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Inicio > Estatutos de Autonomía > Galicia > Título Tercero. De la Administración Pública gallega
Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
En los términos previstos en el artículo 27.2 de este Estatuto, por Ley de Galicia se podrá:
-Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren.
-Crear asimismo, agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
-Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural.
La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia. También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto.