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Inicio > Estatutos de Autonomía > Castilla - La Mancha > Disposición Final
1. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando derogado el Real Decreto-ley 32/1978, de 31 de octubre, sobre Régimen Preautonómico de la Región de Castilla-La Mancha.
2. La actual Junta Preautonómica de Castilla-La Mancha continuará en sus funciones hasta la elección de los Órganos que hayan de sustituirla de acuerdo con el presente Estatuto.