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Título VI Economía y Hacienda. - Estatuto Autonomía

Índice del Estatuto

Estatuto de Autonomía de Canarias

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Título VI Economía y Hacienda.

CAPÍTULO III. Del patrimonio

Artículo 189. El patrimonio de la Comunidad Autónoma.

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias está integrado por el conjunto de los bienes y derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Canarias.

Artículo 190. El patrimonio insular.

El patrimonio insular está integrado por el conjunto de los bienes y derechos de cada isla y de los organismos públicos que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

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