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La aceptación del régimen establecido en la presente Ley Orgánica no implica renuncia a cualesquiera otros derechos
originarios e históricos que pudieran corresponder a Navarra, cuya incorporación al ordenamiento jurídico se llevará a cabo,
en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 71.
El Parlamento será el órgano foral competente para:
a) Ejercer la iniciativa a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución.
b) Ejercer, en su caso, la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la que se hubiese
incorporado.
La Comunidad Foral de Navarra se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la actual Diputación Foral, en cuanto Corporación Local.
Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden y naturaleza que tengan los funcionarios y personal
de dicha Diputación y de las Instituciones dependientes de la misma.