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Inicio > Estatutos de Autonomía > La Rioja > Título IV. De la financiación de la Comunidad
1. Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.
2. El Gobierno presentará el proyecto de presupuesto al Parlamento antes del último trimestre del año.
3. El presupuesto tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, y en él se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.
4. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio fiscal correspondiente, se considerará pro r rogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
5. El presupuesto tendrá carácter de Ley y en él no se podrán crear nuevos tributos. Podrá, sin embargo, modificar los existentes cuando una Ley Tributaria sustantiva así lo prevea.