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Título I. De las competencias de la Comunidad Autonoma - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de La Rioja

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Título I. De las competencias de la Comunidad Autonoma

Capítulo Quinto. De la atribución de competecias que corresponden a la Diputación Provincial

Artículo 13

     La Comunidad Autónoma de La Rioja asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que, según las leyes, correspondan a la Diputación Provincial de La Rioja.
     Los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de régimen local, quedan sustituidos en la provincia de La Rioja por los propios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. La Diputación General de La Rioja determinará, según su naturaleza, la distribución de las competencias de la Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja; previstos en el artículo dieciséis de este Estatuto.

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