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Inicio > Estatutos de Autonomía > Canarias > Título II De las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Parlamento de Canarias.
No se podrá exigir la responsabilidad política individual de los miembros del Gobierno.
La persona titular de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
La confianza se entenderá otorgada cuando el presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
La persona titular de la Presidencia, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento le niega la confianza, en cuyo caso se procederá a la elección de un nuevo presidente en la forma indicada por el artículo 48 del presente Estatuto.
El Parlamento puede exigir la responsabilidad política solidaria del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Toda moción de censura debe incluir el nombre del candidato o candidata a la Presidencia y ser presentada, al menos, por el quince por ciento de los miembros del Parlamento.
Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
1. La persona titular de la Presidencia, previa deliberación del Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán, a su vez, elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
2. La disolución no podrá decretarse cuando se haya presentado una moción de censura, ni durante el primer año de legislatura.