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Inicio > Estatutos de Autonomía > País Vasco > Título II. De los poderes del País Vasco
1.- Las leyes del Parlamento Vasco solamente se someterán al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
2.- Para los supuestos previstos en el artículo 150.1 de la Constitución, se estará a lo que en el mismo se dispone.
3.- Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos del País Vasco serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las instituciones de la Comunidad Autónoma y las de cada una de sus Territorios Históricos se someterán a la decisión de una comisión arbitral, formada por un número igual de representantes designados libremente por el Gobierno Vasco y por la Diputación Foral del Territorio interesado y presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme al procedimiento que una ley del Parlamento Vasco determine.