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Inicio > Estatutos de Autonomía > Cantabria > Título I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria
1.El Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
2.El Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.
3.Los miembros del Gobierno de Cantabria serán nombrados y cesados por el Presidente, siendo preceptiva la información de éste al Parlamento.
4.El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas y de representación en el Vicepresidente o, en su defecto, en uno de los Consejeros.
5.Una ley del Parlamento regulará la organización del Gobierno, las atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes.
6.Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
1.El Gobierno cesa:
a)Tras la celebración de elecciones al Parlamento.
b)Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.
c)Por la pérdida de confianza del Parlamento o la adopción por éste de una moción de censura.
2.El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
(Suprimido).
El Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.