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Inicio > Estatutos de Autonomía > País Vasco > Título II. De los poderes del País Vasco
1.- Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lehendakari.
2.- Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Estatuto.