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Título VI. De la reforma del Estatuto - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de Castilla - La Mancha

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Título VI. De la reforma del Estatuto

Capítulo Único. De la reforma del Estatuto

Artículo 54

     1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
         a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo de Gobierno, a las Cortes de Castilla-La Mancha a propuesta de una cuarta parte de sus miembros, así como al Gobierno y a las Cortes Generales de la Nación.
         b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría absoluta y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
         c) Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha o por las Cortes Generales no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.

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