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Título IV. De la financiación de la Comunidad

Capítulo Segundo. Presupuestos

Artículo 56

     1. Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

     2. El Gobierno presentará el proyecto de presupuesto al Parlamento antes del último trimestre del año.

     3. El presupuesto tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, y en él se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.

     4. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio fiscal correspondiente, se considerará pro r rogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

     5. El presupuesto tendrá carácter de Ley y en él no se podrán crear nuevos tributos. Podrá, sin embargo, modificar los existentes cuando una Ley Tributaria sustantiva así lo prevea.

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