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Título III. Del Régimen Jurídico - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

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Título III. Del Régimen Jurídico

Capítulo III. Del control de la Comunidad de Madrid

Artículo 42

     Las leyes de la Asamblea estarán sujetas únicamente al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

Artículo 43

     Los actos o reglamentos emanados de los órganos ejecutivos o administrativos de la Comunidad de Madrid, así como el control de la legalidad de la actuación administrativa, y el sometimiento de ésta a los fines que la justifican, serán, en todo caso, controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 44

     El control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución.
     Por ley de la Asamblea se regularán la composición y funciones de la Cámara de Cuentas.

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